El TJUE resuelve que el importe abonado a un estudiante por una Becas Erasmus +no debe tenerse en cuenta al calcular el impuesto sobre la renta del progenitor que lo tiene a su cargo, pues lo contrario vulnera la libertad de circulación y residencia
Enviado por Editorial el Vie, 17/01/2025 - 12:17Las consecuencias fiscales desfavorables para un progenitor contribuyente con un hijo a cargo que ha ejercido su libertad de circulación constituyen una restricción a la libre circulación en el sentido del art. 21 TFUE y pueden invocar los efectos de esta restricción no solo el ciudadano de la Unión que ha ejercido su libertad de circulación, sino también el ciudadano de la Unión que tiene a su cargo a ese primer ciudadano y que, por ello, resulta inmediatamente perjudicado por los efectos de dicha restricción.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 16 de enero de 2025, recaída en el asunto C-277/23 resuelve que el importe abonado a un estudiante por una Becas Erasmus +no debe tenerse en cuenta al calcular el impuesto sobre la renta del progenitor que lo tiene a su cargo pues lo contrario vulnera la libertad de circulación y residencia, no solo respecto al hijo a cargo que ha ejercido su libertad de circulación, sino también respecto a su progenitor contribuyente, directamente perjudicado por los efectos de dicha restricción, pueden invocar los efectos de esta, debido al vínculo económico que une al hijo con su progenitor. Tener en cuenta la ayuda a la movilidad derivada del programa Erasmus + de la que disfrutó un hijo a cargo para determinar la cuantía de la deducción de base a la que tiene derecho un progenitor contribuyente por ese hijo, con la consecuencia de que se pierda el derecho a incrementar dicha deducción al calcular el impuesto sobre la renta, constituye una restricción al derecho de libre circulación y de residencia.