Foral

Gipuzkoa adapta su Reglamento de obligaciones tributarias formales y el Reglamento de facturación a la nueva regulación del IVA del comercio electrónico

Gipuzkoa adapta sus Reglamentos de obligaciones tributarias formales y de facturación a la nueva regulación del IVA del comercio electrónico. Imagen de una tablet comprando

La nueva regulación del comercio electrónico del IVA exige la adaptación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 14 de julio de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL 9/2021, de 13 de julio, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se modifican el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales,  con el fin de acomodar dichas normas a los cambios introducidos por la trasposición de las directivas de IVA sobre ventas a distancia.

La nueva regulación del comercio electrónico del IVA exige la adaptación de los textos reglamentarios que regulan las obligaciones procedimentales, formales y de facturación derivadas de la misma.

Así, en primer lugar, se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en materia de censos tributarios para incorporar de forma expresa la opción y revocación a la tributación en el Estado miembro de destino para aquellas microempresas que establecidas en un único Estado miembro no hayan rebasado el umbral común a escala comunitaria de 10.000 euros anuales de ventas a distancia intracomunitaria de bienes y prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y los prestados por vía electrónica a consumidores finales en Estados miembros donde no estén establecidas.

Navarra traspone las directivas de IVA sobre comercio electrónico

Navarra, IVA, transposición, directivas UE, comercio electrónico, ventas a distancia.Concepto de comercio electrónico

Navarra transpone la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre, y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre, sobre IVA de las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes que quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, amplía el régimen de ventanilla única y las plataformas digitales que facilitan el comercio electrónico se convierten en colaboradores de la propia recaudación, gestión y control del Impuesto.

En el Boletín Oficial del Navarra de hoy, 9 de julio de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2021, de 23 de junio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, al objeto de transponer al ordenamiento fiscal navarro la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del IVA para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.

Bizkaia adapta su Reglamento de obligaciones tributarias formales y el Reglamento de facturación a la nueva regulación del IVA del comercio electrónico

Bizkaia, modifica, reglamentos, obligaciones formales, facturación, IVA, comercio electrónico

La nueva regulación del comercio electrónico del IVA exige la adaptación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 8 de julio de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL 98/2021, de 6 de julio, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, con el fin de acomodar dichas normas a los cambios introducidos mediante el DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2021, de 15 de junio, que traspone las directivas de IVA sobre ventas a distancia.

La nueva regulación del comercio electrónico del IVA exige la adaptación de los textos reglamentarios que regulan las obligaciones procedimentales, formales y de facturación derivadas de la misma.

Bizkaia traspone las directivas de IVA sobre ventas a distancia

Trasposición de las directivas de IVA sobre ventas a distancia en Bizkaia. Imagen de portátil con icono de carrito de compra online superpuesto y en las manos de una mujer

Bizkaia transpone la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre, y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre, sobre IVA de las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes que quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, amplía el régimen de ventanilla única y las plataformas digitales que facilitan el comercio electrónico se convierten en colaboradores de la propia recaudación, gestión y control del Impuesto.

En el Boletín Oficial del Bizkaia de hoy, 22 de junio de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2021, de 15 de junio, de transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.

Mediante esta norma se realiza la transposición de directivas de la Unión Europea para concluir la regulación del tratamiento en el IVA del comercio electrónico y establece las reglas de tributación de bienes y prestaciones de servicios que, generalmente contratados por internet y otros medios electrónicos por consumidores finales comunitarios, son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o país o territorio tercero. Estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, por lo que afianzan la generalización del principio de tributación en destinado en las operaciones transfronterizas.

La gestión tributaria del comercio electrónico en el IVA se sustenta en la ampliación de los regímenes especiales de ventanilla única que pasa a ser el procedimiento específico previsto por la norma para la gestión y recaudación del IVA devengado por estas operaciones a nivel comunitario. Esta nueva regulación del comercio electrónico involucra también, por primera vez, a los titulares de interfaces digitales que facilitan el comercio electrónico, que se convierten en colaboradores de la propia recaudación, gestión y control del Impuesto.

Álava traspone las directivas de IVA sobre ventas a distancia y publica el plazo de la autoliquidación del IS y aprueba medidas fiscales para las cooperativas

Álava traspone las directivas de IVA sobre ventas a distancia y publica el plazo de la autoliquidación del IS y aprueba medidas fiscales para las cooperativas. Imagen de un carro de la compra con paquetes

Álava transpone la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre, y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre, sobre IVA de las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes que quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, amplía el régimen de ventanilla única y las plataformas digitales que facilitan el comercio electrónico se convierten en  colaboradores de la propia recaudación, gestión y control del Impuesto. Además se amplía el plazo de presentación de la autoliquidación del IS cuyo devengo haya tenido lugar el 31 de diciembre de 2020.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 16 de junio de 2021, se han publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 4/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 8 de junio, que aprueba la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre, que modifica la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre, que modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes y el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 5/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 8 de junio. Aprobar medidas tributarias que afectan al régimen fiscal de las cooperativas y al Impuesto sobre Sociedades.

Gipuzkoa aprueba medidas tributarias adicionales relacionadas con el COVID-19 dirigidas a ofrecer seguridad jurídica y coadyuvar en el aseguramiento de la liquidez y solvencia de las empresas, profesionales y personas trabajadoras autónomas

Gipuzkoa aprueba medidas tributarias adicionales relacionadas con el COVID-19. Imagen de un empresario empujando barras contra el COVID-19

Gipuzkoa aprueba medidas tributarias adicionales relacionadas con la pandemia de la COVID-19, dirigidas al tejido productivo, que tienen por objeto ofrecer seguridad jurídica y coadyuvar en el aseguramiento de la liquidez y solvencia de las empresas, profesionales y personas trabajadoras autónomas, para paliar los efectos de la reducción significativa de los ingresos de muchas empresas y autónomos, con el fin de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 16 de junio de 2021, se ha aprobado el Decreto Foral-Norma 3/2021, de 15 de junio, de medidas tributarias adicionales relacionadas con la pandemia de la COVID-19, dirigidas al tejido productivo, que tienen por objeto ofrecer seguridad jurídica y coadyuvar en el aseguramiento de la liquidez y solvencia de las empresas, profesionales y personas trabajadoras autónomas. El COVID-19 ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas y autónomos, y con el fin de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía.  Las Administraciones públicas, cada una en su ámbito, han venido aprobando diferentes paquetes de medidas para apoyar a empresas y autónomos, entre ellas, ayudas destinadas a preservar su liquidez y solvencia, entre las que cabe destacar las adoptadas en el ámbito tributario, en virtud de las competencias atribuidas a los Territorios Históricos por el Estatuto de Autonomía del País Vasco y la Ley del Concierto Económico, mediante hasta ocho decretos forales-norma y las diversas órdenes forales dictadas desde el ámbito del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Navarra aprueba nuevas medidas tributarias para paliar los efectos del COVID- 19 para los sectores del turismo y la hostelería, ocio nocturno y las salas de juego

Navarra, COVID-19, medidas tributarias, reducción, cuota juego, IRPF, IS, exención, turismo, hostelería, ocio nocturno. Barra de un bar con dos copas y una mascarilla colgando de una botella

La evolución del COVID-19 durante el año 2021 ha obligado al Gobierno de Navarra a tomar medidas restrictivas que han afectado especialmente a la hostelería y restauración, así como a bingos y salones de juego., por ello mediante esta norma se adoptan distintas medidas tributarias para responder a la incidencia de la COVID-19 en el ámbito de determinadas actividades económicas, como son la reducción del 35 por 100 de la cuota anual de los tributos del juego (reducción del 50 por ciento en los tres trimestres restantes) y la exención en el IRPF e IS de las ayudas a los sectores del turismo y la hostelería, ocio nocturno, comercio al por mayor vinculado a las anteriores actividades y la de servicios de organización de congresos y asambleas.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 15 de junio de 2021, se ha publicado el DECRETO-LEY FORAL 5/2021, de 2 de junio, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), en el ámbito de determinadas actividades económicas que como la hostelería y la restauración y locales de juego se han visto restringidas durante la pandemia y en el que se establece la exención en el IRPF e IS de las ayudas a los sectores del turismo y la hostelería, ocio nocturno, comercio al por mayor vinculado a las anteriores actividades y la de servicios de organización de congresos y asambleas.

Desde que se produjo la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, declarada como pandemia internacional por parte de la Organización Mundial de la Salud, y del estado de alarma declarado en todo el territorio español por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Gobierno de Navarra ha venido aprobando y adoptando medidas de diferente naturaleza, cuyo propósito ha sido paliar las graves consecuencias ocasionadas por la emergencia sanitaria, y entre ellas cabe destacar las adoptadas en el ámbito tributario, en virtud de las competencias atribuidas por el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra,  para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus.

Modificación del Reglamento de Recaudación de Navarra, para potenciar el uso de medios electrónicos en el procedimiento de subasta de bienes embargados

Navarra, reglamento, recaudación, subasta, bienes embargados, medios electrónicos. Tecla verde en un teclado de ordenador

Modificación del régimen jurídico de enajenación de los bienes embargados, en particular, el procedimiento de subasta de Navarra, buscando su agilización y simplificación, así como la potenciación de los medios electrónicos para que resulte más sencilla, eficaz y eficiente y evite la presencia física de personas en un mismo lugar cerrado.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 3 de junio de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL 39/2021, de 19 de mayo, de la Comunidad Foral de Navarra, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.

El principal objetivo del presente decreto foral, es modificar el régimen jurídico de enajenación de los bienes embargados, en particular, el procedimiento de subasta, buscando su agilización y simplificación, así como la potenciación de los medios electrónicos para que resulte más sencilla, eficaz y eficiente, potenciando el uso de los medios electrónicos. La situación de pandemia actual hace aún más necesario si cabe la utilización de medios que no requieran la presencia física de personas en un mismo lugar cerrado. Destacan también las actuaciones a realizar en el supuesto de tributos incompatibles con el fin de proteger de la persona o entidad que pueda verse perjudicada por la doble liquidación administrativa, a la vez que se regula el cauce de coordinación entre las administraciones públicas implicadas.

Bizkaia modifica sus reglamentos del IRPF, IS, de incentivos fiscales al mecenazgo, de gestión de los tributos y de obligaciones formales para implementar su estrategia contra el fraude (Proyecto BATUZ)

Modificación de distintos reglamento tributarios en Bizkaia para implementar el proyecto BATUZ. Imagen de ordenadors, tarjetas bancarias todo como conectado entre sí

Bizkaia modifica sus reglamentos del IRPF, IS, de incentivos fiscales al mecenazgo, de gestión de los tributos y de obligaciones formales para implementar su estrategia contra el fraude (Proyecto BATUZ) a efectos de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los y las contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 27 de mayo de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL 69/2021, de 18 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia en relación con las obligaciones tributarias del proyecto BATUZ, el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Mediante el DECRETO FORAL 82/2020 se desarrolla reglamentariamente la NORMA FORAL 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se ha realizado un avance cualitativo en Bizkaia en la implementación de la estrategia integral denominada BATUZ, de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los y las contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Álava implanta el sistema TicketBAI de control de la tributación en el IRPF, IS e IRNR para la lucha contra el fraude desde el 1 de enero de 2022

Álava implanta el sistema TicketBAI. Ilustración de una mano intentando coger un fajo de billetes que está en una trampa

Álava se suma a la implantación del sistema TicketBAI para la lucha contra el fraude , que será obligatorio desde el 1 de enero de 2022 y que es el nuevo sistema informático generalizado que garantiza la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, para el control de la tributación de todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas (IRPF) y de las personas jurídicas (IS e IRNR).

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 30 de abril de 2021 se ha publicado la NORMA FORAL 13/2021, de 21 de abril, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas. Mediante esta norma foral se realiza un avance cualitativo en la implementación de la citada estrategia de control de la tributación de todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas y de las personas jurídicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes a través de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación, lo que viene a denominarse sistema TicketBAI, nuevo sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, que abordan conjuntamente las Administraciones tributarias de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa con la colaboración del Gobierno Vasco.

Páginas