Adaptación del IS, IRNR e ISD así como la Norma Foral General Tributaria de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico del País Vasco
Gipuzkoa aprueba el DECRETO FORAL-NORMA 1/2018 para incorporar las modificaciones del Concierto Económico del País Vasco en su Norma Foral General Tributaria y las normas forales del IS, IRNR e ISD de este territorio.
El 21 de junio de 2018, se publicó en el BOG, el DECRETO FORAL-NORMA 1/2018, de 19 de junio, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se modifican los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre sucesiones y donaciones, así como la Norma Foral General Tributaria para incorporar las modificaciones aprobadas por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, llevada a cabo por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, incide sobre las reglas de determinación de las competencias normativas y exaccionadoras en diversos tributos concertados de normativa autónoma, como los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre sucesiones y donaciones. Además, también tiene incidencia en contenidos de la Norma Foral General Tributaria, con efectos desde el día 30 de diciembre de 2017.
En el Impuesto sobre Sociedades cabe señalar la actualización de la cifra umbral de volumen de operaciones que sirve para delimitar la competencia de la normativa aplicable para la exacción y para la comprobación, pasando de 7 a 10 millones de euros. Adicionalmente, se atribuye a la Hacienda Foral la competencia inspectora, y también la aplicación de la normativa foral sobre los sujetos pasivos con domicilio fiscal en territorio común y cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiese sido superior a 10 millones de euros siempre que hubieran realizado en el País Vasco el 75 por ciento o más de sus operaciones en dicho ejercicio. Esta última regla se aplica con un porcentaje diferente a las entidades acogidas al régimen especial de grupos consolidados, que se sujetarán a la competencia inspectora y, en su caso, a la normativa foral únicamente cuando hubieran realizado en el País Vasco todas sus operaciones en el ejercicio anterior.
En el Impuesto sobre la renta de no residentes se refiere, son aplicables similares modificaciones a las efectuadas en el impuesto sobre sociedades, afectando a la imposición de las rentas obtenidas por no residentes con establecimiento permanente.
Las devoluciones que proceda practicar a los no residentes serán a cargo de la Administración del territorio a quien corresponda la competencia inspectora de las personas, entidades o establecimientos permanentes que presenten la liquidación en representación del no residente, que pasa a determinarse en función del domicilio fiscal de la persona que presenta la liquidación en representación del no residente. Asimismo, se regula un punto de conexión específico para la exacción a no residentes sin establecimiento permanente del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se atribuye a la Diputación Foral la exacción del impuesto devengado en las adquisiciones realizadas por contribuyentes residentes en el extranjero cuando la mayor parte del valor conjunto de los bienes y derechos transmitidos corresponda a los situados en Gipuzkoa, así como en las sucesiones de causantes no residentes en territorio español cuando el heredero resida en Gipuzkoa y en las donaciones a residentes en Gipuzkoa de inmuebles situados en el extranjero. Se aplicará la normativa del territorio común del Estado cuando el causante o donatario hubiese permanecido en territorio común un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores al devengo del impuesto, contados de fecha a fecha.
En la Norma Foral General Tributaria se introducen una serie de ajustes en aspectos tales como la coordinación de competencias exaccionadoras e inspectoras cuando concurren varias Administraciones en su aplicación, los puntos de conexión en la asignación y revocación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, o la competencia para la exacción de la multa y la responsabilidad civil derivadas del delito.