Gipuzkoa avanza en la lucha contra el fraude mediante la implantación del sistema TicketBAI desde el 1 de enero de 2022, para el control de la tributación en el IRPF, IS e IRNR
El sistemaTicketBAI, que se implantará de forma obligatoria el 1 de enero de 2022, es el nuevo sistema informático generalizado que garantiza la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, para el control de la tributación de todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas (IRPF) y de las personas jurídicas (IS e IRNR).
En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 12 de noviembre de 2020 se ha publicado el NORMA 3/2020, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal.
Mediante esta norma foral se realiza un avance cualitativo en Gipuzkoa en la implementación de la citada estrategia de control de la tributación de todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas y de las personas jurídicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes a través de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación, lo que viene a denominarse sistemaTicketBAI, nuevo sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, que abordan conjuntamente las Administraciones tributarias de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa con la colaboración del Gobierno Vasco.
La nueva obligación TicketBAI se configura y establece de manera idéntica en las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo también de aplicación por remisión a los establecimientos permanentes que tributan por el Impuesto sobre la renta de no residentes.
En este sentido, mientras en el ámbito de las personas físicas tan sólo resultan obligadas aquéllas que realicen actividades económicas, en el ámbito de las personas jurídicas resultan obligadas todas las que realicen entregas de bienes y prestaciones de servicios, con independencia de que las mismas se realicen en el ámbito de una explotación económica o fuera de la misma. Advertir, en este sentido, que no estarán sometidas a la obligación las entidades exentas y las entidades sin fines lucrativos, y que las entidades parcialmente exentas sólo estarán obligadas por las operaciones cuyas rentas deban integrarse en la base imponible. Una de las características de este nuevo sistema obligatorio es su generalización, de tal manera que se determinarán excepcionalmente supuestos tasados en los que el contribuyente, persona física o jurídica, quedará exento del cumplimiento de las nuevas obligaciones establecidas.
Mediante esta norma foral se incorporan a dichas normas forales los requisitos que el sistema informático debe cumplir en el registro de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, en la emisión de las facturas u otros documentos que justifiquen las operaciones, así como en la remisión de dicha información a la Diputación Foral de Gipuzkoa, que deberá ser inmediato, de forma que con carácter simultáneo a la emisión de la factura se remitirá a la Diputación Foral de Gipuzkoa un fichero con información relativa a la misma. La información que incluye el registro y que se remite a la Diputación Foral de Gipuzkoa, constará el detalle de la operación u operaciones reflejadas en la factura que justifique la operación. Se determina la futura existencia de un registro en el que se inscribirán los software específicos necesarios para dar cumplimiento a las mencionadas obligaciones.
Uno de los pilares del sistema TicketBAI es el papel que adquiere la persona o entidad cliente o destinataria de la operación, que podrá comprobar, en cada factura o ticket que le sea entregado, a través de un lector de código QR, si dicha factura es real y si, además, ha sido remitida a la Diputación Foral de Gipuzkoa, pudiendo de esta forma conocer si se han cumplido las citadas obligaciones tributarias.
En cuanto a la entrada en vigor de esta obligación, ha de advertirse que tiene efectos a partir de 2022, si bien su implantación efectiva se realizará de forma progresiva, estableciéndose un periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de implantación obligatoria para cada contribuyente, durante el cual el contribuyente podrá voluntariamente hacer uso de dicho sistema sin estar sometido a su régimen sancionador.
Siendo conscientes del impacto económico que la adaptación requerida por el nuevo sistema de los terminales de facturación supone, en cualquiera de sus formas, sobre los sistemas informáticos que en la actualidad utilizan las personas físicas y jurídicas para facturar sus entregas de bienes o prestaciones de servicios, y a fin de que el mayor número de estas personas se incorporen de manera voluntaria con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor y efectos del sistema TicketBAI, se establecen incentivos fiscales de carácter temporal en el IRPF, IS e IRNR, en forma de deducción en la cuota de un 30 por 100, cuya base vendrá determinada por los gastos e inversiones que se realicen para la adaptación a dicho cumplimiento, con determinados límites; deducción que servirá para reducir los costes de cumplimiento a los que deberán hacer frente los contribuyentes con motivo de las nuevas obligaciones impuestas.
Por otra parte, habida cuenta de que la citada deducción y la deducción para la transformación digital del comercio minorista recogida en el DECRETO FORAL-NORMA 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del Covid-19., incentivan ambas la adquisición de equipos informáticos y periféricos, se excluyen del incentivo previsto en esta norma foral las inversiones y gastos efectuadas en la adquisición de equipos informáticos y periféricos por aquellos contribuyentes que ya han aplicado la deducción para la transformación digital del comercio minorista. Además, el importe de esta última deducción computará a los efectos de determinar la cuantía máxima de inversiones y gastos que puedan ser objeto de la presente deducción, todo ello dentro de los límites a los que se ha hecho alusión en el párrafo anterior.
Como instrumento de cierre, y siguiendo las recomendaciones de la OCDE, se establece un régimen sancionador de intensidad relevante, asociado a las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el IRPF, IS e IRNR. A este respecto, se especifican dos infracciones y cuatro sanciones. Entre las infracciones encontramos el incumplimiento de la obligación de información, que será sancionada de forma diferente según el incumplimiento sea generalizado u ocasional y la destrucción, borrado o manipulación del software y archivos informáticos que sirven de soporte a los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, e incluye dos tipos de sanciones, una para el contribuyente cuando es él quien realiza esa conducta, y otra sanción para cualquier sujeto diferente del contribuyente que haya intervenido en dicha conducta, ya sea éste la persona o entidad desarrolladora del software o una tercera persona.