La retribución al administrador social no es una liberalidad

Análisis de la STS de 27 de junio de 2023, rec. núm. 6442/2021

El hecho de que el régimen mercantil de la retribución del administrador social exija el cumplimiento de determinados requisitos (cobertura estatutaria, aprobación en junta) ha sido fuente de una larga controversia en el ámbito tributario: la de si el incumplimiento de esos requisitos puede determinar la falta de deducibilidad fiscal del gasto. Esta controversia ha afectado con especial crudeza a los casos en los que la retribución cuya deducibilidad se ve denegada es la de administradores sociales que, prestando servicios en el día a día de la empresa, se ven afectados por la conocida como doctrina laboral del vínculo, que niega la posibilidad de compatibilizar una relación laboral de alta dirección con la mercantil de administrador, de forma que la segunda absorbe y extingue la primera.
La sentencia comentada limita los efectos fiscales de esta doctrina laboral del vínculo y rechaza, tanto que retribuciones contabilizadas que responden a servicios verdaderamente prestados puedan ser calificadas como liberalidad, como que el incumplimiento de los requisitos mercantiles que pudieran ser exigibles a esa retribución pueda determinar automáticamente su falta de deducibilidad fiscal.

Gloria Marín Benítez
Doctora en Derecho
Socia de Procedimientos y litigios tributarios. Uría Menéndez
Profesora colaborada asociada. Universidad Pontificia Comillas (ICADE) (España)

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

3.1. El estado de la cuestión previo a la sentencia sobre la retribución al administrador social
3.2. Disección de la problemática planteada con el estado de la cuestión previo a la sentencia
3.3. La principal cuestión fiscal: la deducibilidad de la retribución al administrador
3.4. ¿Otras cuestiones fiscales de la doctrina del vínculo?
3.5. Conclusiones

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núms. 485-486 (agosto-septiembre 2023)