COVID-19: Nuevas medidas tributarias en Gipuzkoa en materia de IRPF e IS para activar la economía
Gipuzkoa aprueba nuevas medidas tributarias urgentes que permitan incentivar la realización de determinadas actividades en los meses que restan del año 2020 para paliar la falta de liquidez de los contribuyentes que desarrollan actividades económicas como consecuencia de la paralización de la actividad y fomentar el emprendimiento, la creación y consolidación de empleo estable y de calidad y apoyar la transformación digital del pequeño comercio hacia el comercio electrónico.
En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 27 de mayo de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del Covid-19.
En el Territorio Histórico de Gipuzkoa se han adoptado una serie de medidas tributarias excepcionales a fin de mitigar el impacto económico negativo que la emergencia sanitaria actual está produciendo en general sobre los contribuyentes.
En este momento, ya en plena desescalada, se identifica un primer escenario temporal en el que es necesario adoptar medidas urgentes que permitan incentivar la realización de determinadas actividades en los meses que restan del año 2020 y por medio de este decreto foral-norma se incluyen medidas directas de activación económica, medidas para paliar la falta de liquidez de los contribuyentes que desarrollan actividades económicas como consecuencia de la paralización de la actividad y fomentar el emprendimiento.
Las primeras medidas de contención se aprobaron al principio de la situación de emergencia sanitaria, fundamentalmente, por medio del DECRETO FORAL-NORMA 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, y la orden foral que se dictó en su desarrollo: ORDEN FORAL 136/2020, de 1 de abril, por la que se amplía para determinados obligados tributarios el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales y declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas como consecuencia del Covid-19. La permanencia de las circunstancias extraordinarias y la incertidumbre sobre su duración motivó un segundo paquete de medidas de contención establecidas a través del DECRETO FORAL-NORMA 2/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19.
Para paliar la falta de liquidez de los contribuyentes, el DECRETO FORAL-NORMA incorpora una recomendación expresa de que se amplíen las reglas de compensación de pérdidas, bien extendiendo los plazos o las magnitudes de compensación de bases negativas o que puedan producirse en el ejercicio 2020, como consecuencia de los efectos económicos de la pandemia, bien permitiendo una compensación hacia atrás de esas pérdidas, que resultarán de aplicación en las autoliquidaciones correspondientes a 2019, tanto en el IRPF como en el IS. Las medidas propuestas se asemejan al sistema comúnmente conocido como «carry back» o compensación de bases imponibles «hacia atrás», donde pérdidas futuras se compensan con beneficios presentes, situación en la que se encuentran muchos de los contribuyentes guipuzcoanos. Con efecto para 2019, se han flexibilizado y aumentado considerablemente los límites máximos para la dotación de la reserva especial para la nivelación de beneficios. En el ámbito del IRPF, por su parte, al no existir una medida de este tipo, se aprueba una deducción «ex novo», aplicable en la autoliquidación del impuesto correspondiente al período impositivo 2019. Esta deducción será proporcional a las pérdidas estimadas en el periodo impositivo 2020 (en realidad al rendimiento negativo derivado de actividades económicas que se estime obtener), siempre que la cifra de negocios correspondiente al primer semestre del año 2020 se haya visto reducida de manera sustancial respecto a las cifras obtenidas durante el período impositivo 2019. Se flexibiliza la regulación de deducción por participación en la financiación de proyectos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, también se flexibiliza el pago fraccionado correspondiente a 2020, eximiendo del mismo a las entidades que hayan visto reducido significativamente su volumen de operaciones y, por tanto, no esperen obtener beneficios en ese período impositivo. Se permite, igualmente, la posibilidad de amortizar de forma acelerada los elementos patrimoniales nuevos adquiridos durante 2020, aplicándoles un coeficiente multiplicador del 1,5 al coeficiente máximo contenido en la tabla de amortización. Esta medida afecta a toda la vida útil del bien. Además, los contratos de arrendamiento financiero suscritos o renegociados en 2020 podrán establecer cuotas decrecientes de recuperación del coste del bien y, sin embargo, aplicar lo dispuesto en el artículo 18 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Para fomentar el emprendimiento, se crea una deducción aplicable en el IS, exclusivamente en 2020, por las cantidades invertidas en la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas que tengan la consideración de microempresas, pequeñas o medianas empresas. En el IRPF se establece un plazo excepcional de diez años de compensación de las pérdidas patrimoniales que se puedan manifestar durante el año 2020 en la transmisión de acciones y participaciones de este tipo de entidades.
Para la creación y consolidación de empleo estable y de calidad, por lo que se fortalece la deducción por creación de empleo, que pasa a tener un máximo de 7.500 euros por persona trabajadora, medida que afecta tanto a contribuyentes del impuesto sobre sociedades como del impuesto sobre la renta de las personas físicas que obtengan rendimientos de actividades económicas y se refuerzan los incentivos para impulsar la constitución durante el año 2020 de entidades por parte de las personas trabajadoras y se flexibilizan los requisitos para aplicar la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras.
Para apoyar la transformación digital del pequeño comercio hacia el comercio electrónico, por lo que se aprueba un incentivo fiscal, aplicable exclusivamente para 2020, destinado tanto a personas físicas como a microempresas y pequeñas empresas, que se dedican al comercio minorista. Se trata de una deducción del 30 por 100, con ciertos límites, sobre los costes de inversión en sistemas informáticos con el objeto de implantar el comercio electrónico (adquisición de equipos y software de venta online). A este respecto, cabe destacar que esta deducción está basada en el incentivo fiscal que se propondrá para la instauración del futuro sistema TicketBai, que incentiva aspectos similares (adquisición de equipos y software TicketBai) pero con otro objeto (hacer frente a una obligación tributaria).
Por último, se aprueban otras medidas al margen de los objetivos anteriores. La primera de ellas pretende evitar a contribuyentes del IRPF la penalización que pudiera suponer para sus perceptores, y consiste en una regla especial respecto al tratamiento de cara a futuras percepciones por prestaciones por desempleo y por derechos consolidados hechos efectivos, en forma de capital de sistemas de previsión social complementaria, como consecuencia de las disposiciones especiales aprobadas con motivo del Covid-19. En virtud de esta regla especial, dichas percepciones no se tendrán en cuenta a los efectos de la integración de las prestaciones por desempleo de larga duración que se puedan percibir en forma de capital en un futuro de sistemas de previsión social complementaria. La segunda de las medidas consiste en la exención de las compensaciones recibidas por el Fondo Opescantábrico con motivo de la paralización de la actividad pesquera, motivada por la crisis del Covid-19. La tercera tiene que ver con la constitución de un seguro colectivo gratuito a favor de todo el personal sanitario para hacer frente a las contingencias de enfermedad y fallecimiento. Así, las prestaciones derivadas de dichas contingencias se dejan exentas del IRPF y del ISD. Se permite que a través de las devoluciones tributarias reconocidas a favor de un contribuyente se puedan cancelar total o parcialmente las deudas que pueda tener otro contribuyente. Todo ello sin perjuicio de que ello pudiera tener, en su caso, la consideración de liberalidad. Finalmente, la última medida consiste en el adelantamiento de la publicación del listado de deudores.