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COVID-19: Nuevas medidas tributarias en Gipuzkoa en materia de IRPF e IS para activar la economía

COVID-19: Gipuzkoa aprueba más medidas tributarias para activar la economía. Hombre de negocios exitoso volando en cohete

Gipuzkoa aprueba nuevas medidas tributarias urgentes que permitan incentivar la realización de determinadas actividades en los meses que restan del año 2020 para paliar la falta de liquidez de los contribuyentes que desarrollan actividades económicas como consecuencia de la paralización de la actividad y fomentar el emprendimiento, la creación y consolidación de empleo estable y de calidad y apoyar la transformación digital del pequeño comercio hacia el comercio electrónico.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 27 de mayo de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del Covid-19.

En el Territorio Histórico de Gipuzkoa se han adoptado una serie de medidas tributarias excepcionales a fin de mitigar el impacto económico negativo que la emergencia sanitaria actual está produciendo en general sobre los contribuyentes.

En este momento, ya en plena desescalada, se identifica un primer escenario temporal en el que es necesario adoptar medidas urgentes que permitan incentivar la realización de determinadas actividades en los meses que restan del año 2020 y por medio de este decreto foral-norma se incluyen medidas directas de activación económica, medidas para paliar la falta de liquidez de los contribuyentes que desarrollan actividades económicas como consecuencia de la paralización de la actividad y fomentar el emprendimiento.

COVID-19: Alava retrasa la entrada en vigor del Decreto Foral 4/2020 sobre notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos hasta el 7 de septiembre de 2020

Decreto Foral 4/2020 de Alava. Hombre mirando varios dispositivos electrónicos

Debido a la prórroga del estado de alarma, se considera necesario trasladar la entrada del DECRETO FORAL del Consejo 4/2020, de 21 de enero, que modifica el Decreto Foral del Consejo 26/2011, de 5 de abril, sobre notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos, prevista para el 1 de junio de 2020 al 7 de septiembre de 2020.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 27 de mayo de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL 16/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 26 de mayo que modifica la entrada en vigor del DECRETO FORAL del Consejo 4/2020, de 21 de enero, que modifica el Decreto Foral del Consejo 26/2011, de 5 de abril, prevista para el 1 de junio de 2020, trasladándola hasta el 7 de septiembre de 2020.

En lo que se refiere a las notificaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 6/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de mayo, ha dispuesto que el DECRETO FORAL 5/2020 por el que se aprueba la regulación de las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos entre en vigor el 7 de septiembre de 2020 y por ello en interés de la ciudadanía propone hacer coincidir con esa misma fecha la entrada en vigor del resto de notificaciones por medios electrónicos de la Diputación Foral de Álava.

COVID-19: Bizkaia pospone el fin del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IRPF e IP hasta el 30 de septiembre de 2020

Bizkaia. Plazo de presentación de autoliquidaciones del IRPF e IP. Imagen de reloj analógico sujeto por ambas manos por una persona con guantes y mascarilla

Bizkaia extiende el plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones del IRPF e IP hasta el 30 de septiembre de 2020, así como también se pospone el pago del segundo plazo de ingreso de la autoliquidación del IRPF hasta el 30 de noviembre de 2020.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 25 de mayo de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 999/2020, de 21 de mayo del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifican la Orden Foral 541/2020, de 5 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 100 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden Foral 540/2020, de 5 de marzo del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 714 de autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática, y se retrasa excepcionalmente la fecha de pago del segundo plazo de ingreso del importe correspondiente a la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019.

Mediante esta norma se extiende el plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones del IRPF e IP hasta el 30 de septiembre de 2020, así como también se pospone el pago del segundo plazo de ingreso de la autoliquidación del IRPF hasta el 30 de noviembre de 2020.

Navarra amplía la deducción por arrendamiento de vivienda del IRPF por el COVID-19

Deducción por arrendamiento en el IRPF. Dos jóvenes sentadas en el suelo con una taza en la mano y rodeada de cajas de mudanza

Navarra amplía las personas beneficiarias de la deducción por arrendamiento para emancipación del IRPF, respecto de desempleados y a trabajadores en situación de expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), y autónomos a quienes se les haya reconocido la ayuda directa extraordinaria.

En el Boletín Oficial de Navarra del día 25 de mayo de 2020, se publicó el DECRETO-LEY FORAL 5/2020, de 20 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

La Comunidad Foral de Navarra fue la primera de España en aprobar medidas específicas en materia de vivienda, efectivas y aplicables desde el 1 de abril de 2020. Procede ahora, a la vista de la situación actual y de la normativa aprobada desde entonces, ampliar las personas beneficiarias de las mismas, distinguiendo dos circunstancias distintas.

COVID-19: Bizkaia autoriza el cargo en cuenta de determinadas domiciliaciones bancarias en una fecha distinta de la establecida en el Reglamento de Recaudación

Domiciliación bancaria en Bizkaia. Manos sujetando una libreta de ahorros

Modificaciones informáticas impidieron tramitar el cargo de las domiciliaciones bancarias de determinados obligados al pago a los que no resulta aplicable la extensión de los plazos de presentación de las autoliquidaciones que, con carácter general, venció el pasado 27 de abril, y por ello, procede autorizar el cargo de las referidas domiciliaciones en una fecha diferente.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy 20 de mayo de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 992/2020, de 18 de mayo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se autoriza el cargo en cuenta de determinadas domiciliaciones bancarias en una fecha distinta de la establecida en el artículo 17.1 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia.

Habiéndose prorrogado el plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones que, con carácter general, venció el pasado 27 de abril hasta el próximo 1 de junio de 2020, ello incide directamente en la fecha de cargo de las domiciliaciones bancarias correspondientes a las mismas y la Administración puede efectuar el cargo de las domiciliaciones correspondientes a las autoliquidaciones presentadas a través de medios electrónicos en período voluntario de pago, desde la fecha de finalización del plazo fijado en la normativa reguladora de cada tributo hasta los tres días hábiles siguientes. Sin embargo, la extensión del período voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones obligó a realizar modificaciones informáticas que impidieron tramitar el cargo durante los días 27, 28, 29 y 30 de abril de las domiciliaciones bancarias de determinados obligados al pago a los que no resulta aplicable dicha extensión, correspondientes a las autoliquidaciones cuyo período voluntario de presentación e ingreso finalizó el 27 de abril de 2020, y por ello, procede autorizar el cargo de las referidas domiciliaciones en una fecha diferente.

COVID-19: Gipuzkoa aprueba diversas medidas presupuestarias y tributarias para entidades locales

Gipuzkoa aprueba diversas medidas presupuestarias y tributarias para entidades locales. Imagen de unas personas con mascarillas recogiendo billetes que tiran desde un helicoptero

Establecimiento de bonificaciones en las tasas de entidades locales, que podrán retrotraerse hasta el 1 de enero de 2020 y otras medidas presupuestarias para acomodar la previsión presupuestaria a la recaudación real en 2020. La  financiación de los gastos derivados de la adopción de las medidas para afrontar esta crisis exige flexibilizar dentro del presupuesto la calificación de la naturaleza de estos créditos, así como los requisitos de las modificaciones presupuestarias relativas a los mismos.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 14 de mayo de 2020, se han publicado el Decreto Foral-Norma 3/2020, de 12 de mayo, por el que se modifican las entregas a cuenta de 2020 por el Fondo Foral de Financiación Municipal y se establecen diversas medidas presupuestarias y tributarias para entidades locales  y el Decreto Foral-Norma 4/2020, de 12 de mayo, por el que se aprueban determinadas medidas presupuestarias como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

Álava adopta un segundo paquete de medidas contra el COVID-19 para flexibilizar y agilizar los requisitos de beneficios o regímenes fiscales en el IRPF, IS e ITP y AJD e incorpora medidas en materia de IVA

Álava adopta un segundo paquete de medidas contra el COVID-19. Imagen de una figura de un señor recortando un papel en el que pone TAX

Álava adopta un segundo paquete de medidas contra el COVID-19 para flexibilizar y agilizar determinados tratamientos tributarios para aplicar determinados beneficios o regímenes fiscales en el IRPF, IS e ITP y AJD.Ante la emergencia sanitaria COVID-19 extiende los plazos recogidos en la normativa vigente del IRPF e IS para el acceso a beneficios o regímenes fiscales, tales como los referidos a las deducciones por inversión en la vivienda habitual del IRPF o los plazos exigidos en el IS para la aplicación de la amortización acelerada, materialización de reinversiones o dotación de reservas. En materia de ITP y AJD se e amplía en seis meses el plazo de doce meses, a contar desde la adquisición de la vivienda, para la presentación de la documentación justificativa para la aplicación del tipo reducido para la adquisición de viviendas. Finalmente, se adapta la normativa del IVA alavesa a la normativa estatal, para incorporar las recientes modificaciones que durante el periodo de confinamiento el Estado ha adoptado en el territorio común.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 13 de mayo de 2020 se han aprobado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 5/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de mayo. Aprobar la adaptación de la normativa tributaria alavesa al Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo y el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 6/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de mayo. Aprobar la adopción de nuevas medidas tributarias relacionadas con el COVID-19.

En el Territorio Histórico de Álava ya se han adoptado una serie de medidas tributarias excepcionales a fin de mitigar el impacto económico negativo que la emergencia sanitaria actual está produciendo en general sobre los contribuyentes, fundamentalmente, mediante el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2020, de 18 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19. La permanencia de las circunstancias extraordinarias obligan a implementar un segundo paquete de medidas que se encuentran dirigidas a flexibilizar y agilizar determinados tratamientos tributarios a fin de que los contribuyentes cuenten con plazos razonables que posibiliten su aplicación.

Navarra aprueba una reducción del 20 por ciento en la cuota correspondiente al primer trimestre del régimen simplificado del IVA y se flexibiliza la renuncia a la aplicación de dicho régimen por el COVID-19

Navarra, COVID-19, reducción, régimen simplificado IVA, renuncia. Hombre de negocios con mascarilla

Navarra establece una reducción del 20 por 100 de la cuota correspondiente al primer trimestre del régimen simplificado del IVA, excluyendo aquellas actividades que por considerarse esenciales han continuado desarrollando su actividad: alimentación, transporte de mercancías y mensajería y se flexibiliza la renuncia a la aplicación del régimen de estimación objetiva

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 10 de mayo de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 64/2020, 5 de mayo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establece una reducción en la cuota correspondiente al primer trimestre del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, resultante de la aplicación de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan para el año 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se modifican los efectos de la renuncia a tales regímenes.

La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública, que han supuesto la paralización de la actividad de muchos sectores económicos, afectando de forma importante a sujetos pasivos acogidos a los regímenes de estimación objetiva del IRPF y al simplificado del IVA, cuyos índices y módulos se aprobaron mediante la ORDEN FORAL 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda. La aplicación de estos regímenes supone la determinación del rendimiento neto del IRPF o de las cuotas de IVA en función de unidades de medida indirectas de la capacidad de desarrollo de tal actividad económica. En lo que se refiere al IRPF, la LEY FORAL 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), fruto del Decreto-Ley 2/2020, de 25 de marzo, suprimió la obligación de realizar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre. Por el contrario, en lo que respecta al IVA, aunque se ha ampliado el plazo para la presentación de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre hasta el 1 de junio, la aplicación de los índices y módulos aprobados por la Orden Foral 30/2020, conllevarían unas cuantías no ajustadas a la realidad de sus ingresos actuales, resultando conveniente una reducción proporcional al tiempo de inactividad en el primer trimestre.

Gipuzkoa establece como plazo de presentación de la autoliquidación del IRPF 2019 en la modalidad mecanizada, el 13 de mayo al 29 de julio de 2020 por el COVID-19

Plazo de presentación de la autoliquidación del IRPF 2019 en Gipuzkoa. Ilustración de unos empresarios ascensiendo por una flecha encima de reloj rodante

El plazo de presentación de la autoliquidación en la modalidad mecanizada, correspondiente al período impositivo de 2019 en Gipuzkoa será del 13 de mayo al 29 de julio de 2020 y las reservas de cita previa para la presentación de la autoliquidación por la modalidad mecanizada podrán realizarse desde el 12 de mayo, hasta el 7 de julio de 2020.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 10 de mayo de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 186/2020 de 7 de mayo por la que se establece el plazo de inicio de presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la modalidad mecanizada correspondientes al periodo impositivo 2019.

El día 30 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa la ORDEN FORAL 132/2020, de 26 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del IRPF e IP correspondientes al período impositivo 2019, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso. La situación de incertidumbre sobre la duración de la medida excepcional de confinamiento dio lugar a que en la Orden Foral 132/2020 antes mencionada no se estableciera el plazo de inicio para la presentación de las autoliquidaciones en la modalidad mecanizada, ni se estableciera el plazo de inicio y finalización de reserva de citas para la presentación de la autoliquidación por la modalidad mecanizada, quedando pospuesto el señalamiento de dichos plazos.

COVID-19: Bizkaia retrasa el vencimiento de los aplazamientos y fraccionamientos y dispone la exención del IVA e II.EE de las facturas cuyo pago haya sido suspendido

Bizkaia retrasa aplazamientos y fraccionamientos y dispone la exención del IVA e II.EE. Ilustración de empresarios perezosos y procrastinando

Bizkaia retrasa el vencimiento de la cuota del mes de abril de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos a los contribuyentes y establece la exención de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad, en su caso, y del Impuesto Especial de Hidrocarburos correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido para hacer frente al COVID-19, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.

En lo que respecta a las cuotas de los aplazamientos y de los fraccionamientos, el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, reguló el retraso de un mes en el pago del vencimiento del mes de marzo de los aplazamientos ya concedidos, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes, sin que se devenguen intereses de demora en ninguno de los plazos por el período comprendido entre el 25 de marzo y el 25 de abril de 2020.

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