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Bizkaia traspone la Directiva (UE) 2017/952 respecto a las asimetrías híbridas con terceros países

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Se trasponen al ordenamiento tributario vizcaíno las reglas contenidas en la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo, incorporándolas a la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, y a la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, fundamentalmente y que resultan aplicables cuando existe una relación de asociación entre las partes, o cuando éstas actúan en el marco de un mecanismo estructurado, en ambos casos, en el sentido de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 20 de enero de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2021, de 19 de enero, de trasposición de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países.

Con el objetivo de concretar las conclusiones del proyecto BEPS de la OCDE, el 28 de enero de 2016, la Comisión Europea presentó su paquete contra la elusión fiscal, en el marco del cual, posteriormente, se aprobó la DIRECTIVA (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior. Esta Directiva estableció un marco para luchar contra las asimetrías híbridas que, sin embargo, fue posteriormente ampliado por la DIRECTIVA (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo, mediante la que se establecen reglas que neutralizan las asimetrías híbridas de una forma más global, incluyendo las que impliquen a terceros países

Mediante este Decreto Foral Normativo se trasponen al ordenamiento tributario vizcaíno las reglas contenidas en la DIRECTIVA (UE) 2017/952, incorporándolas a la NORMA FORAL 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y a la NORMA FORAL 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que resultan aplicables cuando existe una relación de asociación entre las partes, o cuando éstas actúan en el marco de un mecanismo estructurado, en ambos casos, en el sentido de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/1164.

Alava aprueba los coeficientes de actualización en el IS y en el IRPF para 2021

Alava aprueba los coeficientes del IS e IRPF para 2021. Símbolo del dólar rodeado de flechas sobre un fondo azul

Aprobados los coeficientes de actualización para 2021 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en el IRPF e IS en Alava.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de 20 de enero de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL 1/2021del Consejo de Gobierno Foral de 12 de enero por el que se aprueban  los coeficientes de actualización aplicables en 2021 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades.

Las distintas normas forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los tres territorios forales vascos establecen la aplicación de estos coeficientes en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas, para la actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión. En el caso del Impuesto sobre Sociedades, los tres territorios vascos aplican los mismos y los coeficientes aprobados serán aplicables a las transmisiones realizadas dentro de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2021. En el territorio común dichos coeficientes no resultan de aplicación, ni en el ámbito del IRPF ni el del IS.

Navarra establece un nuevo aplazamiento excepcional de deudas tributarias y aprueba nuevas medidas tributarias para responder a la incidencia del COVID-19 en el ámbito de las actividades económicas

Nuevas medidas tributarias en Navarra. Imagen de hucha cerdito con mascarilla y monedas

Navarra establece un nuevo aplazamiento excepcional de deudas tributarias que correspondan a autoliquidaciones del cuarto trimestre de 2020, del primer trimestre del 2021, de los meses de enero, febrero y marzo de 2021 así como de diciembre de 2020. En el IRPF se exonera a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas de la obligación de realizar el pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020. En los impuestos personales cuya base imponible se determina conforme al IS, se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores y se establece un incentivo fiscal para las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 18 de enero de 2021 se ha publicado el DECRETO-LEY FORAL 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), a través del cual se incluyen nuevas medidas tributarias para responder a la incidencia del COVID-19 en el ámbito de las actividades económicas. La reducción de la actividad ha provocado una reducción de ingresos que hace muy difícil responder con regularidad a los gastos y pagos que se generan.

En atención a dicha circunstancia, y a fin de paliar parcialmente los problemas financieros de pymes y autónomos se establece un nuevo aplazamiento excepcional de deudas tributarias, con las mismas condiciones que el regulado por la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril. Las deudas aplazables serán aquellas que correspondan a autoliquidaciones del cuarto trimestre de 2020, del primer trimestre del 2021, de los meses de enero, febrero y marzo de 2021 así como de diciembre de 2020. Asimismo, se exonera a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas de la obligación de realizar el pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020.

COVID-19: Bizkaia extiende temporalmente la exención en el IVA del material sanitario y el tipo reducido para las mascarillas quirúrjicas

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Bizkaia extiende hasta el 30 de abril de 2021 la exención en el IVA de las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades de derecho público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social y hasta el 31 de diciembre de 2021, el tipo reducido del 4 por ciento las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 15 de enero de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2021, de 12 de enero, del Territorio Histórico de Bizkaia, de medidas adicionales en el Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la COVID-19.

Novedades tributarias aprobadas en la Comunidad Foral de Navarra para 2021

Novedades, medidas, fiscales, tributarias, Navarra, 2021. Escudo de Navarra

En el último Boletín Oficial de Navarra se han publicado diversas normas de especial interés fiscal, como viene siendo habitual en otros años. Destacando la supresión del régimen de estimación objetiva de determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales y profesionales, con la finalidad de acercar la tributación de los empresarios personas físicas al rendimiento real de su actividad, que se sustituye, desde el 1 de enero de 2021, por un régimen de estimación directa especial.

En el Boletín Oficial de Navarra de 31 de diciembre de 2020, se han publicado la LEY FORAL 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021, que no contiene ninguna medida fiscal pero sí establece que excepcionalmente en 2021, como consecuencia de las circunstancias económicas extraordinarias derivadas de la crisis sanitaria por el COVID-19, podrán concertarse operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en la Ley de Hacienda Pública de Navarra. Junto a esta norma encontramos la LEY FORAL 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, norma extensa que requiere un análisis más sosegado y que junto con la LEY FORAL 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra introducen numerosas modificaciones en el ordenamiento tributario navarro.

Novedades tributarias en los territorios históricos del País Vasco de Alava y Gipuzkoa para 2021

Novedades tributarias en los territorios históricos del País Vasco para 2021. Mapa del País Vasco sobre fondo blanco

A lo largo de la última semana del año 2020, los territorios forales del País Vasco han actualizado distintas disposiciones normativas en materia fiscal. Este año ha sido algo atípico, por lo que han sido aprobadas numerosas medidas tributarias para paliar os efectos del COVID-19, motivo por el cual no encontramos ahora medidas tributarias de gran calado como viene siendo habitual en otros años.

En el caso de Bizkaia dichas modificaciones afectan a los distintos modelos de declaraciones informativas y de declaración de distintos impuestos, además de la NORMA FORAL 8/2020, de 23 de diciembre, de modificación de la Norma Foral 6/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2020.

En Gipuzkoa encontramos en el BOG de 28 de diciembre de 2020, junto con el DECRETO FORAL-NORMA 12/2020, de 22 de diciembre, sobre determinación para 2021 del tipo de interés de demora, canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 y diversos coeficientes de actualización tributarios, dos decretos forales que queremos reseñar. Se trata del DECRETO FORAL 33/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2021 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en el IRPF e IS y del DECRETO FORAL 34/2020, de 22 de diciembre, de modificación del Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, del día 30 de diciembre de 2020 fue publicado, junto a la NORMA FORAL 24/2020, de 23 de diciembre, de presupuesto de las Juntas Generales de Álava para el año 2021 el DECRETO FORAL 39/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de diciembre por el que se aprueba la modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

Gipuzkoa aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, cuyo cumplimiento será irrevocable desde el 1 de enero de 2022

Gipuzkoa, TicketBai, reglamento, 2022. Dibujo de una mano que va a coger unos billetes colocados sobre una trampa

Gipuzkoa aprueba el «Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI», consistente en la obligación de utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, cuyo cumplimiento será irrevocable desde el 1 de enero de 2022 , aunque se permite su cumplimiento voluntario desde el 1 de enero de 2021.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 23 de diciembre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL 32/2020, de 22 de diciembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI.

Mediante la Norma Foral 3/2020 de Gipuzkoa, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal,  se realiza un avance cualitativo en Gipuzkoa en la implementación de la citada estrategia de control de la tributación de todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas y de las personas jurídicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes a través de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación, lo que viene a denominarse sistemaTicketBAI, nuevo sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, que abordan conjuntamente las Administraciones tributarias de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa con la colaboración del Gobierno Vasco.

La nueva obligación TicketBAI se configura y establece de manera idéntica en las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo también de aplicación por remisión a los establecimientos permanentes que tributan por el Impuesto sobre la renta de no residentes.

Bizkaia aprueba los coeficientes de actualización en el IS y en el IRPF para 2021

Bizkaia, coeficientes, IRPF e IS, 2021. Imagen del símbolo del dolar

Aprobados los coeficientes de actualización para 2021 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en el IRPF e IS en Bizkaia.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 18 de diciembre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL 108/2020, de 9 de diciembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2021.

Las distintas normas forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los tres territorios forales vascos establecen la aplicación de estos coeficientes en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas, para la actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión. En el caso del Impuesto sobre Sociedades, los tres territorios vascos aplican los mismos y los coeficientes aprobados serán aplicables a las transmisiones realizadas dentro de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2021. En el territorio común dichos coeficientes no resultan de aplicación, ni en el ámbito del IRPF ni el del IS.

Alava aprueba nuevas medidas tributarias para 2021 en materia de IRPF, IS, e IVA para paliar los efectos del COVID-19, incluyendo un aplazamiento de deudas tributarias excepcional

medidas tributarias, COVI-19, Alava, 2021. Un reloj de arena de color azul y una mascarilla al lado

Mediante esta norma se aprueban medidas aplicables con carácter general durante 2021, que dan continuidad a las medidas adoptadas para el año 2020 en materia de IRPF, IS, ISD e IVA, incluyendo la eliminación del último pago fraccionado del IRPF y un fraccionamiento excepcional, sin intereses de demora y sin necesidad de presentar ningún tipo de garantía, a favor de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava del día 9 de diciembre de 2020 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 14/2020, del Consejo del Gobierno Foral de 1 de diciembre, por el que se aprueban las medidas tributarias para 2021 para paliar los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19.

Mediante el presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se adoptan nuevas medidas tributarias con la finalidad de paliar los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19. Así, se aprueban medidas de carácter extraordinario y temporal que tienen que ver con la determinación del rendimiento neto de determinadas actividades económicas en el IRPF, con los límites cuantitativos que determinan la obligación de autoliquidar dicho tributo y con las rentas exentas, dónde se incluyen, entre otras, determinadas ayudas relacionadas con el alquiler de viviendas y con el apoyo a las familias para la asistencia, atención y cuidado de hijos e hijas, personas dependientes o enfermas.  Además, en lo que respecta al este impuesto se prorrogan para el 2021, en algunos casos con determinadas matizaciones, medidas aprobadas con anterioridad pero que tenían una duración temporal limitada al 2020, como la deducción por obras de renovación de la vivienda habitual y la deducción por instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos. Respecto al pago fraccionado, se elimina el último pago que quedaba pendiente de anular correspondiente al 2020.

COVID-19: Bizkaia modifica el reglamento de IRPF declarando exentas determinadas ayudas

Bizkaia declara exentas en el IRPF determinadas ayudas otorgadas con motivo del COVID-19. Imagen de dos manos estrechándose en actitud de ayuda

Mediante esta norma se declaran exentas en el IRPF las ayudas que se relacionan a continuación, estableciendo para las mismas el mismo tratamiento tributario que al resto de las ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 2 de diciembre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL 103/2020, de 1 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de exenciones relacionadas con la COVID-19.

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