Gipuzkoa aprueba determinadas modificaciones tributarias para 2021 que afectan a IRPF, IS, IP, IRNR, ITP y AJD, IBI, ICIO, IAE, Impuesto sobre las primas de seguros y la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Gipuzkoa aprueba determinadas modificaciones tributarias para 2021 respecto al IRPF, IS, IP, IRNR, ITP y AJD, IBI, ICIO, IAE y el Impuesto sobre las Primas de Seguros, destacando entre las medidas adoptadas la modificación de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero respecto a los bienes situados en la UE y su impacto en los diferentes impuestos para salvar su posible vulneración del Derecho de la Unión Europea.
En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del día 21 de abril de 2021 se ha publicado la NORMA FORAL 3/2021, de 15 de abril, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021, respecto al IRPF, IS, IP, IRNR, ITP y AJD, IBI, ICIO, IAE y el Impuesto sobre las Primas de Seguros. Sin embargo, entre las medidas adoptadas cabe destacar la modificación de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero y su impacto en los diferentes impuestos. Esta obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero constituye, sin duda, una herramienta de gran importancia de prevención del fraude en el ámbito tributario. No obstante, la Comisión Europea ha puesto en entredicho la misma, al considerar, según su opinión, que dicha medida podría vulnerar el derecho de la Unión Europea. Prueba de ello es que la Comisión ha interpuesto un recurso contra España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación a esta obligación, siendo uno de los principales argumentos utilizados por la Comisión Europea para considerar que la obligación podría ser contraria al derecho comunitario es, en resumen, el hecho de que no puede haber diferencias de trato para bienes situados dentro de la Unión, con independencia de que estén en el país de residencia del contribuyente o fuera de él, de forma que la modificación sustancial surge, por tanto, con respecto a los bienes y derechos situados en el extranjero pero dentro de la Unión Europea, modificando también el tratamiento en el IRPF y en el IS de las ganancias patrimoniales no justificadas cuando el contribuyente no haya cumplido con la obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero.
Se modifica la normativa foral del IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS y distingue tres efectos temporales en su aplicación. Entre las modificaciones destacamos las siguientes:
- Con efectos a partir de 1 de enero de 2019 se modifica la no existencia de ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones a favor de personas trabajadoras, cuando la adquirente sea una entidad participada exclusivamente por personas trabajadoras de la entidad cuyas acciones o participaciones se transmiten o de entidades del grupo, aunque el trabajador se haya jubilado, permitiendo su presencia en el accionariado de la entidad participada exclusivamente por personas trabajadoras, y lo mismo se aprueba respecto a la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora.
- Con efectos a partir del 1 de enero de 2020, se incluye como rentas exentas, las indemnizaciones reconocidas conforme a las previsiones de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999. Por otro lado se establece la no consideración de rendimiento de trabajo en especie previsto para las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa, con la finalidad de aclarar que dicho supuesto resulta también de aplicación en el caso del trabajo a distancia o teletrabajo. En el caso de la materialización de derechos económicos de carácter especial que provengan directa o indirectamente de sociedades o fondos de capital riesgo se entiende cumplido el requisito de que quien perciba dichos rendimientos sea persona trabajadora o alta directiva en la sociedad gestora o sociedad de capital riesgo, además de partícipe, directa o indirectamente cuando la titularidad de las participaciones sea compartida por cónyuges o miembros de la pareja de hecho, y una o uno de ellos ostente o haya ostentado la condición de persona trabajadora o alta directiva en las citadas sociedad gestora o sociedad de capital riesgo. Se modifican también las reglas de imputación temporal de las ayudas públicas concedidas para la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España.
- Finalmente, con efectos a partir de 1 de enero de 2021, se actualiza la remisión a la DIRECTIVA (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (al igual que se actualiza en al norma formal reguladora del Impuesto sobre Patrimonio) y al anexo I del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, actualización que también se incluye en la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Se incluyen también cuatro modificaciones referenciadas a las entidades innovadoras de nueva creación. Resulta novedosa, a efectos de la deducción por alquiler de vivienda habitual, la asimilación a las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual de los cánones o rentas sociales que los socios de cooperativas de vivienda u otras formas asociativas, o los asociados de asociaciones sin ánimo de lucro abonen por la vivienda habitual en régimen de cesión de uso, en determinados supuestos.
En el ámbito del IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, destacamos las siguientes modificaciones:
- Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 se modifica el régimen de las sociedades patrimoniales respecto del cumplimiento del requisito de que la mitad del activo de la sociedad esté constituido por valores para su consideración como sociedad patrimonial, para aclarar que se entiende cumplida dicho requisito cuando la titularidad de las participaciones sea compartida por cónyuges o miembros de la pareja de hecho, y una o uno de ellos ostente o haya ostentado la condición de persona trabajadora o alta directiva en las citadas sociedad gestora o sociedad de capital riesgo, igual que en el IRPF. Se modifica la corrección en materia de gastos relacionados con las insolvencias que generan pérdidas por deterioro de valor de elementos patrimoniales, permitiendo la aplicación de la deducción de las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de las personas deudoras, cuando tales circunstancias concurran antes del inicio del plazo para la presentación de la autoliquidación.
- Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2021 se incluyen ocho apartados con otras tantas modificaciones, algunas de las cuales pueden ser objeto de como las referidas al régimen de reestructuración empresarial, que extienden la regulación contenida en dichos artículos a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, incluyen una limitación en la deducción de gastos financieros destinados a la adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades y se ajustan las correcciones que afectan al patrimonio neto a efectos fiscales, con el fin de eliminar obstáculos y facilitar la aplicación de la capitalización de las empresas. Por último, se modifica el régimen de la producción de obras audiovisuales, para cumplir con el mandato comunitario de recoger expresamente que el reglamento en virtud del cual se aprobó y comunicó a la Comisión Europea el régimen de ayudas a la producción de obras audiovisuales ha sido prorrogado hasta 2023.
Respecto del IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS se incluye la exención anteriormente contemplada en la Norma Foral 7/1988 de 15 de julio, sobre Régimen Fiscal de Entidades de Previsión Social Voluntaria, que por razones de sistemática normativa se traslada a la regulación del impuesto al que afecta, y se menciona que dicha exención también es aplicable por las mismas operaciones a los fondos de pensiones; y por último, en relación al gravamen gradual de la modalidad «Actos Jurídicos Documentados» se posibilita solicitar la devolución del impuesto correspondiente a las primeras copias de escrituras notariales que documenten la constitución o cancelación de una hipoteca constituida en garantía de un crédito para la adquisición de un local, cuando éste último se haya habilitado como vivienda dentro del plazo de 18 meses a partir de su adquisición y ésta adquiera el carácter de habitual.
En el ámbito de los tributos locales, en el IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, se extiende la aplicación de la bonificación a otras energías renovables. Igualmente se incluye la posibilidad de que los municipios puedan regular a través de las ordenanzas fiscales una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles que tengan una etiqueta de eficiencia energética de la clase A o B. A estos efectos, el porcentaje de bonificación podrá ser diferente en función de la clase de la etiqueta energética, bonificación que también se aplica en el IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, respecto a las actuaciones de construcción, instalación y obras, como a las que tengan por objeto la rehabilitación energética de edificios. En el IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, se establece la obligatoriedad de comunicar anualmente al Departamento de Hacienda y Finanzas la cifra neta de negocios, cuando se trate de contribuyentes que no declaren en Gipuzkoa por IRPF, IS e IRNR, a los efectos de la exención, así como se modifican algunos epígrafes de la Sección Primera del «Anexo I. Tarifas».
En la NORMA GENERAL TRIBUTARIA, se reduce el recargo de apremio reducido, pasando del 15 al 5 por 100 y se elimina la posibilidad de que el Tribunal Económico-Administrativo Foral plantee cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; interdicción expresamente declarada por la jurisprudencia europea. Se modifica el régimen de infracciones y sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de información de bienes y derechos situados en el extranjero, de tal forma que por los bienes y derechos situados en territorio comunitario, se les aplique el régimen sancionador común de la Norma Foral General Tributaria y se incluyen una serie de modificaciones referidas a la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal, con el objeto de introducir pequeñas mejoras.
Finalmente, en el ámbito del IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, se adecua la exención por intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, a lo establecido en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de manera que los Estados que formen parte del aludido Acuerdo puedan acogerse a la exención de igual modo que los Estados miembros de la Unión Europea. En segundo lugar, se modifica la exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en el Espacio Económico Europeo, suprimiéndose la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, quedando como requisito la exigencia de una participación directa e indirecta, de al menos el 5 por 100, siempre que se cumplan las restantes condiciones. Esta última modificación lleva consigo una disposición transitoria que neutraliza la modificación para los años 2021 a 2025.
Al igual que en el territorio común, se eleva el tipo de gravamen del 6 al 8 por 100 en el IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS.