Alava aprueba nuevas medidas tributarias para 2021 en materia de IRPF, IS, e IVA para paliar los efectos del COVID-19, incluyendo un aplazamiento de deudas tributarias excepcional
Mediante esta norma se aprueban medidas aplicables con carácter general durante 2021, que dan continuidad a las medidas adoptadas para el año 2020 en materia de IRPF, IS, ISD e IVA, incluyendo la eliminación del último pago fraccionado del IRPF y un fraccionamiento excepcional, sin intereses de demora y sin necesidad de presentar ningún tipo de garantía, a favor de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava del día 9 de diciembre de 2020 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 14/2020, del Consejo del Gobierno Foral de 1 de diciembre, por el que se aprueban las medidas tributarias para 2021 para paliar los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19.
Mediante el presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se adoptan nuevas medidas tributarias con la finalidad de paliar los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19. Así, se aprueban medidas de carácter extraordinario y temporal que tienen que ver con la determinación del rendimiento neto de determinadas actividades económicas en el IRPF, con los límites cuantitativos que determinan la obligación de autoliquidar dicho tributo y con las rentas exentas, dónde se incluyen, entre otras, determinadas ayudas relacionadas con el alquiler de viviendas y con el apoyo a las familias para la asistencia, atención y cuidado de hijos e hijas, personas dependientes o enfermas. Además, en lo que respecta al este impuesto se prorrogan para el 2021, en algunos casos con determinadas matizaciones, medidas aprobadas con anterioridad pero que tenían una duración temporal limitada al 2020, como la deducción por obras de renovación de la vivienda habitual y la deducción por instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos. Respecto al pago fraccionado, se elimina el último pago que quedaba pendiente de anular correspondiente al 2020.
En el Impuesto sobre Sociedades también se procede a prorrogar, para el 2021, determinadas disposiciones que en su momento se aprobaron con otro período de vigencia como la amortización acelerada extraordinaria de determinados elementos del inmovilizado material nuevo y, al igual que en el IRPF, con la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas que reúnan determinados requisitos. Por otra parte, y a fin de facilitar el pago de los tributos, se regula un fraccionamiento excepcional, sin intereses de demora y sin necesidad de presentar ningún tipo de garantía, a favor de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. También se adoptan medidas de flexibilización de ciertos tratamientos tributarios, ampliando plazos que se encuentran establecidos en la legislación vigente y de cuyo cumplimiento deriva la operatividad de regímenes específicos y deducciones de la cuota.
Por otra parte, se mantiene hasta el 30 de abril de 2021 la aplicación de un tipo del cero por ciento del IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades de derecho público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social, que, hasta el 31 de octubre de 2020, estuvo regulada en el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 13/2020, de 13 de octubre, por el que se adoptaron medidas de reajuste en el Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la COVID-19. De esta forma, extiende su plazo de vigencia para garantizar la respuesta del sistema sanitario en la segunda fase de control de la pandemia una vez ya iniciado el periodo de la nueva normalidad. Además, se rebaja temporalmente del 21 al 4 por ciento, el tipo impositivo aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables.