Foral

Bizkaia aprueba el desarrollo catastral de los bienes inmuebles de características especiales (BICEs)

Bizkaia completa la reforma del IBI comenzada en 2016 con la aprobación de las Normas Técnicas de Valoración Catastral de los bienes inmuebles de características especiales y la modificación del Reglamento del Catastro Inmobiliario al objeto de aprobar las nuevas ponencias de valores referidas a estos bienes.

En el BOB de 13 de julio de 2018 se han publicado el DECRETO FORAL 92/2018, de 3 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia y el DECRETO FORAL, 91/2018, de 3 de julio, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración Catastral de los bienes inmuebles de características especiales.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 24 de mayo de 2016, se publicaron la NORMA FORAL 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia y la NORMA FORAL 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, iniciando así la reforma del IBI, tributo directo de carácter real y de exacción obligatoria que grava el valor de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en cualquier término municipal del Territorio Histórico de Bizkaia y está considerado como la piedra angular del sistema tributario local por constituir una de las principales fuentes de recaudación de los ayuntamientos.

Entre las modificaciones más significativas de esta nueva normativa tenemos la introducción de una tercera categoría de bienes, los bienes de características especiales, la sistematización y ordenación de las exenciones y bonificaciones, y lo más destacable fue la nueva configuración y determinación del tipo de gravamen que se encuentra directamente vinculado con los valores catastrales que entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.

Navarra aprueba la Ley Foral de Ciencia y Tecnología, apostando por la I+D+i

Debe estimularse la I+D+i, pues aumenta la prosperidad, mejora la calidad de vida y proporciona soluciones creativas a los grandes retos de nuestra sociedad. Para ello en el diseño del sistema fiscal se tendrán en cuenta aquellos principios que contribuyan a mejorar el posicionamiento de Navarra en I+D+i.

En el BON de hoy, 12 de julio de 2018 se ha publicado la LEY FORAL 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología en la que se establece el objetivo de estimular la I+D+i del sector privado, en el diseño del sistema fiscal se tendrán en cuenta aquellos principios que contribuyan a mejorar el posicionamiento de Navarra en este campo.

La ley recoge las medidas para el impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión de la cultura científica, tecnológica e innovadora y asume el objetivo de inversión en I+D+i el 3% del PIB fijado por la Unión Europea para 2030. Establece como objetivo deseable un modelo en el que el sector privado alcance una inversión en I+D+i del 2% y el sector público del 1% del PIB y deja por escrito el compromiso de que el importe de los Presupuestos Generales de Navarra destinados a la promoción de la I+D+i se incrementar anualmente hasta alcanzar los objetivos de financiación pública establecidos para 2030.

Álava aprueba una nueva norma sobre Tasas y Precios Públicos del Sector Público

Publicada una nueva norma foral para establecer un marco normativo actualizado, sencillo, claro y único de las tasas y precios públicos en el sector público foral de Álava.

En el BOTHA de 6 de julio de 2018 se ha publicado la NORMA FORAL 9/2018, de 27 de junio, del Territorio Histórico de Álava, de Tasas y Precios Públicos del Sector Público Foral de Álava.

Con la presente norma foral se pretende actualizar la regulación de las tasas y los precios públicos existentes en el sector público foral, constituir un instrumento legal para la racionalización y simplificación del sistema de ingresos públicos tributarios diferentes a impuestos y contribuciones especiales, combinando el principio de equivalencia con el de capacidad contributiva, ampliar a las entidades del sector público foral de Álava, nuevo concepto inexistente en 1989, la posibilidad de obtener tales ingresos públicos, eximir de la aplicación de la normativa foral de tasas y precios públicos a las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, una vez que la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público ha introducido tal inaplicación de la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos estatal, con carácter básico, y en aras de una mayor seguridad jurídica, establecer un marco normativo actualizado, sencillo, claro y único de las tasas y precios públicos en el sector público foral de Álava, dado que desde 1989 la gestión y liquidación de las tasas y precios públicos por parte de tales entidades pertenecientes al sector público foral se encuentra dispersa en las normas de creación de tales entidades y en las propias de ejecución presupuestaria de cada ejercicio.

Modificación de los reglamentos del IVA y facturación de Alava

Con motivo de la introducción del suministro inmediato de información en el Impuesto sobre el Valor Añadido y del nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava, con efectos desde 1 de enero de 2018 es necesario modificar el reglamento del impuesto sobre el valor añadido y el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el BOTHA de 4 de julio de 2018, se ha publicado el DECRETO FORAL 29/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 26 de junio por el que se aprueba la modificación del reglamento del impuesto sobre el valor añadido, aprobado por Decretos Forales 124/1993, de 27 de abril, y 18/2013, de 28 de mayo, que aprobó el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Modificación del reglamento de revisión administrativa de Gipuzkoa

Entre las modificaciones destaca la suspensión de los procedimientos de revisión por la tramitación de los procedimientos amistosos, suspensión de sanciones tributarias como consecuencia de su impugnación, cambia el término “desacumulación”, se aborda el tema de las cuestiones conexas y del uso de medios electrónicos en la notificación de procedimientos y la regulación de la tramitación de las cuestiones prejudiciales y de un recurso específico de ejecución.

En el BOG de hoy se ha publicado el Decreto Foral 21/2018, de 26 de junio, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Decreto Foral 41/2006, de 26 de septiembre

La modificación de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa mediante la Norma Foral 1/2017, hace necesario adaptar el reglamento de revisión en vía administrativa respecto a cuestiones tales como la tramitación de los procedimientos por medios electrónicos, la incidencia de las resoluciones en el caso de existencia de obligaciones conexas, la suspensión de los procedimientos de revisión en caso de iniciarse procedimientos amistosos o la regulación de los recursos de anulación o contra la ejecución.

Navarra modifica los reglamentos de IVA y de facturación para adaptarlos al SII

El 28 de junio de 2018, se ha publicado en el BON, el DECRETO FORAL 47/2018, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril.

El 1 de enero de 2018 ha entrado en funcionamiento en la Comunidad Foral el sistema de gestión tributaria en el Impuesto sobre el Valor Añadido, denominado Suministro Inmediato de Información. Por ello es necesario acometer una serie de modificaciones en  el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido para facilitar la adopción de dicho sistema a determinados colectivos o sectores de actividad que precisan una mayor especialidad en lo referente a la aplicación del nuevo sistema de gestión tributaria.

Navarra establece el impuesto a la eliminación en vertedero y a la incineración de residuos

Mediante la Ley Foral de Residuos, Navarra aprueba una serie de medidas organizativas de gestión e instrumentos económicos relacionados con los residuos, de cara a incentivar la economía circular y la lucha contra el cambio climático.

El 22 de junio de 2018, se publicó en el BON, la LEY FORAL 14/2018, de 18 de junio, de la Comunidad Foral de Navarra, de Residuos y su Fiscalidad. Esta nueva norma responde a la recomendación de revisar las normativas existentes en materia de residuos, con una clara distinción entre lo que son y no son residuos, fomentando la adopción de medidas para la prevención en la generación de los mismos y su correcta gestión prevista en el Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente.

La Comunidad Foral crea el  impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos para desincentivar el vertido en primer lugar, y la incineración a posteriori conforme al art.  2.2 del Convenio Económico con el Estado. Se caracteriza como un impuesto indirecto, real y extrafiscal, y tiene el objetivo de ser un instrumento para ejecutar la política medioambiental del Gobierno de Navarra y la política de gestión de los residuos, con arreglo al principio de jerarquía de los residuos recogido en el Plan de Residuos de Navarra. En ese marco, la recaudación del impuesto servirá para potenciar la jerarquía de los residuos y para la adopción de medidas tendentes a estimular el mejor resultado medioambiental global: la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos. Es un impuesto finalista, esto es, afectado a un fin: contribuir a la financiación del denominado Fondo de Residuos de Navarra.

Adaptación del IS, IRNR e ISD así como la Norma Foral General Tributaria de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico del País Vasco

Gipuzkoa aprueba el DECRETO FORAL-NORMA 1/2018 para incorporar las modificaciones del  Concierto Económico del País Vasco en su Norma Foral General Tributaria y las normas forales del IS, IRNR e ISD de este territorio.

El 21 de junio de 2018, se publicó en el BOG, el DECRETO FORAL-NORMA 1/2018, de 19 de junio, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se modifican los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre sucesiones y donaciones, así como la Norma Foral General Tributaria para incorporar las modificaciones aprobadas por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, llevada a cabo por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, incide  sobre las reglas de determinación de las competencias normativas y exaccionadoras en diversos tributos concertados de normativa autónoma, como los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre sucesiones y donaciones. Además, también tiene incidencia en contenidos de la Norma Foral General Tributaria, con efectos desde el día 30 de diciembre de 2017.

Vuelve el Impuesto sobre el Patrimonio a Gipuzkoa

Las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Como es sabido, la aprobación Norma Foral 10/2012, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, supuso la implantación de un nuevo impuesto que venía a sustituir al Impuesto sobre el Patrimonio que estuvo vigente anteriormente.

Posteriormente, se aprobó la Norma Foral 6/2015, de 23 de diciembre, de reforma del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas. Con esta norma foral se llevó a cabo una reforma parcial del impuesto, incluyendo modificaciones urgentes, para posibilitar su aprobación con anterioridad al devengo del impuesto el 31 de diciembre de 2015. Entre las modificaciones que introdujo esta norma foral cabe destacar la mejora en el tratamiento fiscal de los elementos afectos a actividades económicas y de las participaciones en entidades que cumplieran determinadas condiciones, así como la simplificación en la valoración de los bienes inmuebles y la revisión de la tarifa. El preámbulo de la citada Norma Foral 6/2015 ya mencionaba la intención de acometer los trabajos necesarios para aprobar un nuevo impuesto sobre el patrimonio, acorde a los tiempos y, en la medida de lo posible, armonizado con el resto de Territorios Históricos.

Desarrollo del tratamiento tributario de determinados fondos europeos relacionados con la innovación en Bizkaia

Desarrollo del tratamiento tributario de determinados fondos europeos relacionados con la innovación, la financiación de la actividad económica y la capitalización productiva en Bizkaia

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 1 de junio de 2018, se ha publicado el DECRETO FORAL 65/2018, por el que se desarrollan determinados aspectos del tratamiento tributario de determinados fondos europeos y de las medidas tributarias de impulso a la innovación, a la financiación de la actividad económica y a la capitalización productiva. Este Decreto desarrolla las modificaciones efectuadas por la NORMA FORAL 2/2018, de 21 de marzo, por la que se caracterizan a efectos tributarios determinados fondos de inversión a largo plazo europeos y se introducen modificaciones en las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Régimen fiscal de Cooperativas, así como en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

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