Las Leyes 39/2015 y 40/2015, ofrece un procedimiento sancionador completo y sistemático, incluyendo novedades que ponen de manifiesto la existencia de ciertas incoherencias o desajustes en la Norma Foral 17/1993 que debe quedar sin efecto. Esta norma fue aprobada en 1993 en sede foral para regular un procedimiento sancionador propio para aquellas materias en que fuera competencia del territorio histórico la fijación del derecho sustantivo.
En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de hoy, 12 de diciembre de 2019, se ha publicado la NORMA FORAL 20/2019, de 20 de noviembre, del Territorio Histórico de Álava, de derogación de la Norma Foral 17/1993, de 30 de mayo, reguladora del régimen sancionador de la Diputación Foral de Álava.
En el año 1993, en sede foral se estimó oportuno regular, con pleno respeto a la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un procedimiento sancionador propio para aquellas materias en que fuera competencia del territorio histórico la fijación del derecho sustantivo.
En 2016, la Ley 30/1992 (LRJAP y PAC), fue derogada y se sustituyó por dos nuevas leyes. En materia sancionadora, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, vino a regular únicamente los principios materiales de la potestad sancionadora desplazando toda la regulación adjetiva o procedimental a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Ley 39/2015 (LPAC) integra en el procedimiento administrativo común las particularidades del procedimiento sancionador configurándolo como un procedimiento común, con unos derechos y garantías mínimas, pudiendo concretarse algunos aspectos a través de normas reguladoras sectoriales específicas, de forma que esta norma básica ofrece un procedimiento sancionador completo y sistemático. Además, la nueva regulación contenida en las citadas Leyes 39/2015 y 40/2015, no sólo asume soluciones propugnadas hasta entonces por la jurisprudencia o que estaban hasta entonces en normas sectoriales, sino que incluye novedades, todo lo cual pone de manifiesto la existencia de ciertas incoherencias o desajustes en la Norma Foral 17/1993, de 30 de mayo, y aconseja dejar sin efecto en todos sus extremos lo dispuesto en dicha norma.