La necesaria armonización europea del principio de no confiscatoriedad de los tributos

En Europa hay diferencias apreciables en cuanto al grado en el que la imposición directa erosiona la renta de las personas físicas, y estas diferencias pueden llegar a atentar contra la libertad de movimiento de los ciudadanos de la UE (art. 21 del TFUE), condicionando su lugar de residencia. Este artículo plantea que es posible (además de probablemente deseable) que el TJUE, sobre la base de los artículos 21 del TFUE y 17 de la CDFUE (este último versa sobre
el derecho de propiedad), entre a valorar situaciones de tributación exorbitante o confiscatoria y, por lo tanto, a plantear una armonización jurisprudencial de la materia, como ha hecho en otros varios campos de la fiscalidad directa. Esto sería de especial interés en el caso español, pues el análisis muestra que su «deriva jurisprudencial» es la más amplia de los grandes tribunales constitucionales de Europa.

Palabras clave: confiscatoriedad tributaria; Tribunal de Justicia de la Unión Europea; armonización fiscal; Tribunal Europeo de Derechos Humanos; Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; libertades del TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; derecho de propiedad; tribunales constitucionales.

Fernando Velayos
Inspector de Hacienda (en excedencia) (España)

Sumario

1. Introducción
2. La aparente disparidad de la jurisprudencia constitucional de países de la UE en materia de confiscatoriedad

2.1. Países para los cuales la cuestión carece, prima facie, de relevancia constitucional
2.2. Países para los cuales tiene relevancia constitucional y han establecido algún límite
2.3. El caso español

3. Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
4. La necesidad de una construcción jurisprudencial del TJUE sobre los límites a la confiscatoriedad tributaria

4.1. Generalidades

4.1.1. De Biehl a Schumacker, pasando por Bachmann: la construcción de una hermenéutica jurídico-tributaria de las libertades comunitarias por parte del TJUE
4.1.2. Aplicación de la lógica del TJUE a la confiscatoriedad tributaria

4.2. La libertad de circulación de capitales y la confiscatoriedad tributaria
4.3. La libre circulación de personas y la confiscatoriedad tributaria

4.3.1. ¿Es aplicable el artículo 21 del TFUE a un caso de confiscatoriedad en tributación directa?
4.3.2. Aplicación de la CDFUE

5. Conclusión
Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 502 (enero 2025)