Bizkaia adapta su Reglamento de obligaciones tributarias formales y el Reglamento de facturación a la nueva regulación del IVA del comercio electrónico
La nueva regulación del comercio electrónico del IVA exige la adaptación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 8 de julio de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL 98/2021, de 6 de julio, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, con el fin de acomodar dichas normas a los cambios introducidos mediante el DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2021, de 15 de junio, que traspone las directivas de IVA sobre ventas a distancia.
La nueva regulación del comercio electrónico del IVA exige la adaptación de los textos reglamentarios que regulan las obligaciones procedimentales, formales y de facturación derivadas de la misma.
Así, en primer lugar, se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de censos tributarios para incorporar de forma expresa la opción y revocación a la tributación en el Estado miembro de destino para aquellas microempresas que establecidas en un único Estado miembro no hayan rebasado el umbral común a escala comunitaria de 10.000 euros anuales de ventas a distancia intracomunitaria de bienes y prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y los prestados por vía electrónica a consumidores finales en Estados miembros donde no estén establecidas.
En segundo lugar, se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, para ajustar a la nueva regulación del comercio electrónico en el IVA los supuestos en los que la obligación de expedir factura debe ajustarse a las normas contenidas en el art.2 de dicho Reglamento.