Afirma la Sala que no procede la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de 2013 para que se reconozca la deducción adicional pretendida por la existencia de personal investigador cualificado adscrito de forma permanente a actividades de investigación y desarrollo asociado al proyecto denominado nuevo proceso de transformación de residuos plásticos al no concurrir el presupuesto para su reconocimiento y no desvirtuar los datos declarados en la autoliquidación.
El TSJ de Madrid, en su Sentencia de 22 de marzo de 2024, analiza si procede la rectificación de la autoliquidación solicitada por la recurrente en relación con la deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i).
Así pues, se trata de determinar si era procedente la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de 2013 de la entidad recurrente para que le fuera reconocida la deducción adicional por tener personal investigador cualificado dedicado en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo, en relación al proyecto denominado "Nuevo proceso de transformación de residuos plásticos," que se prolongó entre el 1/04/2013 y el 31/12/2014.
En este sentido, el proyecto citado contó con el informe motivado favorable de 10/06/2016, a instancia de la recurrente, emitido por la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, de la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad, en cuanto a su calificación como proyecto de investigación más desarrollo dentro del campo de la ingeniería y tecnología química, que resultaba vinculante para la AEAT, pues de manera innovadora los residuos plásticos mediante pirolisis se convertían en combustible.
Ahora bien, afirma la Sala que en el mismo informe motivado vinculante no existen gastos asociados de personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a las actividades de investigación y desarrollo en el proyecto y tampoco existen en el informe técnico emitido con anterioridad.