Bizkaia introduce diversas modificaciones en su normativa tributaria para armonizar su contenido con lo dispuesto en el Derecho de la Unión Europea, así como otras modificaciones aclaratorias en relación con el Impuesto sobre Sociedades, fundamentalmente.
En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy se ha publicado la NORMA FORAL 6/2020, de 15 de julio, de transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior y de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea y de modificación de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades.
La presente Norma Foral introduce diversas modificaciones en la normativa tributaria de Bizkaia que tienen su origen en la necesidad de armonizar su contenido con lo dispuesto en el Derecho de la Unión Europea. Asimismo, su articulado recoge otras modificaciones de contenido aclaratorio en relación con diversas cuestiones, que se encuentran reguladas fundamentalmente en el Impuesto sobre Sociedades.
En primer lugar, y como consecuencia de la aprobación de la DIRECTIVA (UE) 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018, (DAC 6) que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, se introducen novedades en la NORMA FORAL 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. En primer lugar, se establece la obligación, tanto para los intermediarios como, en su caso, para los obligados tributarios interesados, de suministrar información a la Administración tributaria en relación con los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal en los que intervengan o participen cuando concurran en ellos alguna de las señas distintivas determinadas en la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.
También se abordan diversas modificaciones en las Normas Forales que regulan el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre las que destacan aquellas que tienen como finalidad incluir algunos aspectos para consolidar la ya realizada adaptación de su contenido a lo dispuesto en la DIRECTIVA (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, (ATAD) por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.