COVID-19: Bizkaia aprueba medidas tributarias extraordinarias adicionales en el IRPF, IS e IRNR, y en el Tributo sobre el Juego para impulsar la reanudación de la actividad económica
Bizkaia exime de la obligación de realizar los pagos fraccionados del primer y segundo trimestre de 2021 del IRPF; aprueba medidas de apoyo a arrendamientos de locales dedicados al desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19 y la deducción extraordinarias en el IRPF, IS e IRNR como la del 10 por 100 para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19 y se establece el prorrateo por días naturales de la cuota fija anual del Tributo sobre el Juego.
En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 25 de marzo de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2021, de 23 de marzo, de medidas extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación de la actividad económica. Para hacer frente a la incidencia negativa en la actividad económica de la crisis sanitaria durante los primeros meses de 2021, resulta necesario adoptar medidas, en este caso, de carácter tributario, para paliar sus efectos adversos. Esta norma establece dos medidas excepcionales de carácter coyuntural, que siguen la estela de las ya aprobadas en 2020, y dos medidas cuyo objetivo fundamental es el apoyo a aquellos sectores económicos más perjudicados por la pandemia y el impulso de la reanudación de su actividad económica.
En primer lugar, se exime de la obligación de realizar los pagos fraccionados del primer y segundo trimestre de 2021 del IRPF, a las personas físicas que realizan actividades económicas.
Con el fin de paliar los efectos adversos que las medidas de protección sanitaria puedan tener sobre el sector del juego, en el ámbito fiscal se establece el prorrateo por días naturales de la cuota fija anual para los supuestos en que el alta, la baja, la suspensión, la revocación o la extinción se haya producido entre 1 de enero de 2021 y el momento en que finalice la vigencia de la suspensión establecida por el Decreto 108/2021, de 16 de marzo, de continuidad de las medidas, en el sector del juego, para hacer frente al impacto de la COVID-19 o por las disposiciones que, en su caso, regulen su prórroga.
Se aprueba un incentivo fiscal que pretende apoyar a aquellos arrendatarios y arrendatarias cuya actividad se ha visto especialmente afectada por la pandemia estableciendo un acicate para que los arrendadores de los locales dónde ejercen su actividad negocien rebajas de las rentas de los alquileres, reconociéndose para 2021 un gasto deducible en la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, equivalente a la rebaja de la renta de alquiler acordada siempre que la parte arrendataria sea un contribuyente que desarrolle actividades económicas.
Teniendo en cuenta los límites establecidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas para la determinación de los rendimientos netos de capital inmobiliario y mobiliario, en virtud de los cuales no se permite, por cada inmueble, un rendimiento neto negativo, se prevé una deducción adicional en la cuota íntegra del 15 por 100 de la parte de la rebaja que no ha podido ser deducida como gasto en la base imponible.
Se establece una deducción extraordinaria del 10 por 100 para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19, que será aplicable por quienes estando sujetos al IRPF, IS e IRNR que operen a través de establecimiento permanente, realicen inversiones en el período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2021, cuya finalidad sea la adecuación de las instalaciones para el control de aforos, la gestión de reservas o la garantía e las medidas de prevención para evitar la transmisión de la COVID-19 ean necesarias en cada momento, o la renovación o actualización de las instalaciones o de los medios de prestación de los servicios, presencialmente o a distancia, para optimizar la utilización de los medios de que dispone la o el contribuyente para el desarrollo de su actividad.