Gipuzkoa aprueba determinadas modificaciones tributarias para 2021 que afectan a IRPF, IS, IP, IRNR, ITP y AJD, IBI, ICIO, IAE, Impuesto sobre las primas de seguros y la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Enviado por Editorial el Jue, 22/04/2021 - 09:02Gipuzkoa aprueba determinadas modificaciones tributarias para 2021 respecto al IRPF, IS, IP, IRNR, ITP y AJD, IBI, ICIO, IAE y el Impuesto sobre las Primas de Seguros, destacando entre las medidas adoptadas la modificación de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero respecto a los bienes situados en la UE y su impacto en los diferentes impuestos para salvar su posible vulneración del Derecho de la Unión Europea.
En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del día 21 de abril de 2021 se ha publicado la NORMA FORAL 3/2021, de 15 de abril, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021, respecto al IRPF, IS, IP, IRNR, ITP y AJD, IBI, ICIO, IAE y el Impuesto sobre las Primas de Seguros. Sin embargo, entre las medidas adoptadas cabe destacar la modificación de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero y su impacto en los diferentes impuestos. Esta obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero constituye, sin duda, una herramienta de gran importancia de prevención del fraude en el ámbito tributario. No obstante, la Comisión Europea ha puesto en entredicho la misma, al considerar, según su opinión, que dicha medida podría vulnerar el derecho de la Unión Europea. Prueba de ello es que la Comisión ha interpuesto un recurso contra España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación a esta obligación, siendo uno de los principales argumentos utilizados por la Comisión Europea para considerar que la obligación podría ser contraria al derecho comunitario es, en resumen, el hecho de que no puede haber diferencias de trato para bienes situados dentro de la Unión, con independencia de que estén en el país de residencia del contribuyente o fuera de él, de forma que la modificación sustancial surge, por tanto, con respecto a los bienes y derechos situados en el extranjero pero dentro de la Unión Europea, modificando también el tratamiento en el IRPF y en el IS de las ganancias patrimoniales no justificadas cuando el contribuyente no haya cumplido con la obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero.