Alava aprueba una serie de medidas tributarias de reajuste en el IRPF, ISD, ITP y AJD por el COVID-19
Alava establece dos nuevas deducciones en el IRPF, una por obras en la renovación de la vivienda habitual y otra por instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos y la exención de las prestaciones derivadas de los seguros colectivos gratuitos del personal sanitario para hacer frente a las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa directa de la COVID-19 en el IRPF y en el ISD. Introduce la exención de la cuota gradual de AJD para las escrituras de moratorias y aplazamiento de deudas de entidades y se modifica la Norma Foral General Tributaria de Alava para introducir un nuevo supuesto de colaboración con las entidades encargadas de la gestión del ingreso mínimo vital.
En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 1 de julio de 2020, se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 8/2020, de 23 de junio de 2020. Aprobar medidas tributarias de reajuste en la Norma Foral General Tributaria, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, relacionadas con la COVID-19.
En el IRPF se crean, para el año 2020, dos nuevas deducciones, una por obras en la renovación de la vivienda habitual y otra por instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
Se dejan exentas las prestaciones derivadas de los seguros colectivos gratuitos a favor de todo el personal sanitario para hacer frente a las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa directa de la COVID-19 tanto en el IRPF e ISD.
Se introduce una exención adicional en el ITP y AJD, que afecta a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD, y que se aplicará a las escrituras de formalización de las moratorias, tanto de las legales, como de las convencionales suscritas al amparo de un acuerdo marco sectorial, como medida destinada a facilitar e incentivar la adopción de estas medidas de aplazamiento de las deudas por parte de las entidades.
Finalmente se introduce en la Norma Foral General Tributaria de Alava un nuevo supuesto de colaboración con las entidades encargadas de la gestión de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital.