Foral

En Alava podrán deducirse en IRPF, IS e IRNR las cantidades donadas para hacer frente al coronavirus

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Se declara actividad prioritaria las cantidades entregadas a la Diputación Foral de Álava para su posterior destino a los servicios socio-sanitarios de carácter público, para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19, lo que habilita su deducción en IRPF, IS e IRNR.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava se ha publicado el Acuerdo 180/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 7 de abril. Aprobar la declaración de actividad prioritaria para 2020 las cantidades aportadas a la Diputación Foral de Álava, en relación con el COVID-19, para que ésta las destine a servicios socio-sanitarios de carácter público.

A través del presente Acuerdo se declara actividad prioritaria las cantidades entregadas a la Diputación Foral de Álava para su posterior destino a los servicios socio-sanitarios de carácter público, para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19 en el Territorio Histórico de Álava.

Para poder aplicar los beneficios fiscales contemplados en el art. 29 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo, será necesario que el obligado tributario aporte, junto con la autoliquidación del Impuesto correspondiente, una certificación del Departamento del Diputado General de la Diputación Foral de Álava, en la que se acredite las cantidades entregadas por el interesado o interesada y que han sido destinadas a esta actividad prioritaria.

Extensión del plazo de pago voluntario de ciertas liquidaciones practicadas por la Administración tributaria de Bizkaia hasta el 1 de junio de 2020 por el COVID-19

Bizkaia extiende el plazo de pago de liquidaciones. Imagen de un señor donde en su cara aparece un reloj

Se establece la ampliación hasta 1 de junio de 2020 también para los plazos de ingreso de las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria de Bizkaia, salvo en lo que respecta a las liquidaciones de cobro periódico.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 14 de abril de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 749/2020, de 7 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se extiende el plazo para el pago en periodo voluntario de ciertas liquidaciones practicadas por la Administración tributaria como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19.

Mediante el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020 en Bizkaia se han extendido los plazos de cumplimiento de gran parte de las obligaciones tributarias para un gran número de contribuyentes hasta el 1 de junio de 2020.

Mediante esta Orden Foral, las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria, a pesar de que el Decreto Foral Normativo 1/2020 establece una extensión de 15 días naturales para el plazo de ingreso de aquellas cuyo período voluntario de pago concluya entre el 16 de marzo y el 13 de abril de 2020, en aras a ofrecer un escenario exento de confusión e incertidumbre para los y las contribuyentes, se establece la ampliación hasta 1 de junio de 2020 también para los plazos de ingreso de las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria de Bizkaia, salvo en lo que respecta a las liquidaciones de cobro periódico.

Gipuzkoa habilita un sistema extraordinario de representación en materia tributaria y prolonga hasta el 29 de julio de 2020 la vigencia de las claves operativas caducadas durante la alerta por COVID-19

Representación tributaria y claves operativas en Gipuzkoa. Mujer en una oficina, con la cabeza mirando hacia el techo y los ojos cerrados

Gipuzkoa habilita un sistema extraordinario que permita a las personas físicas inscribir nuevas representaciones en el censo de representación en materia tributaria durante el periodo de tiempo en el que se mantenga la situación excepcional generada por el Covid-19 y prolonga hasta el 29 de julio de 2020 la vigencia de las claves operativas que hayan caducado o caduquen en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 29 de julio de 2020, ambos inclusive.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 14 de abril de 2020 se han publicado la ORDEN FORAL 137/2020 de 3 de abril, por la que se regula un sistema extraordinario que permita a las personas físicas inscribir nuevas representaciones en el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas, durante el periodo de tiempo en el que se mantenga la situación excepcional generada por el Covid-19 y la ORDEN FORAL 139/2020 de 8 de abril por la que se prolonga hasta el 29 de julio de 2020 la vigencia de las claves operativas que hayan caducado o caduquen en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 29 de julio de 2020, ambos inclusive.

Medidas fiscales y presupuestarias adoptadas en Navarra para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)

Medidas fiscales adoptadas en Navarra frente al coronavirus. Imagen de mapa de Navarra con la palabra coronavirus escrita en el mismo

Navarra aprueba mediante LEY FORAL las medidas adoptadas en dicha comunidad mediante los DECRETO-LEY FORAL 1/2020 y DECRETO-LEY FORAL 2/2020, y adopta las medidas presupuestarias oportunas para su financiación.

El día 9 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra extraordinario, cinco leyes forales por las cuales se aprobaban distintas medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Mediante la LEY FORAL 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), se implementan las medidas que se contienen en el DECRETO-LEY FORAL 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, como medida que puede contribuir a paliar la extensión de la propagación del COVID-19 y que se enmarcan en el actual escenario de contención y prevención del citado virus. Este Decreto-ley foral fue convalidado por el Parlamento de Navarra en su sesión plenaria celebrada el 27 de marzo de 2020, acordando su tramitación como proyecto de ley foral por urgencia y lectura única. Mediante la LEY FORAL 7/2020, de la misma fecha y con el mismo título que la anterior, que establece una serie de medidas extraordinarias de carácter fiscal, se culmina el proceso de tramitación como proyecto de ley foral por urgencia y lectura única relativo al segundo paquete de medidas, que se contienen en el DECRETO-LEY FORAL 2/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), fue convalidado por el Parlamento de Navarra en su sesión plenaria celebrada el 27 de marzo de 2020.

Mediante la LEY FORAL 8/2020, de 8 de abril, por la que se concede un suplemento de crédito para cubrir las necesidades derivadas de la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública motivadas por el COVID-19, se ha elevado el fondo previsto en el art. 19 del DECRETO-LEY FORAL 1/2020, de 18 de marzo, para paliar los gastos ligados al COVID-19, hasta los 130 millones de euros y se han modificado sus finalidades. Dicho importe se aplicará mediante la tramitación de las correspondientes modificaciones presupuestarias y mediante la LEY FORAL 9/2020, de 8 de abril, por la que se concede un crédito extraordinario para cubrir las necesidades derivadas de la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública motivadas por el COVID-19.

Finalmente, mediante la LEY FORAL 10/2020, de 8 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020, con el fin de otorgar la consideración de ampliables, para el ejercicio 2020, todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio para financiar las medidas extraordinarias de lucha contra el coronavirus, dichas partidas tendrán la denominación COVID-19.

Bizkaia delega en el director general de Hacienda la competencia para autorizar la modificación de los convenios singulares suscritos con empresas en concurso

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Bizkaia delega en el director general de Hacienda la competencia para autorizar la modificación de los convenios singulares suscritos con empresas en concurso afectadas por las consecuencias económicas negativas derivadas de las medidas adoptadas para luchar contra el coronavirus COVID-19.

En el Boletín Oficial de Bizkaia, de hoy, 6 de abril de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 727/2020, de 3 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se delega en el director general de Hacienda la competencia para autorizar la modificación de los convenios singulares suscritos con empresas en concurso afectadas por las consecuencias económicas negativas derivadas de las medidas adoptadas para luchar contra el coronavirus COVID-19.

A pesar del carácter privilegiado de los créditos tributarios otorga a Pública el derecho de abstención en los procesos concursales, la Hacienda ostenta la competencia para autorizar la suscripción de los acuerdos o convenios puede suscribir, en el marco de dichos procesos, los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, que no pueden ser más favorables para el deudor que las recogidas en el convenio o acuerdo que ponga fin al proceso judicial. Para agilizar la modificación de los convenios singulares suscritos con empresas en concurso, se delega en el director general de Hacienda de la competencia para autorizar la modificación de los convenios singulares suscritos con empresas en concurso cuando éstas acrediten que no pueden cumplir los compromisos asumidos en los mismos como consecuencia de los efectos económicos negativos derivados de las medidas de contención excepcionales que han tenido que adoptar las autoridades competentes para hacer frente a la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional generada por el coronavirus COVID-19.

Navarra incentiva la presentación telemática de los documentos anexos a las liquidaciones de ISD e ITP y AJD

documentos anexos, presentación electrónica ITP y AJD, Navarra. Firma electrónica en portátil

Navarra modifica la regulación de ITP y AJD e ISD al objeto de dar prioridad a la atención telemática, facilitando la presentación telemática de la documentación necesaria.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 3 de abril de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 45/2020, de 31 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 2/2011, de 24 de enero, referente a los modelos 600 y 605 de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados y la Orden Foral 95/2019, de 1 de julio, referente a los modelos 660, 661 y 651 de Sucesiones y Donaciones.

En el caso de las liquidaciones de ITP y AJD los sujetos pasivos o presentadores de las autoliquidaciones por vía telemática deberán presentar los documentos que motivan dichas liquidaciones por vía telemática, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de las citadas autoliquidaciones, salvo cuando dicho documento sea un documento público notarial y el notario autorizante del mismo envíe a Hacienda Foral de Navarra copia electrónica de dicho documento por vía telemática.

En el caso de las liquidaciones de ISD, se deben adjuntar los documentos que contengan el acto o contrato que da lugar a la adquisición mortis causa de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio junto al resto de la documentación o contenga el negocio jurídico gratuito e inter vivos, salvo que se trate de un documento público notarial y el notario autorizante del mismo envíe a Hacienda Foral de Navarra copia electrónica de dicho documento por vía telemática.

Bizkaia aprueba normas excepcionales de notificación telemática para las propuestas de liquidación del IRPF

Notificación telemática para el IRPF. Imagen de burbuja de chat blanco con símbolo de correo electrónico

Con objeto de facilitar la notificación de las liquidaciones a devolver correspondientes a los y las contribuyentes que no se encuentran adheridos al sistema de notificación por medios electrónicos, y que no están obligados a adherirse al mismo, resulta conveniente arbitrar un sistema de notificación telemática específico para las propuestas de liquidación del IRPF al que puedan acogerse dichos contribuyentes.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 3 de abril de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 716/2020, de 1 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se establecen normas excepcionales de notificación telemática para la aplicación de las medidas urgentes contenidas en el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19. Mediante esta norma se establece un sistema de notificación telemática específico de las propuestas de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al que puedan acogerse los contribuyentes.

Hasta el próximo 1 de junio de 2020, las notificaciones que deba realizar la Hacienda Foral de Bizkaia se practicarán exclusivamente por medio de la comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. No obstante, cuando los y las contribuyentes que no se encuentren voluntariamente adheridos al sistema de notificación telemática, ni obligados a recibir sus notificaciones y comunicaciones por vía telemática, accedan al contenido del acto objeto de notificación con anterioridad al 1 de junio de 2020, se entenderá que la notificación ha sido practicada a todos los efectos el citado 1 de junio de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, si los y las contribuyentes, a pesar de tener la posibilidad de acogerse a esta ampliación de plazos, realizan cualquier actuación relacionada con el acto así notificado con anterioridad a la citada fecha de efectos, se considerará que dicha actuación ha sido válidamente efectuada. Por el contrario, cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición del acto notificado, los y las contribuyentes, a los que se refiere el párrafo anterior, no accedan a su contenido transcurridos veinte días naturales, no se entenderá que la notificación ha sido efectuada a todos los efectos legales en dicha fecha. En estos supuestos, la Hacienda Foral de Bizkaia les volverá a notificar el acto de que se trate en los lugares a los que se refiere el artículo 108 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, a partir del 1 de junio de 2020.

Gipuzkoa amplía hasta 1 de junio de 2020 el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales y declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas y de las actividades de juego

Ampliación de plazos en Gipuzkoa. Ilustración de unas personas metiendo monedas y relojes analógicos en un reloj de arena

Gipuzkoa extiende el plazo de presentación de autoliquidaciones trimestrales y declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas hasta el 1 de junio de 2020.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 2 de abril de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 136/2020 de 1 de abril, por la que se amplía para determinados obligados tributarios el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales y declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas como consecuencia del Covid-19 hasta el 1 de junio de 2020.

De acuerdo con el DECRETO FORAL-NORMA 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, se amplía hasta el 1 de junio de 2020 el plazo de presentación y, en su caso, de ingreso de las autoliquidaciones y declaraciones que se indican a continuación:

a) Las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 cuyo plazo de presentación finaliza el 27 de abril de 2020.
b) Las declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
c) Las autoliquidaciones del IS e IRNR correspondiente a establecimientos permanentes cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
d) Las autoliquidaciones y las declaraciones no periódicas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.

Bizkaia extiende el plazo de presentación de autoliquidaciones o declaraciones para las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas hasta el 1 de junio de 2020

Extensión de plazos hasta el 1 de junio de 2020 de autoliquidaciones o declaraciones trimestrales. Imagen de trabajadores de una compañía alrededor de un anillo de reloj despertador

Bizkaia extiende el plazo de presentación de autoliquidaciones o declaraciones para las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas al 1 de junio de 2020.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 2 de abril de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 707/2020, de 1 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se extiende, como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19, el plazo de presentación de autoliquidaciones o declaraciones para las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas hasta el 1 de junio de 2020.

De acuerdo con el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, se extiende hasta el 1 de junio de 2020 el plazo voluntario de presentación de declaraciones y de autoliquidaciones por parte de los y las contribuyentes que no estén obligadas a presentarlas de forma telemática, cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020. Sin embargo, las empresas de menor dimensión, es decir, las personas físicas que realizan actividades económicas y que alcanzan o superan la cifra de diez personas empleadas por cuenta ajena, las microempresas y las pequeñas empresas, se encuentran obligadas a la presentación de sus obligaciones tributarias de forma telemática en virtud de la normativa vigente en el Territorio Histórico de Bizkaia y, en consecuencia, no pueden acogerse a la extensión del plazo de presentación, por lo que mediante la presente Orden Foral se equipara el plazo de presentación de las autoliquidaciones o de las declaraciones correspondientes a todas las personas físicas que realizan actividades económicas, a las microempresas y a las pequeñas empresas al de los y las contribuyentes a los que la normativa vigente no obliga a la presentación telemática, es decir, hasta el 1 de junio de 2020.

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