Bizkaia y Gipuzkoa publican las primeras medidas para paliar los efectos del coronavirus sobre los contribuyentes
Enviado por Editorial el Mié, 18/03/2020 - 11:58Bizkaia establece una serie de normas específicas para paliar el impacto negativo del coronavirus sobre los contribuyentes y Gipuzkoa con efectos de 14 de marzo de 2020, suspende los términos e interrumpe los plazos para la tramitación de los procedimientos de su Diputación Foral.
En los Boletines Oficiales de Bizkaia y Gipuzkoa de hoy, 18 de marzo de 2020, se han publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, del Territorio Histórico de Bizkaia, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19 y el ACUERDO de 17 de marzo de 2020 del Diputado General de Gipuzkoa sobre medidas adoptadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa, ante la situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19.
En el caso de la norma de Bizkaia, contiene una serie de medidas tributarias, con efectos desde el día 16 de marzo de 2020, que deben ser urgentemente adoptadas por la citada causa de fuerza mayor, a fin de garantizar y proteger los derechos de los y las contribuyentes. La norma de Gipuzkoa, es mucho más general pero muy rotunda, pese a manifestar que la actividad administrativa de la Diputación Foral mediante medios electrónicos seguirá plenamente operativa, en el siguiente apartado de esta disposición, se acuerda que con efectos de 14 de marzo de 2020, quedan suspendidos los términos e interrumpidos los plazos para la tramitación de los procedimientos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los organismos autónomos forales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento que determinen las autoridades competentes.