Gipuzkoa concreta la interrupción y ampliación de los plazos administrativos en el ámbito tributario y otras medidas para paliar los efectos del coronavirus
Gipuzkoa con efectos de 14 de marzo de 2020, suspendió los términos e interrumpió los plazos para la tramitación de los procedimientos de su Diputación Foral y concreta ahora una serie de normas específicas en el ámbito tributario para paliar el impacto negativo del coronavirus sobre los contribuyentes.
En los Boletón Oficiales de Gipuzkoa de hoy, 25 de marzo de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.
El pasado 18 de marzo, se publicó el ACUERDO de 17 de marzo de 2020 del Diputado General de Gipuzkoa sobre medidas adoptadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa, ante la situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19, pero tal y como se aclara ahora los términos y plazos de los procedimientos tributarios, por su naturaleza especial, quedaban fuera del ámbito de aplicación del apartado segundo de este Acuerdo y salvo en lo previsto en el presente decreto foral-norma, les serán de aplicación los previstos en la normativa tributaria.
Por ello, mediante este DECRETO FORAL-NORMA se aprueban una serie de medidas, con efecto desde el 14 de marzo de 2020, para aliviar las dificultades que la situación excepcional generada por el Covid-19 puede entrañar para los obligados tributarios en orden a cumplir ciertas obligaciones tributarias y trámites en procedimientos de carácter tributario, fundamentalmente para atender requerimientos y formular alegaciones en plazo en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores tributarios y algunos de revisión en materia tributaria, resulta aconsejable flexibilizar los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración tributaria y de aportar los documentos, datos e información de trascendencia tributaria de que se trate.
- El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero se ampliará hasta el 27 de abril de 2020 para quienes deban presentarla de forma telemática obligatoriamente en virtud de la normativa tributaria y en el caso de las autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, se ampliará hasta el 1 de junio de 2020 cuando el sujeto pasivo no esté obligado a dirigirse a la Administración por medios electrónicos. Cuando las autoliquidaciones que no estén sujetas a un período impositivo o a un período de liquidación y que deban presentarse de forma telemática se extenderá hasta el 27 de abril de 2020, siempre que el vencimiento del mismo se haya producido entre el 14 de marzo y el 25 de abril de 2020.
- Los plazos de presentación correspondientes a las declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 8 de abril de 2020 se ampliarán de la siguiente manera: Hasta el 27 de abril de 2020, cuando se deba presentar obligatoriamente de forma telemática. Hasta el 1 de junio de 2020, cuando no exista obligación de presentarla de forma telemática. Los plazos de remisión electrónica de los registros de facturación correspondientes al Suministro Inmediato de Información (SII) que finalizan entre el 14 de marzo y el 25 de abril de 2020, se extenderán hasta el 27 de abril de 2020. Los plazos para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes que finalizan entre el 14 de marzo y el 25 de abril de 2020 se extenderán hasta el 27 de abril de 2020. El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes a los tributos sobre el juego, en su modalidad de juego mediante máquinas o aparatos automáticos, se ampliará hasta el 27 de abril de 2020. La presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al período impositivo 2019 del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio se realizarán de acuerdo con la orden foral que dicte el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.
- Se amplían hasta el 1 de junio de 2020 los siguientes plazos: Los de pago de la deuda tributaria previstos en el art. 61.2 y 5 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Los plazos para atender o contestar los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores, de revisión, así como cualquier otro procedimiento establecido en la normativa tributaria, tanto en el caso de que no hubieran concluido al 14 de marzo de 2020, como a los iniciados después de dicha fecha. No obstante, en este último caso, el plazo será el previsto para cada caso en la normativa general cuando por aplicación de la misma resulte un plazo que termina con posterioridad al 1 de junio de 2020. Si el obligado tributario, aun teniendo la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos del apartado anterior o sin hacer reserva expresa de ese derecho, realizase el pago, atendiera o contestara a la diligencia de embargo, al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria, o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite o realizado el pago.
- No computará el período comprendido entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, ambos inclusive, a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Diputación Foral de Gipuzkoa, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. Tampoco computará a efectos de los plazos establecidos en los artículos 65, 65 bis, 193, 194 y 214.2 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ni a efectos de los plazos de caducidad.
- En los procedimientos iniciados a instancia de parte sujetos a plazo, cuando el plazo para iniciarlo venza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, éste se extenderá hasta el 1 de junio de 2020, aunque esto no será de aplicación para los procedimientos iniciados como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones, a los que se les aplicará la normativa tributaria general con las especialidades previstas en el art. 3 de este decreto foral-norma.
- A efectos de la dispensa total o parcial de garantías, se incrementa hasta 300.000 euros el importe total de deuda a que se refieren el art. 42.1.c) y d) del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. El ingreso previo mínimo exigible recogido en el art. 42.1.d) se incrementa hasta 60.000 euros, de manera que la deuda a fraccionar no supere los 300.000 euros. Este importe incrementado se aplicará a las deudas tributarias que resulten exigibles desde el 14 de marzo de 2020, siempre y cuando el fraccionamiento se solicite con arreglo a lo previsto en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- Se retrasa un mes el pago de los vencimientos de 25 de marzo y 10 de abril de 2020 de los aplazamientos y fraccionamientos que se encuentren concedidos, esto es, hasta el 27 de abril y 11 de mayo de 2020, respectivamente, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos posteriores. Dicho retraso también será de aplicación a los acuerdos sobre condiciones singulares de pago adoptados en virtud del art. 168.4 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- En el seno del procedimiento administrativo de apremio no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles ni a la celebración de subastas entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
- A los solos efectos del cómputo de los plazos previstos en los artículos 65, 65 bis, 193, 194 y 214.2 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el recurso de reposición y en las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020. El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios o resoluciones de recursos de reposición se ampliará hasta el 1 de junio de 2020. Esta ampliación resultará de aplicación tanto para los casos en que dichos plazos no hubieran finalizado el 14 de marzo de 2020, como para los que se inicien con posterioridad a dicha fecha. No obstante, en este último caso, el plazo será el previsto para cada supuesto en la normativa general cuando por aplicación de la misma resulte un plazo que termina con posterioridad al 1 de junio de 2020.
- Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que ejerzan actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Gipuzkoa los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.
- El plazo de ingreso en período voluntario de la cuota tributaria correspondiente al año 2020 del impuesto sobre bienes inmuebles abarcará desde el 1 de agosto al 15 de septiembre de 2020.