Artículos de Tributación

Las consecuencias en el IRPF de la aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales

En un procedimiento para la adopción de resolución en unificación de criterio previsto en el artículo 229.1 d) de la LGT incoado por acuerdo del presidente del TEAC, se dicta la resolución de 23 de enero de 2024 (RG 2024/2023) para concluir que la aportación de un bien inmueble privativo a la sociedad de gananciales supone una alteración en la composición del patrimonio del cónyuge aportante generadora de una ganancia o pérdida patrimonial, atendiendo al concepto de ganancia patrimonial descrito en el artículo 33.1 de la LIRPF.

No obstante haber unificado criterio el TEAC, la cuestión no puede entenderse aclarada definitivamente.

Por ello, y como, a pesar de que hay sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS sobre la no tributación de estas aportaciones en el cónyuge que las recibe en su ISD, no hay jurisprudencia que aclare si deben tributar en el IRPF del aportante, que es lo que afirma el TEAC, parece necesario un estudio monográfico sobre el particular, al que se dedican estas páginas.

Palabras clave: IRPF; TEAC; unificación de criterio; ganancia patrimonial; alteración patrimonial; bienes privativos; sociedad de gananciales; comunidad germánica.

Nuria Puebla Agramunt
Doctora en Derecho por la UCM.
Profesora contratada doctora de UDIMA.
Abogada del ICAM (España)

La necesaria armonización europea del principio de no confiscatoriedad de los tributos

En Europa hay diferencias apreciables en cuanto al grado en el que la imposición directa erosiona la renta de las personas físicas, y estas diferencias pueden llegar a atentar contra la libertad de movimiento de los ciudadanos de la UE (art. 21 del TFUE), condicionando su lugar de residencia. Este artículo plantea que es posible (además de probablemente deseable) que el TJUE, sobre la base de los artículos 21 del TFUE y 17 de la CDFUE (este último versa sobre
el derecho de propiedad), entre a valorar situaciones de tributación exorbitante o confiscatoria y, por lo tanto, a plantear una armonización jurisprudencial de la materia, como ha hecho en otros varios campos de la fiscalidad directa. Esto sería de especial interés en el caso español, pues el análisis muestra que su «deriva jurisprudencial» es la más amplia de los grandes tribunales constitucionales de Europa.

Palabras clave: confiscatoriedad tributaria; Tribunal de Justicia de la Unión Europea; armonización fiscal; Tribunal Europeo de Derechos Humanos; Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; libertades del TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; derecho de propiedad; tribunales constitucionales.

Fernando Velayos
Inspector de Hacienda (en excedencia) (España)

Expansión de la fiscalidad medioambiental en Aragón: los nuevos impuestos sobre parques eólicos y parques fotovoltaicos

Aunque la energía renovable constituya uno de los principales motores de la transición energética, a las instalaciones eólicas y fotovoltaicas se les atribuyen efectos medioambientales perjudiciales sobre el paisaje, el medio y el territorio en el que se insertan. Es la producción de este daño ambiental el objeto imponible de los difundidos impuestos autonómicos sobre las instalaciones de generación de energía renovable, entre los que se encuentran los nuevos impuestos sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos de Aragón. Al inicio de la expansión de este nuevo espacio tributario se planteó el debate en torno a la eficacia de estos impuestos para combatir los daños producidos por las instalaciones, así como la adecuación de su existencia con los objetivos de desarrollo de energías renovables marcados por la Unión Europea. También se criticaba la falta de coherencia de algunos de los elementos tributarios con los objetivos medioambientales en cuanto, por ejemplo, a la determinación de los obligados tributarios o la configuración de la base imponible. No obstante, los recién aprobados impuestos aragoneses tienen características propias y originales que les diferencian del resto de las figuras autonómicas en un sentido que aporta mayor coherencia con su finalidad ambiental y que detallaremos en el presente trabajo.

Palabras clave: impuestos; Aragón; medioambiente; fiscalidad ambiental; energía renovable; energía eólica; energía fotovoltaica; daños paisajísticos.

Miguel Díez Simón
Doctorando en Derecho. Universidad de Zaragoza (España)

Declaración de fallido como presupuesto de la responsabilidad en cadena

Análisis de la STS 1415/2024, de 24 de julio, rec. núm. 991/2023

El TS resuelve en casación sobre la declaración de fallido del deudor principal como presupuesto habilitante de la derivación de responsabilidad del artículo 42.2 de la LGT cuando la deuda tributaria derivada proviene de una previa derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria. Se reafirma la imposibilidad de discutir el procedimiento de apremio seguido frente al deudor principal, empero se sostiene que la declaración de fallido meramente formal no es suficiente. Reprocha el TS que se haya omitido cualquier indagación sobre las circunstancias en que se fundamenta la declaración de fallido que es la causa de la impugnación.

Rosa Fraile Fernánde
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Rey Juan Carlos (España)

La tributación de las rentas obtenidas por una sociedad en formación con anterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil

Análisis de las SSTS 1069/2024, de 17 de junio, rec. núm. 331/2023, y 1100/2024, de 20 de junio, rec. núm. 1984/2023

El TS ha ratificado en las sentencias que son objeto del presente comentario el criterio que ha mantenido la Administración tributaria en relación con la tributación de las sociedades en formación. Se concluye que, si al final del periodo impositivo una sociedad no está inscrita en el Registro Mercantil, no es contribuyente del IS, por lo que las rentas obtenidas desde el inicio de sus actividades económicas se deberán imputar a los socios en virtud del régimen de atribución de rentas. No obstante, el presente trabajo se muestra crítico con esta conclusión, pues se considera que se ha admitir el carácter retroactivo del reconocimiento de la personalidad jurídica a la fecha del asiento de presentación en el Registro Mercantil, formulándose diferentes soluciones según las circunstancias de cada caso. Además, se propone una reforma normativa al objeto de incorporar una nueva letra al artículo 7.1 de la LIS que establezca que la sociedad en formación es, con carácter general, contribuyente del IS desde su constitución.

Luis A. Malvárez Pascual
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Huelva (España)

Alcance del concepto de núcleo principal o la base de actividades o intereses económicos y validez de los certificados de residencia fiscal

Análisis de la STS 1214/2024, de 8 de julio, rec. núm. 1909/2023

El TS ha vuelto a dictar una sentencia relativa a aspectos que conciernen a la determinación de la residencia fiscal. El pronunciamiento abarca temas nucleares de esta materia, como son el alcance del concepto de núcleo principal o la base de actividades o intereses económicos, contraponiéndolo con el centro de intereses vitales, o confirmando su doctrina relativa a la validez de los certificados de residencia fiscal emitidos por otro Estado. El TS se plantea la cuestión de qué debe prevalecer, si la obtención de renta o la tenencia de patrimonio, incidiendo brevemente en el cómputo de estas.

Asimismo, analiza las peculiaridades de los certificados de residencia fiscal en los casos de regímenes especiales de tributación (en concreto, los non-doms en Reino Unido) y su aptitud para la consideración de residente en dicho Estado, y también deslinda la exclusión de tributación de ciertas rentas obtenidas bajo el paraguas de estos regímenes contraponiéndola con la tributación por renta mundial.

Se vuelve a demostrar que la determinación de la residencia fiscal es una cuestión eminentemente fáctica y que continúan existiendo muchos interrogantes, como el cómputo del patrimonio y la renta o la interrelación entre centro de intereses vitales y económicos, haciéndose cada vez más necesario un pronunciamiento clarificador sobre estos temas para alcanzar una cota prudencial de seguridad jurídica.

Alejandro Jiménez López
Abogado. Doctorando en Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Barcelona (España)

Operaciones vinculadas: un problema de determinación de la norma aplicable

Análisis de la STS 959/2024, de 30 de mayo, rec. núm. 7097/2022

La STS 959/2024, de 30 de mayo (rec. núm. 7097/2022), analiza cuál de las dos reglas en principio aplicables a una operación de aportación no dineraria entre partes vinculadas tiene preferencia, si la regla de operaciones vinculadas (art. 41 de la LIRPF) o la regla valoración de aportaciones no dinerarias (art. 37.1 d) de la LIRPF). La Inspección valoró el inmueble aportado por una persona física a una sociedad (partes vinculadas) con arreglo a la regla de operaciones vinculadas. El contribuyente entendía aplicable, sin embargo, la regla específica de valoración de las aportaciones no dinerarias, la cual le habilitaba, conforme a su criterio, a instar el inicio de un procedimiento de tasación pericial contradictoria. Frente al criterio de la Inspección (confirmado por el tribunal económico-administrativo y el tribunal de instancia), el TS considera aplicable la regla del artículo 37.1 d) de la LIRPF y la procedencia del inicio de un procedimiento de tasación pericial contradictoria.

José Luis Salinero Cano
Inspector de Hacienda del Estado. Doctor en Derecho (España)

Supuesto práctico (ejercicio propuesto para el ingreso al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, promoción interna)

Desarrollamos a continuación el supuesto práctico correspondiente al segundo ejercicio de las pruebas de acceso al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública. (Convocatoria: Resolución de 29 de diciembre de 2023 [BOE de 8 de enero de 2024]. Sistema de promoción interna). A lo largo del supuesto práctico, estructurado en diez supuestos, se plantean diferentes supuestos relativos a aspectos de IRPF, IVA, aduanas e impuestos especiales, procedimientos de gestión tributaria, inspección de los tributos, recaudación, sancionador y revisión en vía administrativa.

Palabras clave: supuesto práctico; IRPF; IVA; aduanas e impuestos especiales; procedimientos de gestión; inspección; recaudación; sancionador; revisión en vía administrativa.

Rafael Enric Herrando Tejero
Inspector de Hacienda del Estado.
Profesor del CEF.- (España)

La limitación de los efectos temporales de las declaraciones de inconstitucionalidad y contrariedad al derecho de la Unión Europea y las vías de recuperación de los ingresos indebidos sobrevenidos

En los últimos años hemos sido testigos de importantes pronunciamientos jurisdiccionales, tanto nacionales como supranacionales, por medio de los cuales se han declarado inconstitucionales o contrarios al derecho de la Unión Europea determinados preceptos de nuestro ordenamiento jurídico tributario que habrían servido como fundamento para que los contribuyentes abonasen unos ingresos que, sobrevenidamente después, cabría calificar como indebidos. Ante esta situación se abre siempre el interrogante acerca de la posibilidad de que estos obligados tributarios puedan recuperar estos ingresos efectuados, vulnerándose su capacidad económica, como consecuencia de su posterior declaración de invalidez. Si bien, ya sea por los pronunciamientos jurisdiccionales que limitan la eficacia temporal de los fallos declarativos de inconstitucionalidad o contrariedad al derecho de la Unión, ya sea por las dificultades que plantean los cauces procesales de revisión previstos en nuestra normativa interna, las posibilidades reales de éxito de esta pretensión se han visto considerablemente mermadas en los últimos tiempos. Ante este panorama, el presente trabajo tiene por objeto el repaso de la normativa vigente en esta materia, el análisis de las principales resoluciones jurisdiccionales y doctrinales vertidas hasta la fecha y, finalmente, una opinión crítica al statu quo al que nos debemos enfrentar ante la pasividad manifiesta del legislador tributario y el hecho de que los únicos avances y retrocesos que se están produciendo en este ámbito son exclusivamente a golpe de sentencia.

Palabras clave: teoría prospectiva; declaración de inconstitucionalidad; declaración de contrariedad al derecho de la Unión Europea; responsabilidad patrimonial del Estado legislador; vías de recuperación de ingresos indebidos sobrevenidos.

Ángel Rodríguez Rodríguez
Inspector de Hacienda del Estado (España)

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