Álava modifica el régimen fiscal de las donaciones de productos en el IVA y retrasa el cumplimiento de la obligación TicketBAI hasta el 1 de diciembre de 2022 y exonera de ella a determinados contribuyentes del IRPF
Enviado por Editorial el Mié, 22/06/2022 - 09:30Alava modifica su normativa foral del IVA para alterar el régimen fiscal de las donaciones de productos en este impuesto, con efectos desde el 10 de abril de 2022 y debido a los acontecimientos excepcionales e inesperados sucedidos en los últimos meses retrasa hasta el 1 de diciembre de 2022 el cumplimiento de la obligación TicketBAI así como se exonera de ello a los contribuyentes del IRPF que a fecha 31 de diciembre de 2021 vinieran ejerciendo una actividad económica y que tengan una edad cercana a la de su jubilación
En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy se han publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 8/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 14 de junio que aprueba la modificación del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido y el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 9/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 14 de junio que aprueba diversas medidas en relación con la obligación TicketBAI.
El Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 8/2022 que aprueba la modificación del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido incorpora en el ordenamiento tributario alavés la modificación efectuada en la Ley 37/1992 por la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ha modificado la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido para alterar el régimen fiscal de las donaciones de productos en este impuesto, con efectos desde el 10 de abril de 2022. Mediante esta modificación se establece que las donaciones de bienes que se realicen a entidades sin fines lucrativos se les aplicará un tipo del cero por ciento, siempre que dichos bienes se destinen a los fines de interés general que desarrollan dichas entidades y se establece una presunción de deterioro total en la valoración de los bienes objeto de autoconsumo externo cuando sean adquiridos por entidades sin fines lucrativos siempre que dichos bienes se destinen a los fines de interés general que desarrollan dichas entidades.