Foral

Gipuzkoa amplía hasta 1 de junio de 2020 el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales y declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas y de las actividades de juego

Ampliación de plazos en Gipuzkoa. Ilustración de unas personas metiendo monedas y relojes analógicos en un reloj de arena

Gipuzkoa extiende el plazo de presentación de autoliquidaciones trimestrales y declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas hasta el 1 de junio de 2020.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 2 de abril de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 136/2020 de 1 de abril, por la que se amplía para determinados obligados tributarios el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales y declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas como consecuencia del Covid-19 hasta el 1 de junio de 2020.

De acuerdo con el DECRETO FORAL-NORMA 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, se amplía hasta el 1 de junio de 2020 el plazo de presentación y, en su caso, de ingreso de las autoliquidaciones y declaraciones que se indican a continuación:

a) Las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 cuyo plazo de presentación finaliza el 27 de abril de 2020.
b) Las declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
c) Las autoliquidaciones del IS e IRNR correspondiente a establecimientos permanentes cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
d) Las autoliquidaciones y las declaraciones no periódicas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.

Bizkaia extiende el plazo de presentación de autoliquidaciones o declaraciones para las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas hasta el 1 de junio de 2020

Extensión de plazos hasta el 1 de junio de 2020 de autoliquidaciones o declaraciones trimestrales. Imagen de trabajadores de una compañía alrededor de un anillo de reloj despertador

Bizkaia extiende el plazo de presentación de autoliquidaciones o declaraciones para las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas al 1 de junio de 2020.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 2 de abril de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 707/2020, de 1 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se extiende, como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19, el plazo de presentación de autoliquidaciones o declaraciones para las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas hasta el 1 de junio de 2020.

De acuerdo con el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, se extiende hasta el 1 de junio de 2020 el plazo voluntario de presentación de declaraciones y de autoliquidaciones por parte de los y las contribuyentes que no estén obligadas a presentarlas de forma telemática, cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020. Sin embargo, las empresas de menor dimensión, es decir, las personas físicas que realizan actividades económicas y que alcanzan o superan la cifra de diez personas empleadas por cuenta ajena, las microempresas y las pequeñas empresas, se encuentran obligadas a la presentación de sus obligaciones tributarias de forma telemática en virtud de la normativa vigente en el Territorio Histórico de Bizkaia y, en consecuencia, no pueden acogerse a la extensión del plazo de presentación, por lo que mediante la presente Orden Foral se equipara el plazo de presentación de las autoliquidaciones o de las declaraciones correspondientes a todas las personas físicas que realizan actividades económicas, a las microempresas y a las pequeñas empresas al de los y las contribuyentes a los que la normativa vigente no obliga a la presentación telemática, es decir, hasta el 1 de junio de 2020.

Alava modifica su normativa de IRNR, IVA e II.EE para adaptarla a la normativa del Estado y de la UE

Alava modifica su normativa de IRNR, IVA e II.EE. Banderas de Euskadi, España y la Unión Europea

Alava modifica su normativa de IRNR, IVA e II.EE para adaptarla a la normativa del Estado y de la UE.

En el Boletín Oficial de Alava de hoy, 1 de abril de 2020 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 3/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 24 de marzo, que aprueba la adaptación a la normativa tributaria alavesa de diversas modificaciones introducidas por el Estado en varios Impuestos.

En concreto se procede a adaptar la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales en el territorio alavés a las modificaciones introducidas en la normativa del territorio común del Estado por el REAL DECRETO-LEY 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, ha supuesto la introducción de modificaciones en la normativa reguladora del IRNR, IVA e II.EE.

Alava retrasa hasta el 15 de abril el inicio de la campaña del IRPF e IP 2019 y su finalización se prevé el 28 de octubre de 2020

Alava, plazos IRPF e IP 2019, coronavirus. Chica con una mascarilla mirando a través de la ventana

Alava establece como fecha de inicio el 15 de abril de 2020 del plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones del IRPF e IP 2019 y como fecha de finalización del mismo el 28 de octubre de 2020.

En el Boletín Oficial de Alava de hoy, 1 de abril de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 151/2020, de 24 de marzo, que aprueba las normas y modalidades para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2019, mediante la que se establece el 15 de abril de 2020 como fecha de inicio del plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2019 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, mientras que se fija como fecha de inicio para la presentación de estas declaraciones en las oficinas de la Hacienda Foral, el 8 de septiembre de 2020.

En este territorio foral cuentan con tres sistemas de presentación de las declaraciones del IRPF: “rentafácil” ; “rentared” y “rent@raba”. Mediante esta orden foral se establecen plazos especiales, ante la epidemia del coronavirus COVID-19 y el estado de alarma declarado a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por dicha epidemia.

Bizkaia fija como inicio de la campaña del IRPF e IP 2019 el 4 de mayo de 2020, dejando a futuro la determinación del término de dichos plazos

Bizkaia, plazos IRPF e IP 2019, coronavirus. Imagen de un hombre mostrando el mensaje me quedo en casa

Bizkaia, adapta las fechas de las campañas de presentación de autoliquidaciones del IRPF e IP 2019 a la situación de confinamiento actual derivada del brote de COVID-19 y se mantiene el 4 de mayo de 2020 como fecha de inicio del plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones del IRPF e IP 2019.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 1 de abril de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 685/2020, de 26 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifican la Orden Foral 541/2020, de 5 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 100 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden Foral 540/2020, de 5 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 714 de autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para u presentación telemática, mediante la que se mantiene el 4 de mayo de 2020 como fecha de inicio del plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2019 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, dejando a futuro la determinación del término de dichos plazos.

Modificaciones en materia de emprendimiento en el IRPF de Bizkaia y modificaciones en el IS respecto de las Autoridades Portuarias

Modificaciones, IRPF, IS, Bizkaia. Una mujer sostiene una bombilla encendia en la mano delante de un portátil

Bizkaia aprueba una serie de medidas en el IRPF para fomentar una cultura de emprendimiento y generación de actividad económica de calidad, el reforzamiento de las capacidades financieras y la inversión y suprime la exención en el IS de las Autoridades Portuarias sustituyéndola por una deducción fiscal específica equivalente al importe invertido en servicios e infraestructuras portuarias que no tengan la consideración de actividades económicas.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 30 de marzo de 2020 se han publicado la NORMA FORAL 1/2020, de 18 de marzo por la que se modifica la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la NORMA FORAL 2/2020, de 18 de marzo por la que se modifica la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, para su adaptación a la Decisión de la Comisión Europea de 8 de enero de 2019 en lo que se refiere a la tributación de las Autoridades Portuarias

Bizkaia, mediante la NORMA FORAL 1/2020, referida al IRPF, incorpora una serie de medidas para fomentar la creación de nuevas empresas de alto potencial de crecimiento, el desarrollo de una cultura de emprendimiento y generación de actividad económica de calidad, el reforzamiento de las capacidades financieras y la inversión y la atracción de talento de personal de alta cualificación y formación. Esta Norma Foral acomete la tarea de establecer un tratamiento tributario específico en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los derechos especiales de contenido económico que se perciben como retribución de la participación en la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica.

Gipuzkoa retrasa el inicio de la campaña del IRPF e IP y alarga la campaña un mes más, finalizando el día 29 de julio

Modelos IRPF e IP en Gipuzkoa. Sanitario sujetando un papel donde se lee "Mantenga la cama y quédese en casa"

La incertidumbre sobre el efecto que puede tener esta pandemia del coronavirus (COVID-19) en los propios contribuyentes, los profesionales y el personal del Departamento de Hacienda y Finanzas obliga a retrasar el inicio del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IRPF e IP mecanizadas hasta que la situación lo aconseje (lo cual no afecta a las modalidades de propuesta de autoliquidación o internet) y se alarga la campaña un mes más, finalizando el día 29 de julio para todas ellas.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 30 de marzo de 2020 se ha publicado la Orden Foral 132/2020, de 26 de marzo por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio correspondientes al período impositivo 2019, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso. La incertidumbre sobre el efecto que puede tener esta pandemia del coronavirus (COVID-19) en la población guipuzcoana, población entre la que se encuentran los propios contribuyentes, los profesionales relacionados con las actuaciones ante la Administración tributaria que concentran la presentación de una parte importante de las autoliquidaciones tanto del IRPF e IP, e incluso el propio personal del Departamento de Hacienda y Finanzas que tiene relación con la campaña, destacando, el personal de las oficinas de renta mecanizada, el que se ocupa de la atención ciudadana, tanto presencial como telefónica, el de la Subdirección de Gestión Tributaria relacionado con el impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre el patrimonio, así como de otros servicios del Departamento que tienen relación con la presentación de estos dos impuestos (Contabilidad, Finanzas, Recaudación...), motivan medidas de carácter excepcional.

Más medidas excepcionales en Navarra en materia tributaria para hacer frente al COVID-19

Más medidas tributarias contra el COVID-19 en Navarra. Imagen de bandera de Navarra

En materia tributaria, con el objetivo de favorecer la liquidez de los autónomos y empresas afectadas por el cese o disminución de la actividad, se establecen medidas orientadas a facilitarles el cumplimiento de las obligaciones tributarias, relativas a suspensión o prórroga de plazos en procedimientos tributarios, suspensión o prórroga del plazo de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas, suspensión o prórroga de los plazos de determinadas deudas tributarias, supresión de determinados pagos fraccionados del IRPF, IS e IRNR y regulación de un aplazamiento y fraccionamiento excepcional de deudas tributarias, así como pequeñas modificaciones en IRPF e ITP y AJD.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, se ha publicado el DECRETO-LEY FORAL 2/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), en el que se aprueban nuevas medidas tributarias con el objetivo de favorecer la liquidez de los autónomos y empresas afectadas por el cese o disminución de la actividad, se establecen medidas orientadas a facilitarles el cumplimiento de las obligaciones tributarias, relativas a suspensión o prórroga de plazos en procedimientos tributarios, suspensión o prórroga del plazo de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas, suspensión o prórroga de los plazos de determinadas deudas tributarias, supresión de determinados pagos fraccionados del IRPF, IS e IRNR y regulación de un aplazamiento y fraccionamiento excepcional de deudas tributarias, así como pequeñas modificaciones en IRPF e ITP y AJD.

Navarra, deroga la disposición adicional primera del DECRETO-LEY FORAL 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), en la que se establecía la suspensión de plazos en el ámbito tributario, y adopta las siguientes medidas relativas a los plazos de presentación y pago y al cómputo de los plazos en los procedimientos tributarios:

Gipuzkoa concreta la interrupción y ampliación de los plazos administrativos en el ámbito tributario y otras medidas para paliar los efectos del coronavirus

Plazos, medidas tributarias,  COVID-19, coronavirus, Gipuzkoa. Bandera de Guipuzkoa

Gipuzkoa con efectos de 14 de marzo de 2020, suspendió los términos e interrumpió los plazos para la tramitación de los procedimientos de su Diputación Foral y concreta ahora una serie de normas específicas en el ámbito tributario para paliar el impacto negativo del coronavirus sobre los contribuyentes.

En los Boletón Oficiales de Gipuzkoa de hoy, 25 de marzo de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

El pasado 18 de marzo, se publicó el ACUERDO de 17 de marzo de 2020 del Diputado General de Gipuzkoa sobre medidas adoptadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa, ante la situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19, pero tal y como se aclara ahora los términos y plazos de los procedimientos tributarios, por su naturaleza especial, quedaban fuera del ámbito de aplicación del apartado segundo de este Acuerdo y salvo en lo previsto en el presente decreto foral-norma, les serán de aplicación los previstos en la normativa tributaria.

Por ello, mediante este DECRETO FORAL-NORMA se aprueban una serie de medidas, con efecto desde el 14 de marzo de 2020, para aliviar las dificultades que la situación excepcional generada por el Covid-19 puede entrañar para los obligados tributarios en orden a cumplir ciertas obligaciones tributarias y trámites en procedimientos de carácter tributario, fundamentalmente para atender requerimientos y formular alegaciones en plazo en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores tributarios y algunos de revisión en materia tributaria, resulta aconsejable flexibilizar los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración tributaria y de aportar los documentos, datos e información de trascendencia tributaria de que se trate.

Aplazamiento de pago excepcional hasta el 25 de octubre de 2020 del primer trimestre de 2020 del Tributo sobre el Juego en Bizkaia

Tributo sobre el Juego en Bizkaia. Imagen borrosa de máquinas tragaperras

El pago del primer trimestre de 2020 de las autoliquidaciones del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y del recargo que recae sobre el mismo, que, haya sido solicitado con anterioridad al cumplimiento del plazo previsto, se aplazará hasta el 25 de octubre de 2020.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 23 de marzo de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 663/2020, de 18 de marzo, del Territorio Histórico de Bizkaia, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se establece un aplazamiento de pago excepcional para el Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y para el recargo que recae sobre el mismo.

El día 18 de marzo de 2020 se ha publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, que entre las medidas tributarias establecidas contempla en su artículo 3 que el plazo de ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020, se extenderá quince días naturales y, por su parte, en su artículo 5, que podrán ser objeto de un aplazamiento excepcional las deudas tributarias derivadas de los tributos sobre el juego.

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