Bizkaia y Gipuzkoa publican las primeras medidas para paliar los efectos del coronavirus sobre los contribuyentes
Bizkaia establece una serie de normas específicas para paliar el impacto negativo del coronavirus sobre los contribuyentes y Gipuzkoa con efectos de 14 de marzo de 2020, suspende los términos e interrumpe los plazos para la tramitación de los procedimientos de su Diputación Foral.
En los Boletines Oficiales de Bizkaia y Gipuzkoa de hoy, 18 de marzo de 2020, se han publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, del Territorio Histórico de Bizkaia, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19 y el ACUERDO de 17 de marzo de 2020 del Diputado General de Gipuzkoa sobre medidas adoptadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa, ante la situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19.
En el caso de la norma de Bizkaia, contiene una serie de medidas tributarias, con efectos desde el día 16 de marzo de 2020, que deben ser urgentemente adoptadas por la citada causa de fuerza mayor, a fin de garantizar y proteger los derechos de los y las contribuyentes. La norma de Gipuzkoa, es mucho más general pero muy rotunda, pese a manifestar que la actividad administrativa de la Diputación Foral mediante medios electrónicos seguirá plenamente operativa, en el siguiente apartado de esta disposición, se acuerda que con efectos de 14 de marzo de 2020, quedan suspendidos los términos e interrumpidos los plazos para la tramitación de los procedimientos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los organismos autónomos forales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento que determinen las autoridades competentes.
El Decreto Foral Normativo de Bizkaia contiene las siguientes medidas específicas del ámbito tributario:
- El inicio de los procedimientos tributarios que deba realizarse de oficio, se suspenderá hasta el 1 de junio 2020, en aquellos supuestos cuyo comienzo debiera producirse a partir del 16 de marzo de 2020. Esto no afecta ni a los procedimientos sancionadores, a las compensaciones de oficio, a las prácticas de embargos, a las pérdidas de eficacia de las concesiones de aplazamientos, a las declaraciones de fallido, ni a las propuestas de liquidación del IRPF.
- El plazo voluntario para la presentación de autoliquidación o de declaración de los procedimientos tributarios en los que la presentación telemática no se encuentre prevista en la normativa tributaria con carácter obligatorio se extenderá hasta el 1 de junio de 2020, cuando dicho plazo finalice con anterioridad a dicha fecha.
- Los plazos para la interposición de recursos y reclamaciones administrativas o de cualquier otra actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia de la persona obligada tributaria en los que la presentación telemática no se encuentre prevista en la normativa tributaria con carácter obligatorio, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.
- Plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero de los procedimientos tributarios en los que la presentación telemática se encuentre prevista en la normativa tributaria con carácter obligatorio, se extenderá hasta el 14 de abril de 2020. El plazo de ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020, se extenderá quince días naturales.
- Los periodos de paralización de los procedimientos tributarios iniciados antes del 16 de marzo de 2020, se entenderán como periodos de interrupción justificada para la persona obligada tributaria o dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria y, en consecuencia, no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución de los mismos, por el periodo transcurrido entre el momento de la paralización y el 1 de junio de 2020. El cómputo del plazo de contestación a los requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria formulados por la Administración se suspenderá entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, cuando dicho plazo finalice entre las citadas fechas. No se devengarán intereses de demora en los procedimientos de comprobación e investigación ni en los de comprobación reducida, durante el periodo transcurrido entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio 2020.
- Las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas, cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán ser aplazadas, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, y las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración tributaria cuyo período voluntario de pago finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020. También pueden ser objeto de este aplazamiento excepcional las deudas tributarias derivadas de los tributos sobre el juego. El ingreso de las deudas aplazadas se suspenderá durante un periodo de tres meses. En el caso de que al término del periodo voluntario no se hubiere resuelto la solicitud, se suspenderá el inicio del periodo ejecutivo.
- Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de marzo de los aplazamientos que se encuentren concedidos, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes, sin que se devenguen intereses de demora en ninguno de los plazos por el período comprendido entre el 25 de marzo y el 25 de abril de 2020.
- La Administración tributaria dictará la correspondiente providencia de apremio de las deudas que no sean ingresadas en el período voluntario de pago, cuando éste concluya entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, pero no será notificada en ningún caso con anterioridad al 1 de junio de 2020.
- Los contribuyentes del IRPF, que ejerzan actividades económicas, no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Bizkaia los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.
La norma de Gipuzkoa, acuerda con efectos de 14 de marzo de 2020, quedan suspendidos los términos e interrumpidos los plazos para la tramitación de los procedimientos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los organismos autónomos forales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento que determinen las autoridades competentes.