Artículos de Tributación

Supuesto práctico profesional (ejercicio propuesto para el ingreso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado)

Desarrollamos a continuación el supuesto práctico profesional correspondiente a la primera parte del tercer ejercicio de las pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Convocatoria Resolución de 29 de septiembre de 2023 (BOE de 29 de septiembre). A lo largo del dictamen, estructurado en ocho partes, se plantean diferentes supuestos relativos a aspectos de IRPF, IS, IVA, ITP y AJD, aduanas e impuestos especiales y procedimientos de gestión tributaria, inspección de los tributos y recaudación.

Palabras clave: supuesto práctico profesional; IS; IRPF; IVA; ITP y AJD; aduanas e impuestos especiales; procedimientos de gestión; inspección; recaudación.

Rafael Enric Herrando Tejero
Inspector de Hacienda del Estado.
Profesor del CEF.- (España)

Examen del alcance revisor de las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales

Análisis de la RTEAC de 12 de diciembre de 2023, RG 7616/2021

En este comentario se analiza una compleja Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 12 de diciembre de 2023 en la que el tribunal unifica criterios respecto de dos aspectos tributarios diferentes:

  • De carácter formal: se refiere a los efectos derivados de una resolución económico-administrativa que anula un acto administrativo (de gestión, inspección o recaudación) por motivos de forma, ordenando la retroacción de actuaciones. En este caso, el órgano económico-administrativo no puede pronunciarse sobre las cuestiones de fondo. Ahora bien, cuando la resolución del órgano económico-administrativo inferior es recurrida en alzada ante el TEAC, este hace una serie de matizaciones a la vista del principio jurídico que prohíbe la reformatio in peius, que analizaremos detalladamente en el trabajo.
  • De naturaleza sustantiva: respecto a la responsabilidad tributaria solidaria por ocultación de bienes del artículo 42.2 a) de la Ley general tributaria, el TEAC concreta el alcance de la responsabilidad en el caso de que la ocultación afecte a los ingresos de una actividad económica, alcance que abarcará hasta el límite del valor de los bienes que se hubieran podido embargar (esto es, el valor del dinero ocultado), sin restar cantidad alguna en concepto de gastos necesarios para la obtención de los ingresos.

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC (España)

Las ganancias y pérdidas patrimoniales en la transmisión de participaciones sociales: la prueba y la presunción del artículo 37.1 b) de la LIRPF (operaciones entre partes vinculadas)

Análisis de la RTEAC de 28 de noviembre de 2023, RG 4826/2020

Se analiza en el presente comentario la doctrina emanada de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), Sala Primera, de 28 de noviembre de 2023 (RG 4826/2020), y, más concretamente, dos cuestiones tratadas en esta que consideramos de relevancia en orden a esclarecer la aplicación práctica de las normas específicas de valoración previstas en el artículo 37.1 b) de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (LIRPF): la primera trata sobre la norma/precepto aplicable en caso de operaciones realizadas entre personas vinculadas y la segunda, sobre el balance que se debe tener en cuenta a los efectos de cuantificar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial.

Antonio Sánchez Gervilla
Doctor en Derecho.
Abogado. Sanger Abogados (España)

Interposición de sociedades para la realización de actividades personales por las personas físicas

La creación de sociedades para el ejercicio de actividades profesionales es una realidad común. No obstante, en muchos casos, la Administración tributaria entiende que existe un abuso en dicha utilización, bien por el tipo de servicios de los que se trata, bien porque la entidad no participa realmente con una generación de valor adicional al creado por las personas físicas.
En el presente estudio se abordan los principales medios para la regularización y los supuestos en los que cada uno de ellos procede, a la luz de los principales pronunciamientos jurisprudenciales habidos sobre esta cuestión.

Palabras clave: interposición de sociedades; simulación; fraude de ley; operaciones vinculadas.

Javier Bas Soria (autor de contacto)
Doctor en Derecho.
Inspector de Hacienda del Estado (España)

Tomás Payá Martínez
Inspector de Hacienda del Estado (España)

Impugnación de sanción derivada de liquidación firme

Análisis de la STS de 20 de noviembre de 2023, rec. núm. 1512/2022

La Sentencia 1489/2022 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de la que es ponente D. Isaac Merino Jara, y que fue dictada el 20 de noviembre de 2023 en respuesta al recurso de casación 1512/2022, resuelve la pregunta formulada en el Auto de 20 de octubre de 2022 en el que el mismo ponente, que entonces integraba la Sección de admisión de la Sala, se planteaba si, frente a un acuerdo sancionador, pueden oponerse, administrativa y judicialmente, cualesquiera motivos jurídicos determinantes de su nulidad, incluidos aquellos que forman parte del presupuesto de hecho de otros actos anteriores, como el de liquidación, que han quedado firmes por no haber sido recurridos.

Nuria Puebla Agramunt
Doctora en Derecho por la UCM.
Profesora contratada doctora de la UDIMA.
Abogada del ICAM (España)

Bonificaciones o deducciones en la consolidación del dominio en el nudo propietario

Análisis de la STS de 16 de febrero de 2024, rec. núm. 8674/2022

El Tribunal Supremo ha resuelto que la normativa tributaria aplicable en el momento en el que el heredero adquiere la plena propiedad del bien por la extinción del derecho de usufructo que limitaba el dominio es la aplicable al fallecimiento del causante, esto es, en el momento de la desmembración de la titularidad dominical, sin que los cambios normativos posteriores al momento del desmembramiento de la titularidad, referentes a posibles bonificaciones o deducciones sobre la cuota tributaria, deban ser tenidos en cuenta a la hora de la tributación definitiva de la consolidación del dominio. De tal forma, las bonificaciones o deducciones aplicables en el momento del desmembramiento del dominio resultan igualmente aplicables en la consolidación.

Fernando Martín Barahona
Técnico de Hacienda del Estado (excedente).
Subinspector de Hacienda de la Comunidad de Madrid (España)

La responsabilidad tributaria solidaria derivada de la colaboración en la ocultación de bienes a la Administración: especial referencia al elemento intencional

Este trabajo aborda algunas cuestiones controvertidas que plantea en la práctica el supuesto especial de responsabilidad solidaria que contempla el artículo 42.2 a) de la Ley general tributaria –norma que regula la responsabilidad solidaria de quienes causen o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes y derechos con el fin de impedir la actuación recaudatoria de la Administración–. En particular, se analiza tanto el elemento intencional de la conducta del responsable como el momento en el que dicha conducta ha de realizarse para considerar que con ella se ha frustrado la actuación recaudatoria de la Administración, ya que ambos aspectos son especialmente conflictivos.

Palabras clave: responsabilidad solidaria; ocultación de bienes; transmisión de bienes; causante; colaborador; recaudación tributaria; elemento intencional.

Pilar Álvarez Barbeito
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña (España)

Límites a la aportación de pruebas en vía de revisión administrativa y consecuencias de su admisibilidad

Análisis de la RTEAC de 30 de octubre de 2023, RG 8923/2022

El objeto de este comentario se centra en la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 30 de octubre de 2023, recaída como consecuencia del recurso de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 9 de junio de 2022, recaída en la reclamación núm. 25/00109/2022 y acumuladas, por medio de la cual, de una parte, se admite la posibilidad de aportar en fase de revisión pruebas y documentos que, pese a haber sido requeridos con anterioridad en el curso del correspondiente procedimiento de aplicación de los tributos, no fueron debidamente aportados por el obligado tributario –salvo que su actitud hubiera sido abusiva o maliciosa y así se constatase de forma debida y justificada en el expediente– y, de otra parte, se determina también a quién le corresponde la valoración de las referidas pruebas admitidas, concluyendo que ello le competerá al propio órgano revisor que, a la luz de la misma, deberá, o bien estimar, sin más, la pretensión del contribuyente, o bien desestimar esta en aquellos casos en los que considerase que las referidas pruebas no fueran suficientes o requiriesen de una actividad comprobatoria posterior y, lo que es más, sin que se permita en estos casos la ordenación de la retroacción de las actuaciones.

Ana Belén Prósper Almagro
Doctora en Derecho.
Inspectora de Hacienda del Estado (España)

La reforma de la fiscalidad sobre el carbono como elemento central del liderazgo de la Unión Europea contra el cambio climático

En el marco del paquete Fit for 55, la Unión Europea (UE) ha decidido reformar sustancialmente su política de «precios de carbono», el principal instrumento del que dispone para alcanzar sus objetivos de descarbonización. Los elementos de esta política son puramente fiscales, como la reforma de la Directiva 2003/96/CE, de fiscalidad de la energía y los productos energéticos, o bien de naturaleza equivalente a la fiscal, como es el caso de la reforma del mercado europeo de derechos de emisión o la introducción del nuevo Mecanismo de Ajuste Fiscal de Carbono en Frontera.
El resultado de la aplicación conjunta de las nuevas medidas será el de añadir unos muy importantes sobrecostes por carbono a las actividades económicas que se desarrollan en la Unión, lo que contribuirá a que se produzca una transformación de la actividad industrial y el transporte en la UE de un ritmo e intensidad desconocidos hasta ahora. Para los profesionales y estudiosos de la materia fiscal, no es posible desconocer que las medidas tributarias y de naturaleza equivalente que adopte la UE van a jugar en este contexto un papel más determinante del que hayan tenido nunca en los procesos de transformación de la economía vividos en el viejo continente.

Palabras clave: precios de carbono; reforma del mercado de derechos de emisión; MAFC; emisiones del transporte marítimo; fiscalidad medioambiental.

Pedro González-Gaggero Prieto-Carreño
Socio de EY Abogados (España)

Este trabajo ha sido finalista del Premio «Estudios Financieros» 2023 en la modalidad de Tributación.

El jurado ha estado compuesto por: don Vicente Climent Escriche, don Alfredo García Prats, don Salvador Llopis Nadal, don José Andrés Sánchez Pedroche y doña María Teresa Soler Roch.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Interpretación de transmisión de vivienda habitual por divorciados que no viven en ella

Análisis de la Consulta de la DGT V2588/2023, de 27 de septiembre

La Consulta de la Dirección General de Tributos V2588/2023, de 27 de septiembre, relativa a la exención por transmisión de vivienda habitual por un mayor de 65 años, modifica su criterio sobre la interpretación del concepto «vivienda habitual» para las personas divorciadas que se ven obligadas por decisión judicial a abandonar el domicilio habitual, a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo 553/2023, de 5 de mayo, estableciendo la siguiente doctrina:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 41.bis 3 del Reglamento del IRPF, en los supuestos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que determinen para uno de los cónyuges el cese de la residencia en la que había sido la vivienda habitual del matrimonio, se entenderá que este está transmitiendo la vivienda habitual cuando, para el cónyuge que permaneció en la misma, constituya su vivienda habitual en ese momento, o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC (España)

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