Modificaciones de los Reglamentos de IVA e IRPF en Álava
Álava iguala los porcentajes de retención sobre los rendimientos de capital mobiliario a los establecidos en territorio común (19 por ciento o 15 por ciento si proceden de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor) e introduce varias modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, se han publicado el DECRETO FORAL 13/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de marzo. Aprobar diversas modificaciones de los reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido y el DECRETO FORAL 14/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de marzo. Aprobar los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma Vasca, establece que en la exacción de determinadas retenciones e ingresos a cuenta, las Diputaciones Forales aplicarán idénticos tipos a los de territorio común, por ello, Alava iguala los porcentajes de retención sobre los rendimientos de capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los establecidos en territorio común (19 por ciento o 15 por ciento si proceden de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor)
Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido , es necesaria la modificación de la norma reglamentaria alavesa para incorporar entre otras, las modificaciones relativas a las reglas de tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional, se establece que la normativa aplicable en materia de facturación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los servicios prestados por vía electrónica, será la del Estado miembro de identificación y no el de consumo y las referidas al Sistema del Suministro de Información.
Junto con el Decreto Foral 13/2019 mediante el cual se llevan a cabo las modificaciones anteriores se ha publicado también el DECRETO FORAL 14/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de marzo. Aprobar los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte