Gipuzkoa adapta su Reglamento de obligaciones tributarias formales y el Reglamento de facturación a la nueva regulación del IVA del comercio electrónico
La nueva regulación del comercio electrónico del IVA exige la adaptación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 14 de julio de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL 9/2021, de 13 de julio, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se modifican el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, con el fin de acomodar dichas normas a los cambios introducidos por la trasposición de las directivas de IVA sobre ventas a distancia.
La nueva regulación del comercio electrónico del IVA exige la adaptación de los textos reglamentarios que regulan las obligaciones procedimentales, formales y de facturación derivadas de la misma.
Así, en primer lugar, se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en materia de censos tributarios para incorporar de forma expresa la opción y revocación a la tributación en el Estado miembro de destino para aquellas microempresas que establecidas en un único Estado miembro no hayan rebasado el umbral común a escala comunitaria de 10.000 euros anuales de ventas a distancia intracomunitaria de bienes y prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y los prestados por vía electrónica a consumidores finales en Estados miembros donde no estén establecidas.
En segundo lugar, se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, para ajustar a la nueva regulación del comercio electrónico en el IVA los supuestos en los que la obligación de expedir factura debe ajustarse a las normas contenidas en el art.2 de dicho Reglamento.
La transposición de las directivas antes indicadas, cuyas normas son de aplicación desde el 1 de julio de 2021, ha incluido importantes modificaciones en el ámbito de la tributación tanto de las entregas de bienes que, adquiridos por personas consumidoras finales, generalmente a través de internet y plataformas digitales, son enviados por el proveedor desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero, como de las prestaciones de servicios efectuadas a favor de personas consumidoras finales por empresarias no establecidas y empresarios no establecidos en el Estado miembro donde, conforme a las reglas de localización del hecho imponible, quedan sujetas a IVA.