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Bizkaia elimina la obligación de presentar autoliquidación del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, ni del recargo por los períodos que tengan suspendidos los permisos de explotación por el COVID-19

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En los casos de suspensión de los permisos de explotación de las máquinas o aparatos automáticos, las y los contribuyentes no estarán obligados a presentar autoliquidación del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, ni del recargo que recae sobre el mismo, por los períodos de liquidación trimestrales durante los cuales tengan suspendidos todos los permisos de explotación de máquinas de juego de los que sean titulares a lo largo de todos los días de dichos trimestres, como consecuencia de las medidas urgentes adoptadas en el sector del juego para hacer frente al impacto de la COVID-19.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 10 de junio de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 1074/2020, de 5 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se desarrolla el régimen de autoliquidación y pago del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, y del recargo que recae sobre el mismo, correspondiente a las máquinas cuyos permisos de explotación queden temporalmente suspendidos en su efectividad como consecuencia de las medidas urgentes adoptadas en el sector del juego para hacer frente al impacto de la COVID-19.

Tras la entrada en vigor del DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, la Hacienda Foral de Bizkaia, en uso de las habilitaciones contenidas en él, ha ido adoptando medidas complementarias a las aprobadas inicialmente, tales como la relativa a la concesión de un aplazamiento excepcional para el pago de las autoliquidaciones del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, y del recargo que recae sobre el mismo, correspondientes al primer trimestre de 2020, que se encuentren acogidas al sistema de domiciliación de la Orden Foral 920/1997, de 11 de abril. La expansión de la pandemia COVID-19 obligó desde un primer momento a suspender las actividades relativas al juego presencial y al cierre de los locales de juego y de hostelería donde se ubican las máquinas de juego, lo que conlleva la suspensión fáctica de los permisos de explotación de dichas máquinas desde entonces.

COVID-19: Alava aprueba nuevas medidas tributarias en materia de IS e IRPF

Nuevas medidas tributarias. Ilustración empresarios corriendo mientras son atacados por virus del COVID

Alava extiende el plazo de presentación de las liquidaciones del IS con carácter general hasta el 27 de julio de 2020, regula el pago fraccionado, modifica el límite establecido para la compensación de bases imponibles negativas, amplía la regla general de gastos aplicable por las microempresas, incrementa la deducción por creación de empleo, establece la amortización acelerada para los elementos del inmovilizado material nuevos y crea dos nueva deducciones, una para la adquisición de materiales de limpieza, desinfección y otros elementos para garantizar la seguridad sanitaria y otra por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, que también se aplica en el IRPF.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava, de hoy, 8 de junio de 2020, se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 7/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de junio. Aprobar medidas urgentes relacionadas con la COVID-19 y que afectan al IS e IRPF.

Alava adopta nuevas medidas relacionadas con dos impuestos básicos del sistema tributario. Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades se señala el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones que, por el COVID-19 se extiende desde el 1 de julio del 2020 al 25 de septiembre de 2020 para microempresas y pequeñas empresas, sociedades patrimoniales, a las entidades parcialmente exentas y a las entidades sin fines lucrativos y resto de contribuyentes del IS el plazo se extiende desde el 1 de julio de 2020 al 27 de julio de 2020. Además se regula el pago fraccionado a efectuar durante el presente año y se introduce una importante modificación del límite establecido para la compensación de bases imponibles negativas.

También, por lo que se refiere a dicho tributo, se amplía la regla general de gastos aplicable por las microempresas, se incrementa la deducción por creación de empleo, se establece la amortización acelerada para los elementos del inmovilizado material nuevos que se adquieran entre la fecha de entrada en vigor de este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal y el 31 de diciembre de 2020 y se crean dos nueva deducciones, una relacionada con la adquisición de materiales de limpieza, desinfección y otros elementos para garantizar la seguridad sanitaria y otra deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, que también se aplica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Alava modifica el calendario de los ingresos fiscales domiciliados año 2020 por el COVID- 19 y deroga el primer plazo del IRPF

Alava, plazos, ingresos fiscales domiciliados, IRPF. Imagen de una mano agarrando otro mano

Alava modifica el calendario de los ingresos fiscales domiciliados año 2020 por el COVID- 19 y deroga el primer plazo del IRPF con fecha de vencimiento de 25 de junio de 2020, quedando como único pago del citado impuesto el 20 de noviembre de 2020.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 5 de junio de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 240/2020, de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 27 de mayo, que aprueba la modificación calendario de los ingresos fiscales domiciliados año 2020.

Aclaración de la orden gipuzkoana que suspende los plazos para el disfrute de beneficios fiscales o regímenes especiales en eI IS por el COVID-19

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Se modifica la ORDEN FORAL 247/2020 que suspende los plazos para el disfrute de beneficios fiscales o regímenes especiales en eI IS por el COVID-19 para incluir la aclaración en su parte expositiva de que dicha suspensión resulta aplicable al cómputo de los 90 días del período impositivo para la consideración de sociedad patrimonal.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 4 de junio de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 247/2020 de 2 de junio por la que se modifica la ORDEN FORAL 243/2020, de 27 de mayo, por la que se suspenden plazos relativos al cumplimiento de requisitos, al disfrute o a la consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente u otros análogos, como consecuencia del Covid-19, publicada en el BOG de 29 de mayo de 2020, para incluir una aclaración en su parte expositiva.

Esta aclaración consiste en incluir entre los plazos a los que dicha suspensión resulta aplicable el cómputo de los 90 días del período impositivo para la consideración de sociedad patrimonal.

COVID-19: Gipuzkoa amplía hasta el 26 de junio de 2020 el plazo de solicitud de devolución hidrocarburos para agricultores y ganaderos

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Gipuzkoa amplía hasta el 26 de junio de 2020 el plazo de solicitud de devolución parcial de las cuotas del impuesto sobre hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo como consecuencia del Covid-19

En el Boletín oficial de Gipuzkoa, de hoy, 2 de junio de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 244/2020 de 27 de mayo por la que se amplía el plazo de solicitud de devolución parcial de las cuotas del impuesto sobre hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo como consecuencia del Covid-19.

COVID-19: Bizkaia amplía hasta el plazo de presentación de las declaraciones de ISD e ITP y AJD hasta el 30 de septiembre de 2020

COVID-19, coronavirus, Bizkaia,plazo, ISD, ITP y AJD, 30 de septiembre de 2020. Imagen de un Flujo de trabajo isométrico

Bizkaia amplía hasta el 30 de septiembre de 2020 el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones del ISD e ITP y AJD para las y los contribuyentes que no están obligados a presentarlas telemáticamente, cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo y el 30 de septiembre de 2020

En el Boletín Oficial de Bizkaia, de hoy, 1 de junio de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 1031/2020, de 29 de mayo, del Territorio Histórico de Bizkaia, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se extiende el plazo de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para quienes no se encuentran obligados a su presentación telemática, como consecuencia de las restricciones derivadas de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

La presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones del ISD e ITP y AJD, exige, o hace conveniente, la realización de determinados trámites presenciales que se ven dificultados por las medidas de contención que deben seguir adoptándose para hacer frente al COVID-19. Por ello, resulta conveniente ampliar hasta el 30 de septiembre de 2020 el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones del ISD e ITP y AJD para las y los contribuyentes que no están obligados a presentarlas telemáticamente, cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo y el 30 de septiembre de 2020, con objeto de que puedan planificar sus presentaciones hasta esa fecha, en un escenario en el que los servicios de atención presencial estarán funcionando a un menor ritmo del habitual.

Gipuzkoa aprueba los modelos del IS e IRNR; el de la deducción por compensación de pérdidas en el IRPF y suspende los plazos para el disfrute de beneficios fiscales o regímenes especiales por el COVID-19

Gipuzkoa aprueba modelos de IS e IRNR, deducción por pérdidas en IRPF y suspende plazos de beneficios fiscales. Imagen de una fotografía de una oficina

Gipuzkoa aprueba el modelo CBK «Deducción por compensación de pérdidas en actividades económicas» del IRPF y dispone que debe presentarse entre el 1 y el 29 de julio de 2020, aprueba los modelos de presentación de las autoliquidaciones del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero habilitando un plazo de presentación excepcional y recopila a modo informativo las diferentes medidas que afectan al IS adoptadas y establece la suspensión suspenden de los plazos relativos al cumplimiento de requisitos, al disfrute o a la consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente u otros análogos, como consecuencia del COVID-19.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 29 de mayo de 2020, se han publicado la ORDEN FORAL 241/2020, de 27 de mayo, por la que se aprueba el modelo CBK «Deducción por compensación de pérdidas en actividades económicas» del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la forma y plazo de su presentación, la ORDEN FORAL 242/2020, de 27 de mayo por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, para los períodos impositivos iniciados en 2019, así como la forma, lugar y plazo de presentación e ingreso y la ORDEN FORAL 243/2020, de 27 de mayo, por la que se suspenden plazos relativos al cumplimiento de requisitos, al disfrute o a la consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente u otros análogos, como consecuencia del COVID-19.

COVID-19: Bizkaia incorpora a su ordenamiento las medidas fiscales en IVA adoptadas por el Estado

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Bizkaia incorpora en su territorio las medidas fiscales adoptadas por el Estado en materia de IVA que establecieron un tipo cero a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario, la reducción al 4% del tipo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales, lo cambios en el cálculo de los pagos fraccionados trimestrales del régimen simplificado y la eliminación de la vinculación obligatoria de 3 años de la renuncia al régimen especial simplificado y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 28 de mayo de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 6/2020, de 26 de mayo, de medidas complementarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido derivadas de la emergencia sanitaria COVID 19.

Mediante esta norma se incorpora al territorio de Bizkaia las medidas fiscales adoptadas por el Estado en materia de IVA mediante el REAL DECRETO –LEY 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con el objetivo de dar facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública.

Estas medidas fiscales son:

COVID-19: Nuevas medidas tributarias en Gipuzkoa en materia de IRPF e IS para activar la economía

COVID-19: Gipuzkoa aprueba más medidas tributarias para activar la economía. Hombre de negocios exitoso volando en cohete

Gipuzkoa aprueba nuevas medidas tributarias urgentes que permitan incentivar la realización de determinadas actividades en los meses que restan del año 2020 para paliar la falta de liquidez de los contribuyentes que desarrollan actividades económicas como consecuencia de la paralización de la actividad y fomentar el emprendimiento, la creación y consolidación de empleo estable y de calidad y apoyar la transformación digital del pequeño comercio hacia el comercio electrónico.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 27 de mayo de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del Covid-19.

En el Territorio Histórico de Gipuzkoa se han adoptado una serie de medidas tributarias excepcionales a fin de mitigar el impacto económico negativo que la emergencia sanitaria actual está produciendo en general sobre los contribuyentes.

En este momento, ya en plena desescalada, se identifica un primer escenario temporal en el que es necesario adoptar medidas urgentes que permitan incentivar la realización de determinadas actividades en los meses que restan del año 2020 y por medio de este decreto foral-norma se incluyen medidas directas de activación económica, medidas para paliar la falta de liquidez de los contribuyentes que desarrollan actividades económicas como consecuencia de la paralización de la actividad y fomentar el emprendimiento.

COVID-19: Alava retrasa la entrada en vigor del Decreto Foral 4/2020 sobre notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos hasta el 7 de septiembre de 2020

Decreto Foral 4/2020 de Alava. Hombre mirando varios dispositivos electrónicos

Debido a la prórroga del estado de alarma, se considera necesario trasladar la entrada del DECRETO FORAL del Consejo 4/2020, de 21 de enero, que modifica el Decreto Foral del Consejo 26/2011, de 5 de abril, sobre notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos, prevista para el 1 de junio de 2020 al 7 de septiembre de 2020.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 27 de mayo de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL 16/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 26 de mayo que modifica la entrada en vigor del DECRETO FORAL del Consejo 4/2020, de 21 de enero, que modifica el Decreto Foral del Consejo 26/2011, de 5 de abril, prevista para el 1 de junio de 2020, trasladándola hasta el 7 de septiembre de 2020.

En lo que se refiere a las notificaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 6/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de mayo, ha dispuesto que el DECRETO FORAL 5/2020 por el que se aprueba la regulación de las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos entre en vigor el 7 de septiembre de 2020 y por ello en interés de la ciudadanía propone hacer coincidir con esa misma fecha la entrada en vigor del resto de notificaciones por medios electrónicos de la Diputación Foral de Álava.

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