COVID-19: Gipuzkoa aprueba diversas medidas presupuestarias y tributarias para entidades locales
Establecimiento de bonificaciones en las tasas de entidades locales, que podrán retrotraerse hasta el 1 de enero de 2020 y otras medidas presupuestarias para acomodar la previsión presupuestaria a la recaudación real en 2020. La financiación de los gastos derivados de la adopción de las medidas para afrontar esta crisis exige flexibilizar dentro del presupuesto la calificación de la naturaleza de estos créditos, así como los requisitos de las modificaciones presupuestarias relativas a los mismos.
En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 14 de mayo de 2020, se han publicado el Decreto Foral-Norma 3/2020, de 12 de mayo, por el que se modifican las entregas a cuenta de 2020 por el Fondo Foral de Financiación Municipal y se establecen diversas medidas presupuestarias y tributarias para entidades locales y el Decreto Foral-Norma 4/2020, de 12 de mayo, por el que se aprueban determinadas medidas presupuestarias como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.
El estancamiento de la actividad económica provocado por la crisis y las medidas adoptadas por las administraciones públicas para hacer frente a la emergencia han dado lugar a una fuerte caída de la recaudación tributaria. En Gipuzkoa, hasta abril, se espera que la caída de la recaudación líquida se sitúe en torno al 25 % respecto al mismo periodo del año anterior.
El modelo financiero vigente en la Comunidad Autónoma de Euskadi se basa en el principio de riesgo compartido. Es decir, el rendimiento de los tributos concertados se reparte entre el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos, tanto cuando se producen ganancias como cuando se producen pérdidas. El Covid-19 nos lleva a una situación excepcional en 2020, en que la recaudación real no tendrá nada que ver con las previsiones presupuestarias. En consecuencia, por razones de prudencia, es recomendable revisar los pagos a cuenta que se realizarán a lo largo del año al Gobierno Vasco y a los ayuntamientos e incluso se requiera la aprobación de créditos adicionales.
Del mismo modo, resulta aconsejable arbitrar medidas extraordinarias para los colectivos más afectados por la crisis sanitaria, por lo que se prevé el establecimiento de bonificaciones en las tasas de entidades locales, que podrán retrotraerse hasta el 1 de enero de 2020.
La necesidad de financiación de los gastos derivados de la adopción de las medidas para afrontar esta crisis exige flexibilizar dentro del presupuesto la calificación de la naturaleza de estos créditos, así como los requisitos de las modificaciones presupuestarias relativas a los mismos.