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COVID-19: Medidas de financiación y presupuestarias para entidades locales de Álava ante la caída de la recaudación tributaria

Medidas de financiación y presupuestarias para entidades locales de Álava. Figura de mujer con paraguar protegiendo una hucha y un saco de dinero del ataque del coronavirus

Alava permite revisar los pagos a cuenta que se realizarán a lo largo del año al Gobierno Vasco y a las entidades locales de Álava, estableciendo un mecanismo de ajuste de las entregas a cuenta que percibirán las entidades locales y se agiliza la aprobación de créditos adicionales para implantar con la rapidez necesaria las medidas para combatir las consecuencias del COVID-19.

Bizkaia regula los efectos del impago de las cuotas de las deudas tributarias aplazadas por el COVID- 19, permitiendo su aplazamiento ordinario hasta más allá del 25 de febrero de 2021

Bizkaia regula los efectos del impago de las cuotas del aplazamiento excepcional de deudas tributarias permitido en el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, y establece la posibilidad de que las y los contribuyentes acogidos al aplazamiento excepcional puedan renunciar al mismo, solicitando un aplazamiento ordinario de la deuda pendiente de pago, lo que, en su caso, podría permitirles extender el plazo de pago de la citada deuda más allá del 25 de febrero de 2021.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 2 de octubre de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 1738/2020, de 19 de octubre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se desarrolla el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, en materia de aplazamientos excepcionales de deudas tributarias.

El 18 de marzo de 2020, se publicó en el «Boletín Oficial de Bizkaia» el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, el cual tuvo por objeto el establecimiento de medidas tributarias dirigidas a dar una respuesta inmediata al impacto económico negativo producido por la emergencia sanitaria generada por la COVID-19, especialmente en lo que a las PYMES y a las personas autónomas se refiere, así como a garantizar los derechos de las y los contribuyentes en la situación excepcional producida por dicha emergencia sanitaria. Una de las principales medidas adoptadas consistió en el otorgamiento a las personas físicas que realizan actividades económicas y a las microempresas y pequeñas empresas de la posibilidad de acogerse a un aplazamiento excepcional de las deudas tributarias cuyo período voluntario de pago concluyera entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora. Conforme a esta norma, estas deudas aplazadas deben ser abonados entre septiembre de 2020 y febrero de 2021, ambos inclusive, mediante el cargo en cuenta de una cuota mensual igual a la sexta parte de su importe, en el plazo comprendido entre los días 25 de cada mes, o inmediato hábil posterior, y los tres días hábiles siguientes.

Alava prorroga hasta el 31 de octubre de 2020 el tipo cero de IVA aplicable a los productos sanitarios para combatir el COVID-19

Tipo cero de IVA aplicable a los productos sanitarios. Imagen de mascarilla, jeringuilla y tubo de muestras sanitarios

Alava prorroga hasta el 31 de octubre de 2020 el tipo impositivo del 0 por ciento aplicable a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 19 de octubre de 2020, se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 13/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 13 de octubre. Aprobar medidas de reajuste en el Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la COVID-19.

Mediante este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal realiza la adaptación de lo dispuesto en la disp. adic. séptima del Real Decreto-ley 28/2020, de 23 de septiembre, de trabajo a distancia, en lo que se refiere al tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a ciertas operaciones.

Gipuzkoa aprueba más medidas tributarias para luchar contra los efectos negativos del COVID-19

Nuevas medidas tributarias en Gipuzkoa. Imagen de un reloj de arena y una mascarilla

Gipuzkoa aprueba más medidas tributarias para luchar contra los efectos negativos del COVID-19 en materia de IRPF, IS e ITP y AJD.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 15 de octubre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 8/2020, de 13 de octubre, sobre medidas complementarias de carácter urgente para paliar determinadas consecuencias del Covid-19.

A través del presente decreto foral-norma se incluyen seis nuevas medidas que responden a situaciones originadas durante 2020 y especialmente en el tercer trimestre, que son producto de las consecuencias provocadas por el Covid-19.

La primera de ellas incluye como renta exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la prestación económica del ingreso mínimo vital. Asimismo, se declaran exentas determinadas ayudas concedidas para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria derivada del Covid-19. Se trata de ayudas concedidas para, por una parte, garantizar el derecho a la vivienda a personas o familias en situaciones de vulnerabilidad económica y social, así como para la conciliación de la vida familiar y laboral, y por otra, provocar a través de los programas «Euskadi Turismo Bono» y «Euskadi Bono-Comercio/Euskadi Bono-Denda» el estímulo al consumo en establecimientos de los sectores turísticos, de restauración y hostelería, así como en el sector comercial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La tercera medida establece la calificación de rendimiento de actividad económica de las prestaciones percibidas durante 2020 como consecuencia del Covid-19, por cese de la actividad de autónomos o profesionales. La cuarta medida exonera en el tercer trimestre de la obligación de realizar el pago fraccionado correspondiente al mismo en el IRPF a fin de paliar parcialmente los problemas financieros originados en el desarrollo de dichas actividades, se, dando continuidad así a la medida ya adoptada para los trimestres primero y segundo en el artículo 11 del DECRETO FORAL-NORMA 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19.

Alava regula las condiciones y requisitos para la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones

Alava, declaraciones y autoliquidaciones, presentación telemática. Imagen de una representación de una prueba y evaluación

Alava actualiza las condiciones y requisitos generales para la presentación por vía telemática a la Hacienda Foral de declaraciones y autoliquidaciones, por los obligados tributarios.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 14 de octubre de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL 32/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 6 de octubre. Aprobar la regulación de las condiciones y requisitos generales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática ante la Hacienda Foral de Álava.

Álava aprueba más medidas tributarias para luchar contra los efectos negativos del COVID-19

Álava aprueba nuevas medidas tributarias para luchar contra el COVID-19. Imagen de unos empresarios corriendo con el hastag COVID19

Álava aprueba más medidas tributarias para luchar contra los efectos negativos del COVID-19 en materia de IRPF, IS, ITP y AJD y Tributo sobre el Juego.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 14 de octubre de 2020 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 12/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 6 de octubre. Aprobar las medidas tributarias adicionales urgentes relacionadas con la COVID-19 en determinados Impuestos que forman parte del sistema tributario de Álava.

De forma concreta, y por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deja exento las rentas percibidas en concepto de ingreso mínimo vital regulado en Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, y se especifica que tanto los importes percibidos en concepto de prestación por cese de actividad, regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, como las prestaciones reguladas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas. Finalmente, se elimina el pago fraccionado tercer trimestre de 2020, así, como el período equivalente en el caso de pagos bimestrales o semestrales, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Determinadas actividades de investigación orientadas a la lucha contra la COVID-19 de Bizkaia se declaran prioritarias y gozarán de los incentivos fiscales al mecenazgo

Bizkaia, investigación, COVID-19, actividad prioritaria, incentivos fiscales, mecenzago. Imagen de una mujer en un laboratorio

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 8 de octubre de 2020, se ha publicado el ACUERDO de 6 de octubre de 2020, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral, por el que se declaran como actividades prioritarias a efectos de mecenazgo en el Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2020, dentro del ámbito de la investigación orientada a la lucha contra la COVID-19, los proyectos de investigación «Desarrollo y validación de test serológicos escalables para la identificación de individuos seropositivos frente a la COVID-19» y «Desarrollo de herramientas analíticas y metabólicas para el diagnóstico serológico de la población general frente al SARSCOV-2» llevados a cabo por la Asociación Centro de Investigación Cooperativa en Biociencias CIC Biogune, con el alcance previsto en los artículos 1 y 3 de la Orden Foral 1367/2020, de 29 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas.

Estos proyectos, cumplen los requisitos objetivos y subjetivos exigidos en el art. 3 del DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19 y del art. 1 de la ORDEN FORAL 1367/2020, de 29 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se establecen los requisitos y el procedimiento a cumplimentar para la declaración de prioritarias de las actividades de investigación orientadas a la lucha contra la COVID-19 desarrolladas en el año 2020. Las actividades de investigación orientadas a la lucha contra la COVID-19 para su consideración como prioritarias llevadas a cabo por personas jurídicas o entidades, deben cumplir, al menos, alguno de estos requisitos:

Bizkaia aprueba medidas tributarias adicionales relacionadas con la COVID 19

Bizkaia aprueba medidas tributarias adicionales relacionadas con la COVID 19. Imagen de mascarilla quirúrgica y reloj de arena sobre mesa

Bizkaia aprueba nuevas medidas tributarias en la Norma General tributaria, IRPF, IS, ITP y AJD y en el tributo sobre el juego paliar los efectos negativos que en la tributación de determinados contribuyentes está ocasionando esta situación sanitaria tan excepcional, incluyendo entre otras la exoneración de la obligación de autoliquidar e ingresar el pago fraccionado a cuenta del IRPF correspondiente al tercer trimestre de 2020 a las personas físicas que realizan actividades económicas.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 7 de octubre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 10/2020, de 6 de octubre, de medidas tributarias adicionales urgentes en la Norma Foral General Tributaria, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados y en el Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, relacionadas con la COVID-19.

COVID-19: Gipuzkoa amplia el plazo previsto para el suministro obligatorio de información relativo a las marcas fiscales del impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas hasta el 31 de diciembre de 2020

Impuestos Especiales. Figura de un reloj de arena con partículas de virus alrededor

Ampliación del plazo previsto para el suministro obligatorio de información de los Impuestos Especiales hasta el 31 de diciembre de 2020 de la información requerida , siendo posible agotar durante todo el año 2020 sus existencias de marcas fiscales de los modelos antiguos y ampliando varios meses el calendario escalonado previsto para la declaración de existencias, entrega a la Administración y destrucción física de los modelos antiguos de marcas fiscales, manteniendo la validez de estas marcas fiscales ya adheridas de estos modelos hasta el 1 de enero de 2023.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 2 de octubre de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 381/2020, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Orden Foral 5/2020, de 22 de enero, por la que se aprueba el modelo 517 de solicitud de marcas fiscales del impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas, así como su forma de presentación.

La disposición transitoria primera de la ORDEN FORAL 5/2020 estableció un periodo transitorio hasta 30 de junio de 2020 para la adhesión de los modelos antiguos de marcas fiscales, que hubieran sido solicitados por los establecimientos con anterioridad al 1 de enero de 2020, permitiendo así agotar en la medida de lo posible las existencias de estos modelos antiguos, concediendo un plazo de hasta seis meses para que los operadores adapten sus sistemas de gestión para el suministro electrónico de la información exigido para las nuevas marcas fiscales y estableció un calendario escalonado para la declaración de existencias, entrega a la Administración y destrucción física de los modelos antiguos de marcas fiscales.

La situación actual, justifica que se conceda a los establecimientos afectados por la normativa reguladora de los impuestos especiales una ampliación del plazo previsto para el suministro obligatorio hasta el 31 de diciembre de 2020 de la información requerida, que puedan agotar durante todo el año 2020 sus existencias de marcas fiscales de los modelos antiguos y ampliando varios meses el calendario escalonado previsto y el mantenimiento de la validez de estas marcas fiscales ya adheridas de estos modelos hasta el 1 de enero de 2023, de forma que los establecimientos afectados puedan desarrollar e implantar los sistemas técnicos necesarios cuya implantación se ha podido ver retrasada por motivo del Covid-19 y la declaración del estado de alarma y recuperar unos niveles de operatividad interna lo más eficiente posible.

Gipuzkoa interpreta que el uso del fondo de promoción y educación para paliar los efectos del Covid-19 no conlleva la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida

Gipuzkoa, cooperativa fiscalmente protegida, COVID-19, fondo de promoción y educación. Mujer trabajando en un laboratorio

Las cooperativas que destinen las cantidades de la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa o a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del Covid-19 o a paliar sus efectos, no perderán la condición de cooperativas fiscalmente protegidas por este motivo, ni se entenderá que las cantidades así aplicadas tienen la consideración de ingreso.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 2 de octubre de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 380/2020, de 29 de septiembre, por la que se aprueba la interpretación aplicable al uso del fondo de promoción y educación de las cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del Covid-19.

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