Bizkaia no exigirá recargos a las entidades parcialmente exentas y sin fines lucrativos que presentaron extemporáneamente la liquidación del IS, por entender que les era aplicable la extensión de los plazos por el COVID-19
En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy se ha publicado la ORDEN FORAL 1137/2020, de 17 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se acuerda la no exigencia de determinadas obligaciones tributarias accesorias a las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades y a las acogidas al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos que aplicaron improcedentemente la ampliación del plazo de presentación de declaraciones y de autoliquidaciones regulada en la Orden Foral 707/2020, de 1 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas.
Un buen número de entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades y de entidades acogidas al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, consideraron que podían acogerse a lo previsto en el artículo único de la ORDEN FORAL 707/2020, en la medida en que realizaran una actividad económica, y que cumplieran los requisitos de importe del activo o de volumen de operaciones, y de promedio de plantilla exigibles a las microempresas y a las pequeñas empresas, presentaron voluntariamente hasta el pasado 1 de junio de 2020 distintas autoliquidaciones extemporáneas cuyos plazos voluntarios de presentación concluyeron a partir del 14 de abril 2020. Por ello, atendiendo a la situación excepcional y sin precedentes generada por emergencia sanitaria COVID -19, a la urgencia de las medidas que han tenido que ir adoptándose para hacer frente a las consecuencias derivadas de la misma, y a las dificultadas de tesorería que pueden experimentar las entidades parcialmente exentas y las acogidas al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos si se les exigen las obligaciones tributarias accesorias a las que se refiere el artículo 25 de la Norma Foral 2/20025, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, sobre los importes correspondientes a las autoliquidaciones cuyo plazo voluntario de presentación finalizó a partir del 14 de abril de 2020 y que fueron presentadas por ellas fuera de plazo hasta el 1 de junio de 2020, se considera oportuno no exigir las citadas obligaciones accesorias devengadas hasta el repetido 1 de junio de 2020 a dichas entidades.
Se trata de una medida proporcionada para esta clase de entidades, que han cumplido de forma espontánea con sus obligaciones tributarias, aun cuando sea fuera de plazo, a la vista de la situación excepcional generada por la emergencia sanitaria COVID -19, y que, además, no tendrá un impacto recaudatorio significativo para esta Hacienda Foral de Bizkaia.
Tras la entrada en vigor del citado DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID -19, la Hacienda Foral de Bizkaia, en uso de las habilitaciones contenidas en él, ha aprobado distintas medidas complementarias a las inicialmente recogidas en el mismo, tales como las relativas a la ampliación de los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones por parte de determinados contribuyentes, o las referidas a la ampliación del plazo voluntario de pago de ciertas liquidaciones practicadas por la Administración, entre otras. La ORDEN FORAL 707/2020 extendió esta medida a las personas físicas que realizan actividades económicas, así como a las microempresas y a las pequeñas empresas definidas en el artículo 13 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de marzo, del Impuesto sobre Sociedades, aun cuando unas y otras estén obligadas a presentar sus declaraciones y sus autoliquidaciones de forma telemática, y precisó que, a estos efectos, las entidades en atribución de rentas que realizan actividades económicas se asimilan a las personas físicas, salvo que todos sus miembros sean personas jurídicas. Consecuentemente, el 1 de junio de 2020 concluyó el período voluntario de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones correspondientes las microempresas y a las pequeñas empresas.
Para las demás personas jurídicas distintas de las microempresas y de las pequeñas empresas, obligadas a presentar sus declaraciones y sus autoliquidaciones de forma telemática y que no pudieron acogerse a lo indicado en el artículo único de la ORDEN FORAL 707/2020, únicamente se extendió hasta el 14 de abril el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones que, en principio, debían ser presentadas entre el 16 de marzo y el 13 de abril de 2020.