Aprobados los Presupuestos Generales de Navarra para 2020, incluyendo modificaciones en IRPF e IS
La Ley Foral 5/2020 de Presupuestos de Navarra para 2020 incluye una serie de condiciones para aplicar la exención de los rendimientos del trabajo de carácter extraordinario o suplementario, satisfechos por las sociedades a sus trabajadores, destinados a la adquisición o suscripción de participaciones en el capital social de la empresa y fija en 27.000 euros el salario que debe satisfacer la empresa en el caso de aplicar la deducción por creación de empleo en el IS.
En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 10 de marzo de 2020 se ha publicado la LEY FORAL 5/2020, de 4 de marzo, de la Comunidad Foral de Navarra, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020.
Además de las disposiciones correspondientes a las distintas partidas de ingresos y gastos previstos para este ejercicio en la comunidad foral se incluyen, entre otras, dos disposiciones finales relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades.
En lo que se refiere al IRPF, se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2020, la exención de los rendimientos del trabajo de carácter extraordinario o suplementario, satisfechos por las sociedades a sus trabajadores, destinados a la adquisición o suscripción de participaciones en el capital social de la empresa en la que presten sus servicios o de las de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del art. 42 del Código de Comercio. Se mantiene el límite de 20.000 euros anuales, pero se incluye en el texto de la norma una serie de condiciones que necesariamente deben cumplirse para la aplicación de la exención:
1.º El importe de los rendimientos de carácter extraordinario o suplementario conste por escrito.
2.º La persona trabajadora y las participaciones adquiridas cumplan los requisitos establecidos para practicar la deducción recogida en el artículo 62.11.
3.º Las participaciones sean adquiridas y su importe satisfecho en el plazo de un mes desde que se hayan percibido los rendimientos destinados a su adquisición.
Además modifica el sistema de deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a vivienda.
En el IS, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019, se modifica el salario mínimo que debe satisfacer la empresa en el caso de aplicar la deducción por creación de empleo.
Las deducciones que en cada caso correspondan estarán condicionadas a que los promedios de la plantilla con contrato de trabajo indefinido y salario superior a 27.000 euros, (en vez de superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional como se establecía en la redacción anterior) que dieron derecho a la deducción, se mantengan durante los veinticuatro meses siguientes a la conclusión del período impositivo en el que se generó la deducción. Para determinar si se ha cumplido esta condición, el cálculo de los promedios de esas plantillas de los mencionados veinticuatro meses se realizará en dos periodos consecutivos de doce meses.