Foral

Bizkaia modifica sus reglamentos del IRPF, IS, de incentivos fiscales al mecenazgo, de gestión de los tributos y de obligaciones formales para implementar su estrategia contra el fraude (Proyecto BATUZ)

Modificación de distintos reglamento tributarios en Bizkaia para implementar el proyecto BATUZ. Imagen de ordenadors, tarjetas bancarias todo como conectado entre sí

Bizkaia modifica sus reglamentos del IRPF, IS, de incentivos fiscales al mecenazgo, de gestión de los tributos y de obligaciones formales para implementar su estrategia contra el fraude (Proyecto BATUZ) a efectos de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los y las contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 27 de mayo de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL 69/2021, de 18 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia en relación con las obligaciones tributarias del proyecto BATUZ, el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Mediante el DECRETO FORAL 82/2020 se desarrolla reglamentariamente la NORMA FORAL 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se ha realizado un avance cualitativo en Bizkaia en la implementación de la estrategia integral denominada BATUZ, de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los y las contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Álava implanta el sistema TicketBAI de control de la tributación en el IRPF, IS e IRNR para la lucha contra el fraude desde el 1 de enero de 2022

Álava implanta el sistema TicketBAI. Ilustración de una mano intentando coger un fajo de billetes que está en una trampa

Álava se suma a la implantación del sistema TicketBAI para la lucha contra el fraude , que será obligatorio desde el 1 de enero de 2022 y que es el nuevo sistema informático generalizado que garantiza la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, para el control de la tributación de todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas (IRPF) y de las personas jurídicas (IS e IRNR).

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 30 de abril de 2021 se ha publicado la NORMA FORAL 13/2021, de 21 de abril, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas. Mediante esta norma foral se realiza un avance cualitativo en la implementación de la citada estrategia de control de la tributación de todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas y de las personas jurídicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes a través de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación, lo que viene a denominarse sistema TicketBAI, nuevo sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, que abordan conjuntamente las Administraciones tributarias de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa con la colaboración del Gobierno Vasco.

Gipuzkoa aprueba determinadas modificaciones tributarias para 2021 que afectan a IRPF, IS, IP, IRNR, ITP y AJD, IBI, ICIO, IAE, Impuesto sobre las primas de seguros y la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Modificaciones tributarias para 2021 en Gipuzkoa. Hucha cerdito al lado de montones con monedas donde se lee 2021

Gipuzkoa aprueba determinadas modificaciones tributarias para 2021 respecto al IRPF, IS, IP, IRNR, ITP y AJD, IBI, ICIO, IAE y el Impuesto sobre las Primas de Seguros, destacando entre las medidas adoptadas la modificación de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero respecto a los bienes situados en la UE y su impacto en los diferentes impuestos para salvar su posible vulneración del Derecho de la Unión Europea.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del día 21 de abril de 2021 se ha publicado la NORMA FORAL 3/2021, de 15 de abril, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021, respecto al IRPF, IS, IP, IRNR, ITP y AJD, IBI, ICIO, IAE y el Impuesto sobre las Primas de Seguros. Sin embargo, entre las medidas adoptadas cabe destacar la modificación de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero y su impacto en los diferentes impuestos. Esta obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero constituye, sin duda, una herramienta de gran importancia de prevención del fraude en el ámbito tributario. No obstante, la Comisión Europea ha puesto en entredicho la misma, al considerar, según su opinión, que dicha medida podría vulnerar el derecho de la Unión Europea. Prueba de ello es que la Comisión ha interpuesto un recurso contra España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación a esta obligación, siendo uno de los principales argumentos utilizados por la Comisión Europea para considerar que la obligación podría ser contraria al derecho comunitario es, en resumen, el hecho de que no puede haber diferencias de trato para bienes situados dentro de la Unión, con independencia de que estén en el país de residencia del contribuyente o fuera de él, de forma que la modificación sustancial surge, por tanto, con respecto a los bienes y derechos situados en el extranjero pero dentro de la Unión Europea, modificando también el tratamiento en el IRPF y en el IS de las ganancias patrimoniales no justificadas cuando el contribuyente no haya cumplido con la obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero.

Navarra permite regularizar en la declaración del IRPF las rentas negativas derivadas de la devolución de los ERTE y establece la exención en AJD de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público

devolución, IRPF, ejercicio de opción, imputación, rentas negativas, ERTE, exención AJD, extensión, plazo, financiación. Mujer con mascarilla comprobando datos en una hoja de papel y con una calculadora

Se adelanta el momento en que se puede ejercitar la opción para imputar las rentas negativas derivadas de la devolución de los ERTE en la autoliquidación del año 2020 del IRPF, sin tener que esperar a solicitar su rectificación en 2022 y se establece exención la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD, de las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público, cuando exista garantía real inscribible.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 12 de abril de 2021, se ha publicado el  DECRETO-LEY FORAL 3/2021, de 31 de marzo, por el que se determina la imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la regularización de las prestaciones percibidas por expedientes de regulación temporal de empleo y se modifica el texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La crisis económica motivada por el coronavirus ha derivado en un gran número de trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), que han colapsado el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE). Ante la enorme cantidad de solicitudes se han producido errores en la gestión de las prestaciones que han ocasionado que muchos trabajadores hayan percibido durante 2020 prestaciones por importe superior al que les correspondía, y por ello están obligados a devolver determinadas cantidades al SEPE. En algunos supuestos la devolución se ha realizado en el año 2020, pero en otros tendrá lugar durante el año 2021.  La normativa foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé que en supuestos como este, en que hay que devolver al pagador rendimientos de trabajo percibidos en periodos impositivos anteriores, el contribuyente puede optar entre declarar la renta negativa derivada de la devolución en la autoliquidación del periodo impositivo en que se efectúa la devolución o imputarla en la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en que se percibió la renta indebidamente percibida, Sin embargo la norma foral establece también que la opción se efectuará en la declaración del periodo impositivo en que se realiza la devolución.

COVID-19: Alava aprueba medidas adicionales extraordinarias en materia de IRPF, IS, IRNR, tasa sobre el juego y se establece la posibilidad de aprobar bonificaciones extraordinarias en las tasas municipales

Alava, medidas tributarias, IRPF, IS, IRNR, juego, COVID-19, reanudación, actividad económica, alquiler locales, pagos fraccionados,juego, tasas. Figura recibiendo bolsa de dienero y gráfica de curva de coronavirus

Alava exime de la obligación de realizar los pagos fraccionados del primer y segundo trimestre de 2021 del IRPF; aprueba medidas de apoyo a arrendamientos de locales dedicados al desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19 y una serie de deducciones extraordinarias en el IRPF, IS e IRNR como la del 10 por 100 para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19; se establece el prorrateo por días naturales de la cuota fija anual del Tributo sobre el Juego y se habilita a las Entidades Locales para aprobar bonificaciones extraordinarias sobre la cuantía de las tasas municipales.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 31 de marzo de 2021, se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 3/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19.

En atención a las dificultades que la situación excepcional generada por la pandemia de la COVID-19 puede entrañar para los obligados tributarios en orden al cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias, resulta aconsejable adoptar nuevas medidas tributarias con el objeto de seguir paliando las consecuencias negativas que se están produciendo en la actividad económica.

Así, se exonera de la obligación de ingresar, o en su caso autoliquidar e ingresar, los pagos fraccionados correspondientes al primero y segundo trimestre del 2021 o, en su caso, al primer semestre de 2021, a aquellos contribuyentes del IRPF, que ejerzan actividades económicas.

En el IRPF, IS e IRNR se introducen dos incentivos fiscales, uno relacionado con la rebaja de la renta de alquiler de locales destinados al desarrollo de actividades económicas y otro relacionado con la reanudación del desarrollo de actividades económicas, en ambos casos afectadas especialmente por la COVID-19.

También se introduce, de forma transitoria, una modificación relacionada con la explotación de máquinas o aparatos automáticos sujetos al Tributo sobre el Juego, consistente en el prorrateo por días naturales de la cuota fija anual.

Por lo que respecta a las tasas locales, se habilita a las Entidades Locales para aprobar bonificaciones a favor de los obligados tributarios afectados por las consecuencias producidas por la COVID-19.

COVID-19: Bizkaia aprueba medidas tributarias extraordinarias adicionales en el IRPF, IS e IRNR, y en el Tributo sobre el Juego para impulsar la reanudación de la actividad económica

Medidas tributarias, IRPF, IS, Bizkaia, IRNR, juego, COVID-19, reanudación, digitalización económica, deducciones. Imagen de una hucha

Bizkaia exime de la obligación de realizar los pagos fraccionados del primer y segundo trimestre de 2021 del IRPF; aprueba medidas de apoyo a arrendamientos de locales dedicados al desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19 y la deducción extraordinarias en el IRPF, IS e IRNR como la del 10 por 100 para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19 y se establece el prorrateo por días naturales de la cuota fija anual del Tributo sobre el Juego.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 25 de marzo de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2021, de 23 de marzo, de medidas extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación de la actividad económica. Para hacer frente a la incidencia negativa en la actividad económica de la crisis sanitaria durante los primeros meses de 2021, resulta necesario adoptar medidas, en este caso, de carácter tributario, para paliar sus efectos adversos. Esta norma establece dos medidas excepcionales de carácter coyuntural, que siguen la estela de las ya aprobadas en 2020, y dos medidas cuyo objetivo fundamental es el apoyo a aquellos sectores económicos más perjudicados por la pandemia y el impulso de la reanudación de su actividad económica.

COVID-19: Gipuzkoa aprueba medidas tributarias extraordinarias adicionales en el IRPF, IS e IRNR de apoyo a la reanudación y digitalización de la actividad económica

Medidas tributarias, IRPF, IS, Gipuzkoa, COVID-19, reanudación, digitalización económica, deducciones. Dibujo de una mano que sujeta otra intentando salvarla

Gipuzkoa  exime de la obligación de realizar los pagos fraccionados del primer y segundo trimestre de 2021 del IRPF;  aprueba medidas de apoyo a arrendamientos de locales dedicados al desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19 y una serie de deducciones extraordinarias en el IRPF, IS e IRNR como la del 10 por 100 para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19;  se incrementan las deducciones aplicables a quienes anticipen el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI y se establece la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD del ITP y AJD, aplicable a las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público previstos REAL DECRETO-LEY 5/2021, en los casos en que exista garantía real inscribible.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, se ha publicado el Decreto Foral-Norma 2/2021, de 23 de marzo, de medidas tributarias extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación y digitalización de la actividad económica.

Para hacer frente a la incidencia negativa en la actividad económica de la crisis sanitaria durante los primeros meses de 2021, resulta necesario adoptar medidas, en este caso, de carácter tributario, para paliar sus efectos adversos. Dichas medidas deben, además, estar planteadas desde la perspectiva de impulsar la necesaria reactivación económica. Mediante el  Decreto Foral-Norma 11/2020, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola de la COVID-19, se aprobó una batería de medidas de flexibilización y reactivación económica para el año 2021, pero  el contexto actual de la incidencia de la COVID-19 ha conducido a plantear medidas de compensación a los titulares de actividades económicas.

Bizkaia modifica su Rgto de IRPF respecto al procedimiento de presentación de declaraciones a través de su sede electrónica, teniendo en cuenta la prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19 para los ejercicios 2020 y 2021

Bizkaia modifica su Reglamento de IRPF. Ilustración de una mujer protegiendo del COVID con un paraguas una hucha y un saco de dinero

Mediante esta norma se recoge el procedimiento de presentación de las declaraciones del IRPF, recogiendo el nuevo enfoque de gestión del impuesto mediante el establecimiento de instrumentos de asistencia de mayor alcance, que tienen su máximo exponente en los nuevos borradores de declaración.  Por otro lado, se prorrogan los límites y condiciones que determinan la obligación de declarar que, con vigencia para los periodos impositivos 2020 y 2021, por motivos del COVID-19.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 12 de marzo de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL 12/2021, de 9 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con el procedimiento de presentación de declaraciones a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

La NORMA FORAL 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, sentó las bases de un cambio de enfoque en el modelo de gestión de los tributos de la Hacienda Foral de Bizkaia, que pasa a poner el énfasis en facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias a la generalidad de sus contribuyentes, con independencia de sus características subjetivas y del tipo de impuesto al que se vean sometidos, mediante el establecimiento de instrumentos de asistencia de mayor alcance, que tienen su máximo exponente en los nuevos borradores de declaración.

En este sentido, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, junto con la sustitución de la obligación de presentar autoliquidaciones por la de presentar declaraciones en los mencionados Impuestos a partir del periodo impositivo correspondiente al año 2020, se establece la puesta a disposición de los contribuyentes por parte de la Administración tributaria de borradores de declaración, instrumento cuya finalidad es facilitar a los primeros el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Así, cuando los borradores contengan todos los datos necesarios para la liquidación del impuesto que proceda, podrán ser confirmados, entendiéndose cumplida de esta forma la obligación de presentar declaración que incumbe a los y las contribuyentes.

Navarra modifica su Reglamento de revisión de actos en vía administrativa, en materia de suspensión y tramitación de recursos y reclamaciones y la imposibilidad de interponer cuestiones prejudiciales por el TEAF

Revisión de actos en vía administrativa. Ilustración de un hombre con una lopa grande en la mano, subido a una escalera para acceder al cajón de un archivador

Navarra modifica su Reglamento de revisión de actos en vía administrativa para adaptar la composición interna del Tribunal Económico Administrativo Foral y a la posibilidad de suspender la ejecución de los actos impugnados y al fallo de la STJUEque le impide interponer cuestiones prejudiciales ante el TJUE por no considerarlos independiente, así como también se modifican algunos aspectos en materia de tramitación de recursos y reclamaciones.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 11 de marzo de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL 15/2021, de 17 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria en materia de revisión de actos en vía administrativa, aprobado mediante Decreto Foral 85/2018, de 17 de octubre.

Navarra modifica su Reglamento de revisión de actos en vía administrativa para adaptar la composición interna del Tribunal Económico Administrativo Foral y a la posibilidad de suspender la ejecución de los actos impugnados y al fallo de la STJUE de 21 de enero de 2020 en asunto C-274/14 que limita la posibilidad de interponer cuestiones prejudiciales ante el TJUE por parte de los Tribunales Económico-Administrativos al no ser considerados como “órgano jurisdiccional”, a efectos de lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por no considerarlos independientes.

Las modificaciones serán de aplicación a los procedimientos de revisión en vía administrativa que se inicien a partir del 12 de marzo de 2021, salvo determinadas cuestiones específicas, que se aplicarán también a los procedimientos pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor.

Alava incorpora a su ordenamiento las modificaciones aprobadas en el territorio común en materia de IRNR, IVA, II.EE, IAE y del Impuesto sobre Primas de Seguros

Alava, IRNR, IVA, II.EE, IAE, Impuesto sobre Primas de Seguros. Imagen de de unos dibujos que representan una calculadora, monedas y porcentajes

Alava incorpora a su ordenamiento tributario las modificaciones aprobadas en el territorio común en materia de Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de los Impuestos Especiales, del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre Primas de Seguros y de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, establece unos plazos especiales para el cumplimiento de la obligación de suministro de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal en el primer semestre de 2021 y determina que el interés de demora hasta el 31 de diciembre de 2021 será del 3,75 por ciento.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de marzo, por el que se aprueba la modificación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de los Impuestos Especiales, del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre Primas de Seguros y de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Mediante esta norma se incorporan las medidas contenidas en el RDLey 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, introduce, entre otras, modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las medidas aprobadas en la LEY 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y que se refieren al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a los Impuestos Especiales, al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre Primas de Seguro.

Páginas