Bizkaia regula los efectos del impago de las cuotas de las deudas tributarias aplazadas por el COVID- 19, permitiendo su aplazamiento ordinario hasta más allá del 25 de febrero de 2021
Bizkaia regula los efectos del impago de las cuotas del aplazamiento excepcional de deudas tributarias permitido en el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, y establece la posibilidad de que las y los contribuyentes acogidos al aplazamiento excepcional puedan renunciar al mismo, solicitando un aplazamiento ordinario de la deuda pendiente de pago, lo que, en su caso, podría permitirles extender el plazo de pago de la citada deuda más allá del 25 de febrero de 2021.
En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 2 de octubre de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 1738/2020, de 19 de octubre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se desarrolla el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, en materia de aplazamientos excepcionales de deudas tributarias.
El 18 de marzo de 2020, se publicó en el «Boletín Oficial de Bizkaia» el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, el cual tuvo por objeto el establecimiento de medidas tributarias dirigidas a dar una respuesta inmediata al impacto económico negativo producido por la emergencia sanitaria generada por la COVID-19, especialmente en lo que a las PYMES y a las personas autónomas se refiere, así como a garantizar los derechos de las y los contribuyentes en la situación excepcional producida por dicha emergencia sanitaria. Una de las principales medidas adoptadas consistió en el otorgamiento a las personas físicas que realizan actividades económicas y a las microempresas y pequeñas empresas de la posibilidad de acogerse a un aplazamiento excepcional de las deudas tributarias cuyo período voluntario de pago concluyera entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora. Conforme a esta norma, estas deudas aplazadas deben ser abonados entre septiembre de 2020 y febrero de 2021, ambos inclusive, mediante el cargo en cuenta de una cuota mensual igual a la sexta parte de su importe, en el plazo comprendido entre los días 25 de cada mes, o inmediato hábil posterior, y los tres días hábiles siguientes.
La propia norma también prevé que no se compensen de oficio las cuotas de los aplazamientos excepcionales solicitados en período voluntario con los importes de las subvenciones o de las devoluciones de impuestos reconocidas a las y los contribuyentes acogidos a los mismos, para así mejorar su liquidez, también conlleva que no exista ninguna previsión legal específica para los casos en los que los referidos contribuyentes no atiendan al pago de las fracciones de dichos aplazamientos excepcionales a su vencimiento. Por ello, resulta necesario regular los efectos del impago de las cuotas del aplazamiento excepcional de deudas tributarias del artículo 5 del Decreto Foral Normativo 1/2020, y regular la posibilidad de que las y los contribuyentes acogidos al aplazamiento excepcional puedan renunciar al mismo, con objeto de solicitar en ese mismo momento un aplazamiento ordinario de la deuda pendiente de pago, lo que, en su caso, podría permitirles extender el plazo de pago de la citada deuda más allá del 25 de febrero de 2021.