Gipuzkoa retrasa el inicio de la campaña del IRPF e IP y alarga la campaña un mes más, finalizando el día 29 de julio
La incertidumbre sobre el efecto que puede tener esta pandemia del coronavirus (COVID-19) en los propios contribuyentes, los profesionales y el personal del Departamento de Hacienda y Finanzas obliga a retrasar el inicio del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IRPF e IP mecanizadas hasta que la situación lo aconseje (lo cual no afecta a las modalidades de propuesta de autoliquidación o internet) y se alarga la campaña un mes más, finalizando el día 29 de julio para todas ellas.
En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 30 de marzo de 2020 se ha publicado la Orden Foral 132/2020, de 26 de marzo por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio correspondientes al período impositivo 2019, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso. La incertidumbre sobre el efecto que puede tener esta pandemia del coronavirus (COVID-19) en la población guipuzcoana, población entre la que se encuentran los propios contribuyentes, los profesionales relacionados con las actuaciones ante la Administración tributaria que concentran la presentación de una parte importante de las autoliquidaciones tanto del IRPF e IP, e incluso el propio personal del Departamento de Hacienda y Finanzas que tiene relación con la campaña, destacando, el personal de las oficinas de renta mecanizada, el que se ocupa de la atención ciudadana, tanto presencial como telefónica, el de la Subdirección de Gestión Tributaria relacionado con el impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre el patrimonio, así como de otros servicios del Departamento que tienen relación con la presentación de estos dos impuestos (Contabilidad, Finanzas, Recaudación...), motivan medidas de carácter excepcional.
La primera medida supone retrasar el inicio del plazo de presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas en su modalidad mecanizada hasta que la situación lo aconseje, ya que la actual situación no nos permite fijar una fecha de inicio determinada. Ahora bien, este retraso no afecta al inicio de las modalidades de propuesta de autoliquidación o internet, que se iniciarán con normalidad. La segunda medida consiste en alargar la campaña un mes más, finalizando el día 29 de julio. De esta forma, el cargo de la domiciliación sería el día 30 de julio. Este plazo afecta tanto al impuesto sobre la renta de las personas físicas como al impuesto sobre el patrimonio y, además, dentro del impuesto sobre la renta de las personas físicas, afecta a todas sus modalidades: aceptación de propuestas, mecanizada e internet.
Con todo, la situación final en cuanto IRPF queda como se señala a continuación:
- Las propuestas de autoliquidación podrán aceptarse desde el 6 de abril hasta el 29 de julio de 2020.
- Las autoliquidaciones podrán presentarse a través de internet desde el 15 de abril hasta el 29 de julio de 2020.
- Las autoliquidaciones podrán presentarse en su modalidad mecanizada desde la fecha que se establezca con posterioridad por orden foral del diputado foral del departamento de Hacienda y Finanzas, y en todo caso hasta el 29 de julio de 2020.
En cuanto al cargo en la cuenta de domiciliación de la deuda resultante, se hará el 30 de julio de 2020.
Por su parte, en cuanto al IP, podrán presentarse las autoliquidaciones desde el 15 de abril hasta el 29 de julio, y la fecha de cargo será el 30 de julio, todas ellas de 2020.
Entre las novedades referidas al IRPF, encontramos el procedimiento que se ha de seguir para solicitar la devolución del impuesto sobre la renta de las personas físicas de las personas fallecidas.
Para el periodo impositivo 2019 se ha deflactado la escala aplicable a la base liquidable general y actualizó las cuantías de la reducción de la base imponible por tributación conjunta, de la minoración de cuota y de las deducciones por descendientes, por ascendientes y por edad. os contribuyentes del IRPF podrán aplicar los incentivos fiscales al mecenazgo cultural.
Se flexibiliza el régimen de las opciones: se permite ejercitar la opción, o modificar la opción ejercitada en la autoliquidación, siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria.
En materia de exenciones, se modifica la exención relativa a las prestaciones familiares, al objeto de declarar exentas las prestaciones por maternidad y por paternidad reconocidas por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al mencionado régimen especial de la Seguridad Social, a las personas profesionales no integradas en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, y a los socios o las socias cooperativistas por entidades de previsión social voluntaria.
En el ámbito de las actividades económicas se reconoce como deducible el gasto por manutención en el que incurre el contribuyente, en el desarrollo de su actividad, con los requisitos y límites cuantitativos previstos en el reglamento del impuesto para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de las personas trabajadoras.
En el capítulo de los rendimientos de capital, se reconoce a los rendimientos de capital inmobiliario derivados de la cesión o arrendamiento de viviendas no sujetas al artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, la posibilidad de aplicar a los rendimientos irregulares un porcentaje de integración inferior al 100 por 100.
En lo que se refiere a los rendimientos de capital mobiliario, se modifican las reglas aplicables para el cálculo del rendimiento neto en el supuesto de subarrendamiento de vivienda, limitando los gastos deducibles a las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento y una bonificación.
Asimismo, siguiendo la corriente de los principales países de la Unión Europea, se regula la tributación de la materialización de derechos económicos de carácter especial que provengan directa o indirectamente de sociedades o fondos de capital riesgo, como rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
En el capítulo de imputación temporal se modifica la regulación para la integración de las rentas pendientes de imputación con motivo de cambio de residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea, abriendo la posibilidad al contribuyente de optar entre la regla general (integración de la renta total en el plazo de tres meses desde que el contribuyente pierda su condición por el cambio de residencia) o por integrar las rentas a medida que se vayan obteniendo.
En el capítulo de deducciones para el fomento de las actividades económicas, se redefine la deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento, correspondiente a la suscripción de acciones o participaciones en entidades innovadoras de nueva creación, al modificar el requisito requerido para considerar una entidad como de nueva creación. Así, en adelante para tener tal consiceración será necesario que no hayan transcurrido 5 años desde su constitución.
Además, se establece una nueva deducción, la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras, que permite a los hombres y a las mujeres aplicar una deducción del 10 y del 15 por 100, respectivamente, de las cantidades satisfechas en metálico en el período impositivo, destinadas a la suscripción de acciones o participaciones para la constitución de la entidad en la que los contribuyentes prestarán sus servicios como personas trabajadoras. A lo largo de los sucesivos periodos impositivos, cada contribuyente no podrá superar la cifra de 1.200 euros o 1.800 euros, en función de que la persona adquirente sea hombre o mujer. La deducción se incorpora al régimen de opciones previsto en el artículo 104 de la norma foral del impuesto.
Se establece una nueva tabla de porcentajes de retención que resulta de aplicación a los rendimientos del trabajo.
El Decreto Foral 1/2019, de 29 de enero, por el que se reduce el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable en el impuesto sobre la renta de las personas físicas a los rendimientos de capital mobiliario derivados de la propiedad intelectual, establece un porcentaje de retención del 15 por 100 para los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor.
En el IP, hay que tener en cuenta la modificación que afecta a la exención de las participaciones en entidades que apliquen el régimen especial de entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles.