Ampliación del plazo previsto para el suministro obligatorio de información de los Impuestos Especiales hasta el 31 de diciembre de 2020 de la información requerida , siendo posible agotar durante todo el año 2020 sus existencias de marcas fiscales de los modelos antiguos y ampliando varios meses el calendario escalonado previsto para la declaración de existencias, entrega a la Administración y destrucción física de los modelos antiguos de marcas fiscales, manteniendo la validez de estas marcas fiscales ya adheridas de estos modelos hasta el 1 de enero de 2023.
En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 2 de octubre de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 381/2020, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Orden Foral 5/2020, de 22 de enero, por la que se aprueba el modelo 517 de solicitud de marcas fiscales del impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas, así como su forma de presentación.
La disposición transitoria primera de la ORDEN FORAL 5/2020 estableció un periodo transitorio hasta 30 de junio de 2020 para la adhesión de los modelos antiguos de marcas fiscales, que hubieran sido solicitados por los establecimientos con anterioridad al 1 de enero de 2020, permitiendo así agotar en la medida de lo posible las existencias de estos modelos antiguos, concediendo un plazo de hasta seis meses para que los operadores adapten sus sistemas de gestión para el suministro electrónico de la información exigido para las nuevas marcas fiscales y estableció un calendario escalonado para la declaración de existencias, entrega a la Administración y destrucción física de los modelos antiguos de marcas fiscales.
La situación actual, justifica que se conceda a los establecimientos afectados por la normativa reguladora de los impuestos especiales una ampliación del plazo previsto para el suministro obligatorio hasta el 31 de diciembre de 2020 de la información requerida, que puedan agotar durante todo el año 2020 sus existencias de marcas fiscales de los modelos antiguos y ampliando varios meses el calendario escalonado previsto y el mantenimiento de la validez de estas marcas fiscales ya adheridas de estos modelos hasta el 1 de enero de 2023, de forma que los establecimientos afectados puedan desarrollar e implantar los sistemas técnicos necesarios cuya implantación se ha podido ver retrasada por motivo del Covid-19 y la declaración del estado de alarma y recuperar unos niveles de operatividad interna lo más eficiente posible.