Sociedades que realizan actividades profesionales: la necesaria revisión legislativa del régimen de operaciones vinculadas y de la simulación
Enviado por Editorial el Jue, 28/12/2023 - 11:02Las sociedades que realizan actividades de carácter profesional están siendo objeto de un especial control por parte de la AEAT. La aplicación del puerto seguro del artículo 18.6 de la Ley del impuesto sobre sociedades (LIS) exige que el contribuyente se haya acogido al mismo y que disponga de medios materiales y personales adecuados. La Administración está regularizando a través de la figura de la simulación o a través del régimen de operaciones vinculadas. En este último caso, no es infrecuente que se ajuste por el 100 % del beneficio operativo («beneficio cero») o que se califique la actividad como de bajo valor añadido y se deje en la sociedad un margen del 5 % sobre costes. En este estudio, que recoge la última jurisprudencia y doctrina administrativa, se analizan el puerto seguro del artículo 18.6 de la LIS, el ajuste primario, el ajuste secundario y los servicios de bajo valor añadido. Se hace un análisis crítico de la simulación en estas sociedades, que está mutando de la ocultación hacia el concepto de razones económicas válidas. El régimen fiscal está distorsionando el régimen mercantil de estas sociedades y se hace necesario que el legislador intervenga de manera global, y no solo desde el ámbito tributario, y se adopte un sistema coherente para este tipo de sociedades. Desde la perspectiva del derecho tributario, es necesario diseñar cláusulas antiabuso ad hoc, más allá de las categorías generales de la Ley general tributaria, y un régimen sancionador específico que respete el principio de proporcionalidad y el perjuicio efectivamente causado a la Hacienda pública como unidad.
Palabras clave: simulación; operaciones vinculadas; puerto seguro; sociedades de profesionales.
Alejandro Blázquez Lidoy
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos (España)