Alava incorpora en su Norma Foral General Tributaria las actuaciones mediante videoconferencias y declara exentas de ITP y AJD las escrituras formalizadas en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico
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En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 16 de septiembre de 2020, se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 10/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 8 de septiembre. Aprobar la modificación de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria y de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como consecuencia de la COVID-19.
Respecto a la Norma Foral General Tributaria se regulan las actuaciones mediante videoconferencias en los procedimientos de aplicación de los tributos a fin de favorecer el ejercicio de derechos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias por los contribuyentes, sobre todo, en un nuevo contexto generado por los efectos de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Así, se dispone que las actuaciones de la Diputación Foral de Álava y de los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, le interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante, y garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se declaran exentas las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecaros y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para inmuebles afectos al sector turístico.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se declaran exentas las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecaros y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para inmuebles afectos al sector turístico.