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COVID-19: Bizkaia aprueba nuevas medidas fiscales en materia de IRPF, IS, ITP y AJD, IAE, IBI, tasas, tributo sobre el juego, incluyendo el fraccionamiento sin intereses de las cuotas tributarias para 2021

Nuevas medidas fiscales en Bizkaia. Figura de mujer con paraguas protegiendo una hucha y un saco de dinero del ataque del coronavirus

Mediante esta norma se aprueban medidas aplicables con carácter general durante 2021, que dan fundamentalmente continuidad a las medidas adoptadas para el año 2020 en materia de IRPF, IS, ITP y AJD, IAE, IBI, tributo sobre el juego y tasas locales, incluyendo un fraccionamiento sin intereses del pago de la cuota tributaria correspondiente a las autoliquidaciones presentadas en período voluntario entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 2 de diciembre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 11/2020de 1 de diciembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, de medidas de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19.

A raíz del alarmante incremento de la tasa de infecciones por COVID-19 en toda Europa, la Comisión Europea ha decidido poner en marcha un conjunto de medidas adicionales para contribuir a limitar la propagación del coronavirus y salvar vidas, así como medidas económicas y financieras que ayuden a paliar los efectos devastadores que esta crisis sanitaria está provocando en las económicas nacionales. Ello obliga de nuevo al establecimiento de nuevas medidas tributarias de impulso y apoyo a los contribuyentes más castigados por la crisis sanitaria y a la actividad económica de Bizkaia, así como a prorrogar o ampliar para el ejercicio 2021 muchas de las medidas que ya fueron establecidas para el 2020.

Este Decreto Foral Normativo, establece la prórroga de gran parte de las medidas contenidas básicamente en el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2020, de 28 de abril y en el DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2020, de 5 de mayo mencionados con anterioridad y se introducen otras medidas adicionales con carácter de urgencia.

Se prorrogan las medidas dirigidas a flexibilizar y agilizar determinados tratamientos tributarios en el IRPF e IS, a fin de que los y las contribuyentes cuenten con plazos razonables que posibiliten su aplicación.

COVID-19: Gipuzkoa aprueba nuevas medidas fiscales en materia de IRPF, IS, ITP y AJD, tasas, incluyendo el fraccionamiento sin intereses de las cuotas tributarias para 2021

COVID-19, Gipuzkoa, medidas fiscales, IRPF, IS, ITP y AJD, tasas, fraccionamiento, 2021. Reloj de arena y una mascarilla al lado

Mediante esta norma se aprueban medidas aplicables con carácter general durante 2021, que dan fundamentalmente continuidad a las medidas adoptadas para el año 2020 en materia de IRPF, IS, ITP y AJD y tasas, incluyendo un fraccionamiento sin intereses del pago de la cuota tributaria correspondiente a las autoliquidaciones presentadas en período voluntario entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 2 de diciembre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19.

Los efectos de la COVID-19 siguen presentes en la vida cotidiana de la población, y los efectos presentes y futuros previsibles en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, resulta obligado planificar la adopción de medidas que faciliten la superación de la crisis socioeconómica. Esta situación puede alargarse durante la estación invernal, en tanto en cuanto no sea posible recurrir a las vacunas que neutralicen los efectos del virus.

Las medidas que se incluyen, aplicables con carácter general durante 2021, dan fundamentalmente continuidad a las medidas adoptadas para el año 2020 en el DECRETO FORAL-NORMA 2/2020, de 5 de mayo, , sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, 3/2020, de 12 de mayo, por el que se modifican las entregas a cuenta de 2020 por el Fondo Foral de Financiación Municipal y se establecen diversas medidas presupuestarias y tributarias para entidades locales, el DECRETO FORAL-NORMA 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del COVID-19, y el  DECRETO FORAL-NORMA 8/2020, de 13 de octubre, 13 de octubre, sobre medidas complementarias de carácter urgente para paliar determinadas consecuencias del COVID-19, sin perjuicio de que se incluyen medidas adicionales aplicables exclusivamente también para 2021.

Bizkaia modifica el Reglamento de gestión de los tributos en materia de Administración Electrónica, posponiendo la digitalización completa al 1 de agosto de 2021

Bizkaia, gestión, tributos, Administración electrónica, medios telemáticos. Imagen sobre concepto de tecnología científica

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 26 de noviembre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL 100/2020, de 24 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de Administración Electrónica.

Los avances de la Administración tributaria de Bizkaia en una clara apuesta por la progresiva utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en el ámbito de la asistencia a las y los obligados tributarios han sido notables. El más reciente y uno de los más novedosos ha supuesto la incorporación con carácter permanente a las previsiones contenidas en la Norma Foral General Tributaria de mecanismos de desarrollo de determinadas actuaciones tributarias de forma no presencial, mediante videoconferencia o por vía telemática. La pretensión de la Hacienda Foral de avanzar hacia una Administración tributaria eminentemente electrónica se ha visto afectada de forma decisiva por la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, lo que ha originado, también en este ámbito, importantes retrasos en la conclusión de los procesos de adaptación necesarios para hacer efectiva la migración completa, posponiéndose la misma al 1 de agosto de 2021. A partir de dicha fecha se prevé que la Hacienda Foral de Bizkaia asista al contribuyente preferentemente utilizando medios telemáticos y mediante Orden Foral del diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas se determinará, en función de los medios disponibles y del estado de la tecnología aplicable, el alcance de esa asistencia, e incluso se podrá determinar el personal que pueda llevarla a cabo y en materia de representación y tras la entrada en vigor del registro electrónico de apoderamientos, se ha procedido a regular de forma exhaustiva para el ámbito tributario las facultades con las que el representante puede actuar en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

COVID-19: Gipuzkoa aumenta para el ejercicio 2020 el límite máximo de endeudamiento a largo plazo

COVID-19: Gipuzkoa aumenta para el ejercicio 2020 el límite máximo de endeudamiento a largo plazo. Figura recibiendo bolsa de dienero y gráfica de curva de coronavirus

El impacto económico del Covid-19 en el Territorio ha conllevado la consiguiente caída de los recursos disponibles para la ejecución de las políticas forales, por lo que es necesario aumentar el límite de endeudamiento en 85.000.000 de euros para 2020.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 18 de noviembre de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 10/2020, de 17 de noviembre, por el que se aumenta para el ejercicio 2020 el límite máximo de endeudamiento a largo plazo.

Gipuzkoa avanza en la lucha contra el fraude mediante la implantación del sistema TicketBAI desde el 1 de enero de 2022, para el control de la tributación en el IRPF, IS e IRNR

Gipuzkoa implantará en 2022 el sistema TicketBAI. Dibujo de una mano intentado coger un fajo de billetes que está dentro de una trampa

El sistemaTicketBAI, que se implantará de forma obligatoria el 1 de enero de 2022, es el nuevo sistema informático generalizado que garantiza la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, para el control de la tributación de todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas (IRPF) y de las personas jurídicas (IS e IRNR).

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 12 de noviembre de 2020 se ha publicado el NORMA 3/2020, de 6 de noviembrepor la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal.

Mediante esta norma foral se realiza un avance cualitativo en Gipuzkoa en la implementación de la citada estrategia de control de la tributación de todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas y de las personas jurídicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes a través de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación, lo que viene a denominarse sistemaTicketBAI, nuevo sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, que abordan conjuntamente las Administraciones tributarias de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa con la colaboración del Gobierno Vasco.

La nueva obligación TicketBAI se configura y establece de manera idéntica en las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo también de aplicación por remisión a los establecimientos permanentes que tributan por el Impuesto sobre la renta de no residentes.

COVID-19: Se declaran suspendidas las reglas fiscales de las entidades locales de Gipuzkoa con efectos exclusivos para 2020 y 2021

COVID-19: Gipuzkoa suspende las reglas fiscales de las entidades para 2020 y 2021. Imagen de hucha cerdito con mascarilla y monedas

Con carácter extraordinario y efectos exclusivos para 2020 y 2021, se declaran suspendidas las reglas fiscales de las entidades locales de Gipuzkoa.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy , 12 de noviembre de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 9/2020, de 10 de noviembre, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales de Gipuzkoa.

En el contexto de crisis económica y sanitaria ocasionado por el COVID-19, mediante acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 30 de septiembre de 2020, la Administración del Estado y el País Vasco han acordado los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para el periodo 2020-2021, estableciendo objetivos específicos de déficit y deuda pública para el Gobierno Vasco y objetivos de déficit conjuntos en el caso de las Diputaciones Forales. La asignación de dichos objetivos de déficit a las diputaciones forales se justifica en que el modelo interno de distribución de recursos del Concierto Económico se caracteriza por el principio de riesgo compartido, principio que también rige en la participación de los ayuntamientos en los tributos concertados, dado que los ayuntamientos también participan de las ganancias o pérdidas producidas en los recursos del Concierto Económico.

Debe tenerse en cuenta, además, que el Gobierno de España ha decidido suspender de forma extraordinaria las reglas fiscales para los años 2020 y 2021, en línea con la activación por parte de la Comisión Europea de la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, con el objetivo de dotar a las administraciones públicas de la flexibilidad necesaria para luchar contra la pandemia del Covid-19.

Álava desarrolla las obligaciones de información sobre los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal agresiva de la DAC 6, con efectos desde el 1 de julio de 2020

Álava desarrolla las obligaciones de información sobre los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal de la DAC 6. Imagen de concepto de análisis empresarial de ilustración vectorial

Álava desarrolla la obligación de informar a la Administración tributaria por las personas o entidades que tuvieren la consideración de intermediarias o intermediarios fiscales o, en su caso, los obligados tributarios interesados de los mecanismos transfronterizos en los que intervengan o participen, respectivamente, cuando concurra alguna de las señas distintivas determinadas en el anexo IV de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, introducida en la Norma Foral General Tributaria en transposición de la Directiva de intermediarios tributarios (DAC 6). Se prevé que la Diputación Foral de Álava publique en su sede electrónica, a efectos meramente informativos, los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal más relevantes que hayan sido declarados y, en su caso, la información relativa al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 11 de noviembre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL 35/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 3 de noviembre que aprueba el desarrollo de nuevas obligaciones de información sobre los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, con efectos desde el 1 de julio de 2020.

El presente Decreto Foral desarrolla la modificación de la NORMA FORAL 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria operada por la NORMA FORAL 22/2019, de 13 de diciembre, de medidas tributarias que ha introducido en cumplimiento de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, conocida como DAC 6 o directiva de intermediarios, y que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal agresiva, dentro del ámbito de la "asistencia mutua".

Esta norma establece que, las personas o entidades que tuvieren la consideración de intermediarias o intermediarios fiscales o, en su caso, los obligados tributarios interesados estarán obligados a informar a la Administración tributaria de los mecanismos transfronterizos en los que intervengan o participen, respectivamente, cuando concurra alguna de las señas distintivas determinadas en el anexo IV de la DIRECTIVA 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CE.

Tendrá la consideración de mecanismo de planificación fiscal objeto de declaración todo acuerdo, negocio jurídico, esquema u operación transfronterizo en el que concurran los requisitos exigibles que obliguen a su comunicación. La obligación de información solo será aplicable respecto de los Impuestos a que se refiere el art. 2 de la DIRECTIVA 2011/16/UE del Consejo.

Álava establece la interpretación aplicable al tratamiento tributario de los donativos y donaciones realizadas para colaborar en la lucha contra el COVID-19

Álava concreta el los incentivos fiscales aplicables a las donaciones realizadas para luchar contra el COVID-19. Imagen de una mujer en un laboratorio

Álava declara que serán de aplicación las deducciones en IRPF, IS e IRNR establecidas en la norma foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos al mecenazgo a las donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios efectuadas en favor, de la entidad Osakidetza para hacer frente al coronavirus.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 28 de octubre de 2020, se ha publicado la INSTRUCCIÓN 6/2020, de 20 de octubre, de la Dirección de Hacienda, por la que se aprueba la interpretación aplicable al tratamiento tributario de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios realizadas a favor de Osakidetza para colaborar en la lucha contra el COVID-19.

COVID-19: Medidas de financiación y presupuestarias para entidades locales de Álava ante la caída de la recaudación tributaria

Medidas de financiación y presupuestarias para entidades locales de Álava. Figura de mujer con paraguar protegiendo una hucha y un saco de dinero del ataque del coronavirus

Alava permite revisar los pagos a cuenta que se realizarán a lo largo del año al Gobierno Vasco y a las entidades locales de Álava, estableciendo un mecanismo de ajuste de las entregas a cuenta que percibirán las entidades locales y se agiliza la aprobación de créditos adicionales para implantar con la rapidez necesaria las medidas para combatir las consecuencias del COVID-19.

Bizkaia regula los efectos del impago de las cuotas de las deudas tributarias aplazadas por el COVID- 19, permitiendo su aplazamiento ordinario hasta más allá del 25 de febrero de 2021

Bizkaia regula los efectos del impago de las cuotas del aplazamiento excepcional de deudas tributarias permitido en el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, y establece la posibilidad de que las y los contribuyentes acogidos al aplazamiento excepcional puedan renunciar al mismo, solicitando un aplazamiento ordinario de la deuda pendiente de pago, lo que, en su caso, podría permitirles extender el plazo de pago de la citada deuda más allá del 25 de febrero de 2021.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 2 de octubre de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 1738/2020, de 19 de octubre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se desarrolla el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, en materia de aplazamientos excepcionales de deudas tributarias.

El 18 de marzo de 2020, se publicó en el «Boletín Oficial de Bizkaia» el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, el cual tuvo por objeto el establecimiento de medidas tributarias dirigidas a dar una respuesta inmediata al impacto económico negativo producido por la emergencia sanitaria generada por la COVID-19, especialmente en lo que a las PYMES y a las personas autónomas se refiere, así como a garantizar los derechos de las y los contribuyentes en la situación excepcional producida por dicha emergencia sanitaria. Una de las principales medidas adoptadas consistió en el otorgamiento a las personas físicas que realizan actividades económicas y a las microempresas y pequeñas empresas de la posibilidad de acogerse a un aplazamiento excepcional de las deudas tributarias cuyo período voluntario de pago concluyera entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora. Conforme a esta norma, estas deudas aplazadas deben ser abonados entre septiembre de 2020 y febrero de 2021, ambos inclusive, mediante el cargo en cuenta de una cuota mensual igual a la sexta parte de su importe, en el plazo comprendido entre los días 25 de cada mes, o inmediato hábil posterior, y los tres días hábiles siguientes.

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