Foral

Neutralidad fiscal de determinadas reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva en Gipuzkoa

El Decreto Foral-Norma 1/2019 de Gipuzkoa  establece la neutralidad fiscal en las operaciones de reclasificación de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva, de cara a los IRPF, IS e IRNR.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 14 de marzo de 2019, se ha publicado el Decreto Foral-Norma 1/2019, de 12 de marzo, por el que se establece la neutralidad fiscal de determinadas reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva.

Modificación de los reglamentos que se regulan las obligaciones tributarias formales, las de facturación y del Reglamento del IRPF de Bizkaia

Modificación de los Reglamentos de obligaciones tributarias formales, de obligaciones de facturación y del IRPF en Bizkaia. Entre las modificaciones del Reglamento de obligaciones tributarias formales destacan las referidas a llevanza electrónica de los libros registro del IVA, sistema de gestión tributaria a través del SII, servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión; reducción de las cargas administrativas y tributarias para microempresas y el suministro informativo sobre operaciones con derechos de suscripción. Respecto a las obligaciones de facturación destacan las modificaciones relativas a los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones y de viaje. Finalmente en el Reglamento del IRPF se introducen modificaciones en relación con las retenciones aplicables a determinados rendimientos de capital mobiliario y en relación con el procedimiento de acreditación de la opción por el régimen especial de trabajadores y trabajadoras desplazadas.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 11 de marzo de 2019, se ha publicado el DECRETO FORAL 12/2019, de 26 de febrero, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos desde 1 de enero de 2019.

Se introducen modificaciones en tres reglamentos tributarios: el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En relación con el Reglamento de obligaciones tributarias formales destacan las siguientes modificaciones:

Álava mantiene la regulación del año anterior del régimen simplificado del IVA para 2019

Álava mantiene, para 2019, los módulos e instrucciones de aplicación en el régimen especial simplificado del IVA en el año pasado.

En el BOTHA de 20 de febrero de 2019 se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava el DECRETO FORAL 5/2019, del Consejo de Gobierno Foral, por el que se aprueba la regulación para el año 2019 del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el 2019.

El presente Decreto mantiene, para 2019, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediatamente anterior. Asimismo, adapta, para 2019, los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (250.000 euros) a lo dispuesto por el Estado.

Bizkaia modifica las normas técnicas de valoración de los bienes inmuebles de características especiales (BICEs)

Bizkaia acomete la modificación de las Normas Técnicas de Valoración Catastral de los bienes inmuebles de características especiales Para subsanar algunos errores detectados en lo referido a las presas de producción de energía hidroeléctrica y autopistas, carreteras y túneles de peaje.

En el BOB de 19 de febrero de 2019 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia el DECRETO FORAL 6/2019, de 12 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modifica el DECRETO FORAL 91/2018, de 3 de julio, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración Catastral de los bienes inmuebles de características especiales.

En concreto se modifica las Normas Técnicas de Valoración relativas a «presas, saltos de agua y embalses. Presas de producción de energía hidroeléctrica» y autopistas, carreteras y túneles de peaje.

Gipuzkoa aprueba determinadas medidas tributarias para 2019 y los incentivos a la cultura y el mecenazgo

Gipuzkoa regula el marco de los incentivos al fomento de la cultura y al mecenazgo y aprueba determinadas medidas en la tributación directa  para contribuir desde la fiscalidad a fortalecer el tejido empresarial y la competitividad de las empresas del territorio, sin que queden mermados los recursos financieros que afecten a los servicios públicos del bienestar.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del 20 de febrero de 2019, se publicaron la NORMA FORAL 1/2019, de 11 de febrero, por la que se modifican los incentivos para el fomento de la cultura en el impuesto sobre sociedades, la NORMA FORAL 2/2019, de 11 de febrero, de incentivos fiscales al mecenazgo cultural en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y la NORMA FORAL 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019.

La NORMA FORAL 3/2019, recoge determinadas medidas tributarias dirigidas a fortalecer e impulsar la actividad empresarial y la competitividad vigilando a la vez la suficiencia financiera.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2018, en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, se han modificado los rendimientos de capital inmobiliario, reconociéndose la posibilidad de integrar en la base imponible general a porcentajes inferiores al 100 por 100 los rendimientos de carácter irregular que se puedan percibir por las cesiones o arrendamientos de viviendas no considerados como arrendamiento de vivienda. Con efectos a partir de 1 de enero de 2019 se han incluido otras modificaciones como la de la exención de las prestaciones por maternidad y por paternidad, la referida a la deducibilidad del gasto por manutención en el que incurre el contribuyente en el desarrollo de su actividad, y, se regula la tributación de la materialización de derechos económicos de carácter especial que provengan directa o indirectamente de sociedades o fondos de capital riesgo, como rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.

Gipuzkoa introduce la obligación de informar sobre las viviendas de uso turístico y modifica otras obligaciones formales

Como medida preventiva de lucha contra el fraude fiscal, y con efectos desde el 1 de enero de 2019, Gipuzkoa establece una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular las denominadas plataformas colaborativas, que intermedien en el arrendamiento o cesión de viviendas para uso turístico.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 21 de febrero de 2019, se ha publicado el DECRETO FORAL 3/2019, de 19 de febrero, por el que se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.

Bizkaia rebaja el IVA cultural al tipo reducido y completa el régimen fiscal de la UEFA 2020 en materia de tributos armonizados

Bizkaia aplicará el tipo de IVA reducido del 10% a los servicios culturales, se completa el régimen aplicable a la  sedes de la fase final de la «UEFA Euro 2020», de la que Bilbao será una de las sedes a efectos de tributos de regulación foral armonizada a la estatal  y se establece la neutralidad fiscal en el IRPF, IS e IRNR de las reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva realizadas como consecuencia de las nuevas exigencias en materia de incentivos

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 21 de febrero de 2019, se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2019, de 19 de febrero, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y por el que se completa el régimen fiscal de la fase final de la UEFA Euro 2020.

De acuerdo con el Convenio Económico entre el Estado y el País Vasco, que está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de los distintos territorios forales de Euskadi con el régimen tributario general del Estado, se establece con efectos desde el 1 de enero de 2019 la aplicación del tipo reducido del IVA (10 por ciento) a la creación artística y cinematográfica, recuperando así la aplicación del tipo reducido del impuesto a estos servicios esenciales de la industria cultural, que habían pasado a tributar al tipo impositivo general del 21 por ciento en el año 2012.

Se prorroga una vez más para el ejercicio  2019, los  límites excluyentes para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca de 150.000 y 250.000 euros.

Navarra establece la aplicación del IVA reducido a la creación artística y la cinematográfica

Con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de la creación artística, se establece la aplicacióndel tipo impositivo del 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 14 de febrero de 2019, se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2019, de 30 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

De acuerdo con el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, que está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra con el régimen tributario general del Estado, se establece con efectos desde el 1 de enero de 2019 la aplicación del tipo reducido del IVA (10 por ciento) a la creación artística y cinematográfica. Para ello se establece que se aplicará dicho gravamen reducido a los servicios “prestados por intérpretes, artistas, directores, directoras y personal técnico, que sean personas físicas, a las productoras de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a quienes organicen obras teatrales y musicales”, al igual que se ha rebajado en el territorio común del Estado y con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de la creación artística, de manera que garanticen un adecuado desempeño de su actividad por parte de los colectivos afectados (actores, escritores, cineastas, compositores, bailarines, etc.), desde un enfoque que contempla su tratamiento específico en materia de este impuesto. Se recupera así la aplicación del tipo reducido del impuesto a estos servicios esenciales de la industria cultural, que habían pasado a tributar al tipo impositivo general del 21 por ciento en el año 2012.

Navarra modifica los estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria

El gobierna navarro ha detectado la necesidad de potenciar el control tributario entendido en un sentido global y para ello se modifica el estatuto de este organismo autónomo  con el objetivo principal de potenciar las funciones del Servicio de Sistemas de Información Tributaria

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 7 de febrero de 2019 se ha publicado el DECRETO FORAL 1/2019, de 16 de enero, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 135/2015, de 28 de agosto.

Navarra modifica la Administración y Hacienda Local y establece el coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo del IIVTNU

Navarra reforma la Administración y Haciendas locales y entre otras medidas aprueba los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo  del IIVTNU, partiendo de los valores medios de cada año y restando el módulo del coste de construcción aprobado para la valoración catastral.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy , 6 de febrero de 2019, se han publicado junto con la LEY FORAL 2/2019, de 24 de enero, de Cuentas Generales de Navarra de 2017, la LEY FORAL 3/2019, de 24 enero, de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y la  LEY FORAL 4/2019, de 4 de febrero, de la Comunidad Foral de Navarra, de reforma de la Administración Local de Navarra.

Mediante la Ley Foral 3/2019 de modificación de las haciendas locales navarras se completa la reforma del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) para dar cumplimiento a la STC 72/2017, de 5 de junio de 2017, que declaró inconstitucionales y nulos determinados preceptos de la Ley Foral 2/1995 únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor que ya se llevó a cabo mediante la LEY FORAL 19/2017, estableciendo un método objetivo para el cálculo de las plusvalías, si bien, con arreglo a coeficientes móviles en el tiempo y sensibles a la evolución de los precios del mercado inmobiliario.

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