Artículos de Tributación

La delimitación de los días de permanencia del artículo 9.1 a) de la LIRPF

Análisis de la RTEAC de 28 de marzo de 2023, RG 4045/2020

El Tribunal Económico-Administrativo Central considera, en la Resolución de 28 de marzo de 2023 (RG 4045/2020), que el criterio de atribución de residencia fiscal en España por «permanencia de más de 183 días» del artículo 9.1 a), primer párrafo, de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, está conformado por varios niveles de días: (1) días de presencia certificada que son los acreditados mediante medio de prueba incuestionable y que se computan íntegramente (sin que se requiera un número mínimo de horas); (2) días presuntos: son los que transcurren razonablemente entre dos presencias certificadas y computarán como días de permanencia salvo que se pruebe una presencia certificada fuera de territorio español; (3) ausencias esporádicas que se adicionan a los otros dos niveles si estos no alcanzan los 184 días, no siendo estrictamente imprescindibles si se ha alcanzado ese umbral mínimo legal.
En mi opinión, es acertada la diferenciación de los tres niveles de días especialmente el cómputo parcial (desvinculado de la pernocta) de los días de presencia certificada y la aceptación expresa de los días presuntos.

Lucía Fernández Caramazana
Inspectora de Hacienda del Estado
AEAT de Cataluña (España)

La retribución al administrador social no es una liberalidad

Análisis de la STS de 27 de junio de 2023, rec. núm. 6442/2021

El hecho de que el régimen mercantil de la retribución del administrador social exija el cumplimiento de determinados requisitos (cobertura estatutaria, aprobación en junta) ha sido fuente de una larga controversia en el ámbito tributario: la de si el incumplimiento de esos requisitos puede determinar la falta de deducibilidad fiscal del gasto. Esta controversia ha afectado con especial crudeza a los casos en los que la retribución cuya deducibilidad se ve denegada es la de administradores sociales que, prestando servicios en el día a día de la empresa, se ven afectados por la conocida como doctrina laboral del vínculo, que niega la posibilidad de compatibilizar una relación laboral de alta dirección con la mercantil de administrador, de forma que la segunda absorbe y extingue la primera.
La sentencia comentada limita los efectos fiscales de esta doctrina laboral del vínculo y rechaza, tanto que retribuciones contabilizadas que responden a servicios verdaderamente prestados puedan ser calificadas como liberalidad, como que el incumplimiento de los requisitos mercantiles que pudieran ser exigibles a esa retribución pueda determinar automáticamente su falta de deducibilidad fiscal.

Gloria Marín Benítez
Doctora en Derecho
Socia de Procedimientos y litigios tributarios. Uría Menéndez
Profesora colaborada asociada. Universidad Pontificia Comillas (ICADE) (España)

Culpabilidad en la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1 a) de la LGT

Análisis de la STSJ de Cataluña de 13 de enero de 2023, rec. núm. 1888/2021

A continuación comentamos la Sentencia de 13 de enero de 2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso 1888/2021, interpuesto por el recurrente contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, desestimatoria de reclamación interpuesta por un miembro del consejo de administración de cierta sociedad anónima deportiva, frente a un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria dictado al amparo del artículo 43.1 a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Nuria Puebla Agramunt
Doctora en Derecho por la UCM
Profesora contratada doctora de la UDIMA
Abogada del ICAM (España)

Sociedades de profesionales: la distinta base de la sanción en el caso de operaciones vinculadas y de simulación

Análisis de las SSTS de 6 y 8 de junio de 2023, recs. núms. 8550/2021 y 5002/2021

El Tribunal Supremo ha dictado el 6 y 8 de junio de 2023 dos sentencias complementarias sobre la base de la sanción en el caso de la regularización de las sociedades profesionales. En la primera, donde la calificación es de operaciones vinculadas, determina que la base de la sanción es el importe a ingresar por el profesional en el IRPF, sin descontar el impuesto sobre sociedades (IS) pagado por la entidad. En la segunda, donde la calificación es de simulación, sí se descuenta el IS pagado por la sociedad. Se trata de una argumentación que se sustenta sobre la existencia de dos personas jurídicas (operaciones vinculadas) o sobre una sola persona (simulación), al entender en este caso que el socio y la sociedad son lo mismo.

Don Alejandro Blazquéz Lidoy a través de este comentario que ofrecemos EN ABIERTO, hace un análisis crítico de las consecuencias de esta doctrina, que llevan a que tengan mejor trato sancionador los supuestos de simulación que los de operaciones vinculadas.

 

El Acuerdo internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar. Examen a luz de la libre circulación de capitales

Tras la firma del Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre España y Reino Unido, las situaciones de posible conflicto de residencia fiscal se van a decantar en prácticamente todos los casos en favor de la jurisdicción española. La regulación contenida en este acuerdo establece una serie de diferencias de trato, tanto para personas físicas como jurídicas, que podrían colisionar con el Derecho de la Unión Europea, bien desde la perspectiva de la libre circulación de capitales del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), bien desde el principio general de no discriminación del artículo 18 del TFUE.

Palabras clave: Gibraltar; Derecho de la Unión Europea; libre circulación de capitales; restricción; residencia fiscal.

Manuel Benítez Pérez
Doctor en Derecho y abogado del Departamento
Fiscal Internacional de Montero & Aramburu Abogados (España)

Supuesto práctico profesional (ejercicio propuesto para el ingreso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado)

Desarrollamos a continuación el supuesto práctico profesional correspondiente a la primera parte del tercer ejercicio de las pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Convocatoria Resolución de 19 de mayo de 2022 (BOE de 25 de mayo). A lo largo del dictamen, estructurado en ocho partes, se plantean diferentes supuestos relativos a aspectos de IRPF, IS, IVA, ITP y AJD, aduanas e impuestos especiales y procedimientos de gestión tributaria, inspección de los tributos y recaudación.

Palabras clave: supuesto práctico profesional; IS; IRPF; IVA; ITP y AJD; aduanas e impuestos especiales; procedimientos de gestión; inspección; recaudación.

Rafael Enric Herrando Tejero
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor del CEF.- (España)

De nuevo sobre la doctrina de la no intercambiabilidad de las potestades de recalificación, conflicto en la aplicación de la norma y simulación (a propósito de la STS de 23 de febrero de 2023)

El Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre la no intercambiabilidad de las potestades de simulación, calificación y conflicto en la aplicación de la norma tributaria. En esta ocasión en relación con los pagos del Real Madrid a representantes de futbolistas. La potestad de la Administración de recalificar no puede suponer desconocer un negocio y gravar otro diferente del realizado.

Palabras clave: no intercambiabilidad de potestades; cláusulas antiabuso; calificación; simulación; conflicto en la aplicación de la norma; futbolistas; agentes de futbolistas; Real Madrid.

César García Novoa
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Santiago de Compostela (España)

Controversias de precios de transferencia y Soft-Law post-BEPS: la compleja gestión intragrupo de los intangibles de marketing

Este artículo analiza una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que revisa una regularización de precios de transferencia de una sociedad matriz de un grupo asegurador cotizado español en relación con su impuesto sobre sociedades. La resolución del TEAC, que confirmó la regularización fiscal, pone de manifiesto cuestiones interesantes sobre la actual práctica española de aplicación de los precios de transferencia, en particular en relación con el enfoque adoptado por la Administración tributaria sobre el tratamiento fiscal de los intangibles de marketing por parte de las empresas multinacionales (MNE) en un contexto post-BEPS.
El estudio también incluye unas primeras reflexiones sobre la funcionalidad y alcance de las denominadas DEMPE functions que fueron incorporadas en el año 2017 a las Directrices OCDE de Precios de Transferencia, integrando en el capítulo VI de las mismas («Intangibles») significativos cambios y elementos conectados con el principio de creación de valor, en línea con los objetivos del proyecto OCDE/G20 BEPS 1.0 (2012-2015).

Palabras clave: precios de transferencia; proyecto BEPS; intangibles; marcas; operaciones vinculadas; impuesto sobre sociedades.

José Manuel Calderón Carrero
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña (España)

Plusvalías en la transmisión intragrupo transfronteriza de activos

Análisis de la STJUE de 16 de febrero de 2023, asunto C-707/20

La sentencia Gallaher viene a completar el panorama de la relación entre el régimen de los grupos fiscales y las libertades comunitarias. Esa relación resulta problemática, por cuanto dicho régimen procura un conjunto de ventajas fiscales para las entidades que forman parte del perímetro del grupo fiscal el cual, de ordinario, como es el caso de España, no abarca a las entidades no residentes. La presente colaboración describe los aspectos esenciales de la referida relación, a la luz de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Eduardo Sanz Gadea
Inspector de la Hacienda del Estado (jubilado)

La deducibilidad del crédito perjudicado entre partes vinculadas

Análisis de la RTEAC de 24 de octubre de 2022, RG 70/2021

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) resuelve en alzada sobre la deducibilidad en el impuesto sobre sociedades de los deterioros de créditos entre partes vinculadas estando en vigor el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2004 (TRLIS). Afirma que las previsiones legislativas a este respecto, como «excepción a la excepción», exigen una interpretación restrictiva, lo que se aleja de los criterios generales de interpretación del Derecho. Rechaza que la declaración de fallido del deudor sea equivalente a la insolvencia judicialmente declarada, lo que se ajusta a la literalidad de la norma y, en contra del criterio que defendemos, entiende que la «mera declaración del concurso» no supone una declaración judicial de insolvencia a los efectos de la interpretación del TRLIS. A continuación, analizamos la Resolución del TEAC de 24 de octubre de 2022, exponemos los criterios interpretativos para la deducibilidad de los deterioros de créditos entre partes vinculadas con la legislación actual y anterior y manifestamos la absoluta deducibilidad del crédito cuando nos enfrentamos ante pérdidas ciertas.

Rosa Fraile Fernández
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos (España)

Páginas