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Selección de doctrina administrativa. Junio 2024 (1.ª quincena)

Modificación del plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE 2024 para cuotas nacionales y provinciales

Modificación del plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE 2024 para cuotas nacionales y provinciales. Imagen de las manos de una mujer sacando billetes de su cartera

El plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE del ejercicio 2024 para cuotas nacionales y provinciales comprende desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2024.

Al igual que en años anteriores, la Resolución de 31 de mayo de 2024 (BOE de 12 de junio de 2024 y corrección de errores de 22 de junio), del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2024 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

De las pruebas aportadas por la recurrente no se desprende la existencia de personal investigador cualificado adscrito de manera exclusiva a las actividades de I+D del proyecto, por lo que no procediendo la rectificación de la autoliquidación del IS

De las pruebas aportadas por la recurrente no se desprende la existencia de personal investigador cualificado adscrito de manera exclusiva a las actividades de I+D del proyecto, por lo que no procediendo la rectificación de la autoliquidación del IS. Imagen de personal sanitario analizando datos con sus portátiles

Afirma la Sala que no procede la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de 2013 para que se reconozca la deducción adicional pretendida por la existencia de personal investigador cualificado adscrito de forma permanente a actividades de investigación y desarrollo asociado al proyecto denominado nuevo proceso de transformación de residuos plásticos al no concurrir el presupuesto para su reconocimiento y no desvirtuar los datos declarados en la autoliquidación.

El TSJ de Madrid, en su Sentencia de 22 de marzo de 2024, analiza si procede la rectificación de la autoliquidación solicitada por la recurrente en relación con la deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i).

Así pues, se trata de determinar si era procedente la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de 2013 de la entidad recurrente para que le fuera reconocida la deducción adicional por tener personal investigador cualificado dedicado en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo, en relación al proyecto denominado "Nuevo proceso de transformación de residuos plásticos," que se prolongó entre el 1/04/2013 y el 31/12/2014.

En este sentido, el proyecto citado contó con el informe motivado favorable de 10/06/2016, a instancia de la recurrente, emitido por la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, de la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad, en cuanto a su calificación como proyecto de investigación más desarrollo dentro del campo de la ingeniería y tecnología química, que resultaba vinculante para la AEAT, pues de manera innovadora los residuos plásticos mediante pirolisis se convertían en combustible.

Ahora bien, afirma la Sala que en el mismo informe motivado vinculante no existen gastos asociados de personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a las actividades de investigación y desarrollo en el proyecto y tampoco existen en el informe técnico emitido con anterioridad.

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