Más medidas tributarias aprobadas en Gipuzkoa para hacer frente al coronavirus (COVID-19): incentivos fiscales al mecenazgo a las donaciones a Osakidetza y representación de las personas jurídicas
Gipuzkoa declara que serán de aplicación las deducciones en IRPF, IS e IRNR establecidas en la norma foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo a las donaciones efectuadas en favor, de la entidad Osakidetza para hacer frente al coronavirus, y se extiende a las personas jurídicas el sistema extraordinario aprobado para inscribir nuevas representaciones en el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas.
En el Boletín Oficial de Gipuzkoa se han publicado hoy, 27 de abril de 2020 la ORDEN FORAL 162/2020 de 22 de abril por la que la que se aprueba la interpretación aplicable al tratamiento tributario de los donativos y donaciones realizadas a favor de Osakidetza para colaborar en la lucha contra el Covid-19 y la ORDEN FORAL 163/2020 de 22 de abril, por la que se modifica la ORDEN FORAL 137/2020 de 3 de abril, por la que se regula un sistema extraordinario que permita a las personas físicas inscribir nuevas representaciones en el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas, durante el periodo de tiempo en el que se mantenga la situación excepcional generada por el Covid-19., con el fin de permitir su aplicación a las personas jurídicas con obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades.
Mediante la primera de ellas, se aclara que los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios realizadas para colaborar en la lucha contra el Covid-19, en favor, de la entidad Osakidetza, gozarán de los mismos incentivos fiscales que las donaciones realizadas en favor, entre otros, de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, darán derecho a la práctica de las deducciones en el IRPF, IS e IRNR, contempladas en los artículos 21 y siguientes de la citada NORMA FORAL 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Mediante la segunda, se modifica la ORDEN FORAL 137/2020, en la que se regula un sistema extraordinario que permita a las personas físicas inscribir nuevas representaciones en el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas, durante el periodo de tiempo en el que se mantenga la situación excepcional generada por el Covid-19, para permitir su aplicación a las personas jurídicas con obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades.
Por ello, aun cuando Osakidetza, es una entidad de derecho privado, en la medida en que se trata una entidad pública encargada de la gestión de la Seguridad Social, que tiene asumidas las competencias que, en su momento, correspondían al Instituto Nacional de la Salud en materia sanitaria (actual Instituto Nacional de Gestión Sanitaria), cabe entender que los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios que se realicen directamente en favor de la misma (de Osakidetza) con objeto de colaborar en el desarrollo de las funciones específicas que tiene transferidas en materia sanitaria pueden beneficiarse de los incentivos fiscales al mecenazgo como aportaciones a la propia Seguridad Social.
Por otro lado, mediante la ORDEN FORAL 163/2020, se modifica la ORDEN FORAL 137/2020 que estableció un sistema extraordinario que permita a las personas físicas inscribir nuevas representaciones en el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas, durante el periodo de tiempo en el que se mantenga la situación excepcional generada por el Covid-19, siendo necesario ahora ampliar este sistema para inscribir nuevas representaciones en el censo de representación en materia tributaria a las personas jurídicas con obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades.