Álava adopta medidas en materia tributaria para limitar, suspender o aplazar obligaciones tributarias por el coronavirus
Álava aprueba medidas en materia tributaria para limitar, suspender o aplazar obligaciones tributarias, con la finalidad de prevenir un impacto negativo sobre los contribuyentes, protegiendo a pequeñas empresas y personas autónomas, garantizando su liquidez.
En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 20 de marzo de 2020, se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2020, Del Consejo de Gobierno Foral de 18 de marzo. Aprobar medidas tributarias urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, en vigor desde el día de hoy y con efectos desde el 14 de marzo de 2020.
Esta norma contiene una serie de medidas tributarias, de carácter transitorio, que deben ser urgentemente adoptadas por la citada causa de fuerza mayor, a fin de garantizar y proteger los derechos de los y las contribuyentes y otorgar la correspondiente seguridad jurídica. De forma concreta se establecen medidas relacionadas con la suspensión o prórroga del inicio de los plazos en procedimientos tributarios, la suspensión del plazo de declaración e ingreso de las liquidaciones y de determinadas autoliquidaciones, la suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios, la regulación de un fraccionamiento excepcional de deudas tributarias, el tratamiento de los aplazamientos vigentes y la supresión de determinados pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con estas medidas medidas el Gobierno alavés responde al impacto económico negativo que se está produciendo sobre los y las contribuyentes afectadas por las medidas adoptadas por las autoridades competentes, así como prevenir un mayor impacto económico negativo sobre las los mismos; se trata de mitigar el posible impacto que el escenario de emergencia sanitaria pueda tener en los sectores más vulnerables de la economía, esto es, pequeñas empresas y personas autónomas, y garantizar la liquidez de las mismas.
- En primer lugar, el inicio de los procedimientos tributarios que, según la normativa tributaria vigente deba realizarse de oficio se suspenderá hasta el 1 de junio de 2020, en aquellos supuestos cuyo comienzo debiera producirse a partir del 14 de marzo de 2020, así como se extenderán hasta dicha fecha el inicio de los plazos para la interposición de recursos y reclamaciones administrativas o de cualquier otra actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia de la persona obligada tributaria. Sin embargo esto no afecta a la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019, que se regirá por las normas específicas que se dicten al efecto, autorizándose a la Diputación Foral para aprobar las disposiciones procedentes en orden a la presentación y plazos de pago de las autoliquidaciones de este impuesto.
- El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de febrero se extenderá durante los 12 días naturales siguientes al momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, o, en su caso, las prórrogas del referido estado. El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de marzo se extenderá durante los 25 días naturales siguientes al momento en que cese el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del referido estado. El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020, así como el plazo de ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 14 de marzo de 2020.También se extienden hasta el 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalice a partir de 14 de marzo de 2020.
- Los periodos de paralización de los procedimientos tributarios, cuyo inicio se haya producido con anterioridad al 14 de marzo de 2020, se entenderán como periodos de interrupción justificada para la persona obligada tributaria o dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria y, en consecuencia, no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución de los mismos, por el periodo transcurrido durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. El cómputo del plazo de contestación a los requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria formulados por la Administración se suspenderá entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, cuando dicho plazo finalice entre las citadas fechas.
- No se devengarán intereses de demora en los procedimientos de comprobación e investigación ni en los de comprobación restringida, durante el periodo transcurrido entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio 2020.
- Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias: Las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas, pequeñas empresas, resultantes de autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, así como las resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración tributaria podrán ser fraccionadas, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora. Los obligados tributarios podrán hacer efectiva la deuda tributaria con posterioridad al 1 de junio de 2020, mediante la solicitud de un fraccionamiento de 6 cuotas mensuales de idéntico importe, venciendo el primer plazo de dicho fraccionamiento en el mes de julio de 2020.
- Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de abril de los aplazamientos y fraccionamientos que se encuentren concedidos, retrasándose en consecuencia, en el caso de los fraccionamientos, un mes cada uno de los vencimientos restantes, sin que se devenguen intereses de demora.
- Los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, no estarán obligados a ingresar o, en su caso a autoliquidar e ingresar, en la Hacienda Foral de Álava los pagos fraccionados correspondientes al primero y segundo trimestre de 2020, al primer semestre de 2020 y el primero, segundo y tercer bimestre de 020.