Artículos de Tributación

Los intereses de demora son gastos deducibles en rendimientos de actividades económicas

Análisis de la STS de 24 de julio de 2023, rec. núm. 515/2022

En este comentario se analiza la importante Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2023 en la que el tribunal extrapola al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) (rendimientos de actividades económicas) la doctrina establecida por su anterior Sentencia de 8 de febrero de 2021 referida al impuesto sobre sociedades. El criterio interpretativo del Alto Tribunal es que los intereses de demora tributarios tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible en el IRPF y, dada su naturaleza de gastos financieros, están sometidos a los límites de deducibilidad contenidos en el artículo 16 de la Ley del impuesto sobre sociedades, aplicables también al IRPF.

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos (España)

La fiscalidad del trust anglosajón en España

El trabajo aborda la fiscalidad del trust anglosajón en la familia del derecho civil o continental. El objeto principal es analizar los principios que fundamentan las normas de atribución de rentas derivadas a través del trust. Por tanto, haremos, en primer lugar, un análisis sobre el concepto de trust para definir cómo funciona dicha figura. En segundo lugar, analizaremos la recepción del trust en los países de derecho civil con el propósito de determinar cómo el derecho privado entiende al trust. Hay países que lo adaptaron a los principios de derecho civil, mientras que otros lo rechazaron completamente por considerar que es incompatible con los mismos. Ante esta problemática, analizamos, en tercer lugar, cómo el derecho fiscal se apoya en el derecho privado para gravar las rentas derivadas a través del trust, pero desarrolla sus propios principios para cumplir con la finalidad del derecho fiscal, es decir, gravar las rentas sobre la base de la capacidad contributiva del perceptor y la prevención de la evasión fiscal. Por último, haremos un análisis de las normas fiscales españolas para demostrar cómo dichas normas están orientadas a cumplir con esos dos objetivos.

Palabras clave: trusts; fiscalidad directa; impuesto sobre la renta; transparencia fiscal.

Marcel E. Roche
Asociado del Departamento Fiscal de Baker McKenzie (España)

¿Está el Tribunal Económico-Administrativo Central vinculado por las sentencias de la Audiencia Nacional? Auctoritas y potestas en lo económico-administrativo

Se reflexiona en este estudio acerca de la pertinaz renuencia del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en atender las pautas hermenéuticas emanadas del órgano judicial expresamente encargado de revisar su función, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (AN), construida sobre el argumento de la ausencia de firmeza de aquellas y, consecuentemente, de su carencia de fuerza vinculante. La desestimación por el TEAC de pretensiones en sede económico-administrativa, a sabiendas de que aquellas son reiteradamente resueltas en sentido contrario por el órgano judicial revisor legalmente competente, fuerza a los contribuyentes a desplegar una acción en vía judicial cuyo desenlace es previsible, exigiéndoles por tanto una innecesaria e injustificada espera por un «pronunciamiento del Tribunal Supremo que aclare definitivamente la cuestión». Una praxis esta que demanda una mirada sistemática desde prismas puramente procesales, pero también de índole constitucional, pues es evidente que estamos ante una cuestión, ya lo habrán advertido, que entronca directamente con el principio de seguridad jurídica en la aplicación de la norma tributaria, cuya principal manifestación se verifica en la interdicción de la arbitrariedad, tanto desde un punto de vista formal como desde una óptica material.

Palabras clave: Tribunales Económico-Administrativos; sistema judicial; litigación tributaria; Audiencia Nacional; orden contencioso-administrativo; fuerza vinculante.

Raúl C. Cancio Fernández
Letrado del Tribunal Supremo (España)

Integración de las cotizaciones sociales y el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Análisis y propuestas para España

Las cotizaciones sociales son la principal fuente de financiación de la Seguridad Social. Sin embargo, aunque se encuentran separadas del sistema tributario, la doctrina es unánime al considerar que su naturaleza jurídica es la de un impuesto. Además, a pesar de ser satisfechas tanto por empresarios como por trabajadores, también existe un amplio consenso a la hora de considerar que gravan los rendimientos del trabajo.
En consecuencia, existen dos figuras impositivas que recaen sobre el salario de los trabajadores, las cotizaciones sociales y el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Esto lleva a plantear la posibilidad de integrar, en mayor o menor medida, ambos impuestos, con el fin de optimizar la gestión de los recursos públicos y facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones para con la Administración. En este sentido, son muy variadas las medidas que pueden implementarse, ya sea el establecimiento de algunos trámites administrativos comunes, ya sea una unión plena y absoluta de ambas figuras.

Palabras clave: cotizaciones sociales; IRPF; integración; eficiencia.

José Miguel Galindo Felipe
Doble Grado en Derecho y Economía.
Universidad de Castilla-La Mancha
Opositor al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado (España)

La delimitación de los días de permanencia del artículo 9.1 a) de la LIRPF

Análisis de la RTEAC de 28 de marzo de 2023, RG 4045/2020

El Tribunal Económico-Administrativo Central considera, en la Resolución de 28 de marzo de 2023 (RG 4045/2020), que el criterio de atribución de residencia fiscal en España por «permanencia de más de 183 días» del artículo 9.1 a), primer párrafo, de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, está conformado por varios niveles de días: (1) días de presencia certificada que son los acreditados mediante medio de prueba incuestionable y que se computan íntegramente (sin que se requiera un número mínimo de horas); (2) días presuntos: son los que transcurren razonablemente entre dos presencias certificadas y computarán como días de permanencia salvo que se pruebe una presencia certificada fuera de territorio español; (3) ausencias esporádicas que se adicionan a los otros dos niveles si estos no alcanzan los 184 días, no siendo estrictamente imprescindibles si se ha alcanzado ese umbral mínimo legal.
En mi opinión, es acertada la diferenciación de los tres niveles de días especialmente el cómputo parcial (desvinculado de la pernocta) de los días de presencia certificada y la aceptación expresa de los días presuntos.

Lucía Fernández Caramazana
Inspectora de Hacienda del Estado
AEAT de Cataluña (España)

La retribución al administrador social no es una liberalidad

Análisis de la STS de 27 de junio de 2023, rec. núm. 6442/2021

El hecho de que el régimen mercantil de la retribución del administrador social exija el cumplimiento de determinados requisitos (cobertura estatutaria, aprobación en junta) ha sido fuente de una larga controversia en el ámbito tributario: la de si el incumplimiento de esos requisitos puede determinar la falta de deducibilidad fiscal del gasto. Esta controversia ha afectado con especial crudeza a los casos en los que la retribución cuya deducibilidad se ve denegada es la de administradores sociales que, prestando servicios en el día a día de la empresa, se ven afectados por la conocida como doctrina laboral del vínculo, que niega la posibilidad de compatibilizar una relación laboral de alta dirección con la mercantil de administrador, de forma que la segunda absorbe y extingue la primera.
La sentencia comentada limita los efectos fiscales de esta doctrina laboral del vínculo y rechaza, tanto que retribuciones contabilizadas que responden a servicios verdaderamente prestados puedan ser calificadas como liberalidad, como que el incumplimiento de los requisitos mercantiles que pudieran ser exigibles a esa retribución pueda determinar automáticamente su falta de deducibilidad fiscal.

Gloria Marín Benítez
Doctora en Derecho
Socia de Procedimientos y litigios tributarios. Uría Menéndez
Profesora colaborada asociada. Universidad Pontificia Comillas (ICADE) (España)

Culpabilidad en la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1 a) de la LGT

Análisis de la STSJ de Cataluña de 13 de enero de 2023, rec. núm. 1888/2021

A continuación comentamos la Sentencia de 13 de enero de 2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso 1888/2021, interpuesto por el recurrente contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, desestimatoria de reclamación interpuesta por un miembro del consejo de administración de cierta sociedad anónima deportiva, frente a un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria dictado al amparo del artículo 43.1 a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Nuria Puebla Agramunt
Doctora en Derecho por la UCM
Profesora contratada doctora de la UDIMA
Abogada del ICAM (España)

Sociedades de profesionales: la distinta base de la sanción en el caso de operaciones vinculadas y de simulación

Análisis de las SSTS de 6 y 8 de junio de 2023, recs. núms. 8550/2021 y 5002/2021

El Tribunal Supremo ha dictado el 6 y 8 de junio de 2023 dos sentencias complementarias sobre la base de la sanción en el caso de la regularización de las sociedades profesionales. En la primera, donde la calificación es de operaciones vinculadas, determina que la base de la sanción es el importe a ingresar por el profesional en el IRPF, sin descontar el impuesto sobre sociedades (IS) pagado por la entidad. En la segunda, donde la calificación es de simulación, sí se descuenta el IS pagado por la sociedad. Se trata de una argumentación que se sustenta sobre la existencia de dos personas jurídicas (operaciones vinculadas) o sobre una sola persona (simulación), al entender en este caso que el socio y la sociedad son lo mismo.

Don Alejandro Blazquéz Lidoy a través de este comentario que ofrecemos EN ABIERTO, hace un análisis crítico de las consecuencias de esta doctrina, que llevan a que tengan mejor trato sancionador los supuestos de simulación que los de operaciones vinculadas.

 

El Acuerdo internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar. Examen a luz de la libre circulación de capitales

Tras la firma del Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre España y Reino Unido, las situaciones de posible conflicto de residencia fiscal se van a decantar en prácticamente todos los casos en favor de la jurisdicción española. La regulación contenida en este acuerdo establece una serie de diferencias de trato, tanto para personas físicas como jurídicas, que podrían colisionar con el Derecho de la Unión Europea, bien desde la perspectiva de la libre circulación de capitales del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), bien desde el principio general de no discriminación del artículo 18 del TFUE.

Palabras clave: Gibraltar; Derecho de la Unión Europea; libre circulación de capitales; restricción; residencia fiscal.

Manuel Benítez Pérez
Doctor en Derecho y abogado del Departamento
Fiscal Internacional de Montero & Aramburu Abogados (España)

Supuesto práctico profesional (ejercicio propuesto para el ingreso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado)

Desarrollamos a continuación el supuesto práctico profesional correspondiente a la primera parte del tercer ejercicio de las pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Convocatoria Resolución de 19 de mayo de 2022 (BOE de 25 de mayo). A lo largo del dictamen, estructurado en ocho partes, se plantean diferentes supuestos relativos a aspectos de IRPF, IS, IVA, ITP y AJD, aduanas e impuestos especiales y procedimientos de gestión tributaria, inspección de los tributos y recaudación.

Palabras clave: supuesto práctico profesional; IS; IRPF; IVA; ITP y AJD; aduanas e impuestos especiales; procedimientos de gestión; inspección; recaudación.

Rafael Enric Herrando Tejero
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor del CEF.- (España)

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