Foral

Álava adopta medidas en materia tributaria para limitar, suspender o aplazar obligaciones tributarias por el coronavirus

Plazos, medidas, COVID-19, coronavirus, Álava. Imagen de la bandera de álava

Álava aprueba medidas en materia tributaria para limitar, suspender o aplazar obligaciones tributarias, con la finalidad de prevenir un impacto negativo sobre los contribuyentes, protegiendo a pequeñas empresas y personas autónomas, garantizando su liquidez.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 20 de marzo de 2020, se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2020, Del Consejo de Gobierno Foral de 18 de marzo. Aprobar medidas tributarias urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, en vigor desde el día de hoy y con efectos desde el 14 de marzo de 2020.

Esta norma contiene una serie de medidas tributarias, de carácter transitorio, que deben ser urgentemente adoptadas por la citada causa de fuerza mayor, a fin de garantizar y proteger los derechos de los y las contribuyentes y otorgar la correspondiente seguridad jurídica. De forma concreta se establecen medidas relacionadas con la suspensión o prórroga del inicio de los plazos en procedimientos tributarios, la suspensión del plazo de declaración e ingreso de las liquidaciones y de determinadas autoliquidaciones, la suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios, la regulación de un fraccionamiento excepcional de deudas tributarias, el tratamiento de los aplazamientos vigentes y la supresión de determinados pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con estas medidas medidas el Gobierno alavés responde al impacto económico negativo que se está produciendo sobre los y las contribuyentes afectadas por las medidas adoptadas por las autoridades competentes, así como prevenir un mayor impacto económico negativo sobre las los mismos; se trata de mitigar el posible impacto que el escenario de emergencia sanitaria pueda tener en los sectores más vulnerables de la economía, esto es, pequeñas empresas y personas autónomas, y garantizar la liquidez de las mismas.

Navarra adopta medidas en materia tributaria para limitar, suspender o aplazar obligaciones tributarias por el coronavirus

Navarra aprueba medidas en materia tributaria para limitar, suspender o aplazar obligaciones tributarias, con la finalidad de prevenir un impacto negativo sobre los contribuyentes.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 19 de marzo se ha publicado el DECRETO-LEY FORAL 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), en vigor desde el 19 de marzo de 2020 y mantendrá su vigencia mientras el Gobierno de Navarra determine que persisten las circunstancias extraordinarias.

Entre otras, incluye una serie de medidas en materia tributaria para limitar, suspender o aplazar obligaciones tributarias, con la finalidad de prevenir un impacto negativo sobre los contribuyentes.

En primer lugar declara que el período comprendido desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley Foral (19 de marzo de 2020) hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, ni a efectos de los plazos establecidos en el art. 55 de la Ley Foral General Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad.

Bizkaia y Gipuzkoa publican las primeras medidas para paliar los efectos del coronavirus sobre los contribuyentes

Pazos, medidas, COVID-19, coronavirus, Bizkaia, Gipuzkoa. Un teclado con una sirena sosbre él

Bizkaia establece una serie de normas específicas para paliar el impacto negativo del coronavirus sobre los contribuyentes y Gipuzkoa con efectos de 14 de marzo de 2020, suspende los términos e interrumpe los plazos para la tramitación de los procedimientos de su Diputación Foral.

En los Boletines Oficiales de Bizkaia y Gipuzkoa de hoy, 18 de marzo de 2020, se han publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, del Territorio Histórico de Bizkaia, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19 y el ACUERDO de 17 de marzo de 2020 del Diputado General de Gipuzkoa sobre medidas adoptadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa, ante la situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19.

En el caso de la norma de Bizkaia, contiene una serie de medidas tributarias, con efectos desde el día 16 de marzo de 2020, que deben ser urgentemente adoptadas por la citada causa de fuerza mayor, a fin de garantizar y proteger los derechos de los y las contribuyentes. La norma de Gipuzkoa, es mucho más general pero muy rotunda, pese a manifestar que la actividad administrativa de la Diputación Foral mediante medios electrónicos seguirá plenamente operativa, en el siguiente apartado de esta disposición, se acuerda que con efectos de 14 de marzo de 2020, quedan suspendidos los términos e interrumpidos los plazos para la tramitación de los procedimientos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los organismos autónomos forales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento que determinen las autoridades competentes.

Aprobados los Presupuestos Generales de Navarra para 2020, incluyendo modificaciones en IRPF e IS

Presupuestos Navarra 2020. Imagen de bandera de la Comunidad Foral de Navarra ondeando

La Ley Foral 5/2020 de Presupuestos de Navarra para 2020 incluye una serie de condiciones para aplicar la exención de los rendimientos del trabajo de carácter extraordinario o suplementario, satisfechos por las sociedades a sus trabajadores, destinados a la adquisición o suscripción de participaciones en el capital social de la empresa y fija en 27.000 euros el salario que debe satisfacer la empresa en el caso de aplicar la deducción por creación de empleo en el IS.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 10 de marzo de 2020 se ha publicado la LEY FORAL 5/2020, de 4 de marzo, de la Comunidad Foral de Navarra, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020.

Además de las disposiciones correspondientes a las distintas partidas de ingresos y gastos previstos para este ejercicio en la comunidad foral se incluyen, entre otras, dos disposiciones finales relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades.

Navarra armoniza su normativa de IVA incorporando los cambios introducidos por el RDLey 3/2020

IVA, Navarra, 3/2020, armonización. Mapa de España con una chincheta señalando Pamplona

Se incorporan a la Ley y al reglamento de IVA navarros los cambios introducidos por el RDLey 3/2020 en la normativa estatal para trasponer las Directivas de IVA que introducen cambios en este impuesto dirigidos a simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas de los operadores del comercio intracomunitario y reducir el fraude en las operaciones intracomunitarias de bienes.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 2 de marzo de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2020, de 19 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo. Mediante esta norma se incorporan al ordenamiento tributario navarro las modificaciones llevadas en el territorio común mediante el RDLey 3/2020.

Mediante el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores. En materia de IVA, se ha modifican la Ley y el Reglamento del Impuesto, para adaptarlos a la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, que introduce medidas para aplicar de forma armonizada el mismo tratamiento tributario a determinadas operaciones del comercio transfronterizo que estaban siendo objeto de una interpretación divergente por las distintas Administraciones tributarias. Por una parte, regula los acuerdos de venta de bienes en consigna, esto es, los celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (proveedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o profesional (cliente), que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada.

Alava regula la acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de determinadas exenciones

Fondos de pensiones Alava. Imagen de mapa mundial iluminado

El Reglamento del IRNR de Álava introduce una nueva disposición con las normas para acreditar de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de determinadas exenciones, con efectos desde el 20 de octubre de 2019.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava del día de hoy, se ha aprobado, con efectos desde el 20 de octubre de 2019, el DECRETO FORAL 6/2020, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en materia de acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de determinadas exenciones.

A efectos de la aplicación de la exención prevista en el art. 14.1.b) de la NORMA FORAL 21/2014, de 18 de junio, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes establece la exención de los intereses y de otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, con ciertas excepciones, siempre que tales rentas sean obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Navarra también incorpora la obligación de información de la DAC6 entre sus medidas fiscales para 2020

Medidas fiscales 2020. Imagen de bandera de Navarra

Junto con la trasposición de la DAC 6 Navarra publica diversas medidas fiscales que afectan al IRPF, IP, IS, ITP y AJD, ISD, Ley Foral General Tributaria, las leyes forales de cooperativas y fundaciones, la del mecenazgo, la Ley Foral de Haciendas Locales y la que regula las tasas y precios públicos, en aras de conseguir una mayor equidad. Se establece una nueva deducción en el IRPF, aplicable únicamente en el año 2020, por prestaciones de maternidad y paternidad percibidas entre 2015 y 2018 y la exención en el IP de los bienes y derechos afectos a actividades económicas, así como las participaciones en entidades que realicen actividades económicas y en las que el sujeto pasivo realice funciones de dirección.

En el Boletín Oficial de Navarra del 31 de diciembre de 2019 se publicaron diversas leyes forales que modifican distintos impuestos del sistema tributario navarro, en concreto dichas modificaciones se llevan a cabo mediante la LEY FORAL 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, incluida la trasposición de la Directiva 2018/822 (o DAC 6), de acuerdo también con la Acción 12 del Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan de Acción BEPS de 2013) que recomienda que los países introduzcan requisitos de divulgación obligatoria para los esquemas de planificación fiscal agresiva. Junta a esta norma encontramos la LEY FORAL 30/2019, de 23 de diciembre, de modificación parcial del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece una nueva deducción, aplicable únicamente en el año 2020, por prestaciones de maternidad y paternidad percibidas entre 2015 y 2018 y la LEY FORAL 31/2019, de modificación parcial de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.

Mediante la NORMA FORAL 29/2019 modifica los principales impuestos del sistema tributario navarro y Toda la norma dice perseguir una mayor equidad en el ámbito tributario, por lo que para ello, en el ámbito del IRPF, cabe destacar la deflactación de la tarifa aplicable a la base liquidable general con el propósito de aligerar la carga fiscal que no se corresponda con un aumento del poder adquisitivo de los contribuyentes. Contiene diversas modificaciones de las exenciones previstas en dicho impuesto y se añade la relativa a los importes satisfechos por las empresas a sus trabajadores para la adquisición de participaciones de la empresa en la que presten sus servicios o de las de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo, hasta el límite de 20.000 euros.

Álava se anticipa a la trasposición de la DAC 6 junto con las diversas medidas tributarias aprobadas para 2020

Trasposición de la DAC 6 y medidas tributarias. Fachada de un edificio de Álava

Entre las medidas tributarias aprobadas por Álava para 2020, se introduce una nueva obligación de información para las personas o entidades que intervengan en operaciones con trascendencia tributaria, dentro del marco de la lucha contra el fraude y que supone una regulación pionera de la transposición de la Directiva de intermediarios tributarios (DAC 6), aunque sin la referencia explícita a mecanismos de planificación fiscal transfronteriza. Las medidas aprobadas afectan tanto a la Norma General Tributaria alavesa, así como a los distintos impuestos de su sistema tributario (IRPF, IS, IRNR IP, IBI, IAE), incluyéndose las modificaciones de las retenciones de los rendimientos del trabajo en el IRPF así como los coeficientes de actualización aplicables en 2020 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en el IRPF e IS.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 30 de diciembre de 2019, se publicaron la NORMA FORAL 21/2019, de 11 de diciembre, de Presupuesto de las Juntas Generales para el año 2020, donde se contienen las previsiones de gastos e ingresos del territorio para dicho año, y dos normas forales adicionales en las que se contienen medidas tributarias diversas. La NORMA FORAL 22/2019, de 13 de diciembre, de medidas tributarias, lleva a cabo diversas modificaciones en la normativa básica y de determinados tributos del sistema tributario alavés. Merece especial atención la NORMA FORAL 25/2019, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para 2020, puesto que en la misma encontramos dentro del marco de la lucha contra el fraude una nueva obligación de información para las personas o entidades que intervengan en operaciones con trascendencia tributaria, como pionera regulación de la transposición de la Directiva de intermediarios tributarios (Directiva (UE) 2018/822 del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información [DAC 6]), aunque queda pendiente su desarrollo reglamentario.

Junto a estas normas referenciamos el DECRETO FORAL 58/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de diciembre. Aprobar la modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el DECRETO FORAL 59/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de diciembre. Aprobar los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades.

Aprobación de los Presupuestos en Gipuzkoa y medidas tributarias previstas para 2020

Presupuestos Gipuzkoa, medidas tributarias, 2020. Imagen de luces en San Sebastián

Medidas tributarias contenidas en la Norma Foral de Presupuestos Generales de Gipuzkoa para 2020 y modificaciones de los reglamentos del IRPF, del IS, del IRNR y el concerniente a obligaciones tributarias formales. Aprobación de los coeficientes actualización aplicables en 2020 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en el IRPF e IS.

La NORMA FORAL 9/2019, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2020, publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 30 de diciembre de 2019, además de las previsiones de gastos e ingresos del territorio para dicho año, recoge con efectos desde el 1 de enero de 2020, el incremento del 1 por ciento de los valores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con excepción de los correspondientes a los bienes inmuebles de características especiales para los que se hayan aprobado nuevas ponencias de valores. Las tasas y precios públicos exigidos por la Diputación de Gipuzkoa se elevan se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 a la cuantía exigible en 2019. y finalmente, establece con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2020, el interés de demora a que se refiere el art. 26 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa será del 3,75%.

Junto con esta Norma Foral se han publicado el DECRETO FORAL 56/2019, de 27 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la Renta de no Residentes y el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2020 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre sociedades y el DECRETO FORAL 57/2019, de 27 de diciembre,por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para desarrollar los incentivos para el fomento de la cultura.

Bizkaia reconoce efecto retroactivo a las prestaciones por maternidad y otras medidas tributarias para 2020

Bizkaia, exención, maternidad, IRPF, retroactivo. Imagen de una madre abrazada con su hijo pequeño

Bizkaia reconoce expresamente efectos retroactivos a la exención en el IRPF de las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social,  que será también de aplicación a los periodos impositivos anteriores a 1 de enero de 2019 no prescritos. Además se reseñan las medidas tributarias contenidas en la NORMA FORAL 6/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2020.

Al igual que en el territorio alavés y Gipuzkoa, Bizkaia mediante la NORMA FORAL 5/2019, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Norma Foral 8/2018, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2019, introduce como aclaración de los efectos de la exención en el IRPF de las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, que será también de aplicación a los periodos impositivos anteriores no prescritos a fecha de 1 de enero de 2019.

Mediante la Norma Foral 8/2018, que ahora se modifica, se incorporaba al ordenamiento tributario de Bizkaia la doctrina legal de STS, de 3 de octubre de 2018, recurso nº 4483/2017, con efectos retroactivos respecto de los ejercicios anteriores al iniciado el 1 de enero de 2019 que no estuvieran prescritos, por la especial trascendencia y protección que merece la maternidad.

Páginas