Foral

Álava modifica el régimen fiscal de las donaciones de productos en el IVA y retrasa el cumplimiento de la obligación TicketBAI hasta el 1 de diciembre de 2022 y exonera de ella a determinados contribuyentes del IRPF

Álava armoniza la normativa foral de IVA y retrasa el cumplimiento de la obligación TicketBAI exonerando a determinados contribuyentes del IRPF. Imagen de una trampa para billetes

Alava modifica su normativa foral del IVA para alterar el régimen fiscal de las donaciones de productos en este impuesto, con efectos desde el 10 de abril de 2022 y debido a los acontecimientos excepcionales e inesperados sucedidos en los últimos meses retrasa hasta el 1 de diciembre de 2022 el cumplimiento de la obligación TicketBAI así como se exonera de ello a los contribuyentes del IRPF que a fecha 31 de diciembre de 2021 vinieran ejerciendo una actividad económica y que tengan una edad cercana a la de su jubilación

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy se han publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 8/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 14 de junio que aprueba la modificación del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido  y el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 9/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 14 de junio que aprueba diversas medidas en relación con la obligación TicketBAI.

El Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 8/2022 que aprueba la modificación del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido incorpora en el ordenamiento tributario alavés la modificación efectuada en la Ley 37/1992 por la  Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ha modificado la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido para alterar el régimen fiscal de las donaciones de productos en este impuesto, con efectos desde el 10 de abril de 2022. Mediante esta modificación se establece que  las donaciones de bienes que se realicen a entidades sin fines lucrativos se les aplicará un tipo del cero por ciento, siempre que dichos bienes se destinen a los fines de interés general que desarrollan dichas entidades  y se establece una presunción de deterioro total en la valoración de los bienes objeto de autoconsumo externo cuando sean adquiridos por entidades sin fines lucrativos siempre que dichos bienes se destinen a los fines de interés general que desarrollan dichas entidades.

Navarra armoniza su Ley de IVA para incorporar el nuevo tratamiento fiscal que reciben en este impuesto las donaciones de productos a las entidades sin fines lucrativos

IVA, Navarra, donaciones, bienes, entidades sin fines lucrativos. Gráfico de trabajo en equipo efectivo para el sprint del proyecto

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy 26 de mayo de 2022 se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 3/2022, de 18 de mayo, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para incorporar el nuevo  tratamiento fiscal que reciben en este impuesto las donaciones de productos a las entidades sin fines lucrativos.

Por un lado, modifica la regla tercera de determinación de la base imponible en los casos de autoconsumo de bienes para incorporar una presunción de deterioro total de los bienes donados; en consecuencia, la base imponible será igual a cero en estas operaciones de donación. Por otro lado, establece un tipo del 0 por ciento (0%) aplicable a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos.

Bizkaia prorroga la suspensión IVPEE y la reducción tipo IVA y del Impuesto sobre la Electricidad para determinados suministros de electricidad hasta el 30 de junio de 2022

Bizkaia, prorroga, rebaja, Impuestos electricidad, IVA, IVPEE, suspensión junio 2022. Imagen de regleta eléctrica con dinero en los huecos del enchufe

Bizkaia prorroga las medidas tributarias adoptadas en el ámbito energético como la suspensión IVPEE y la reducción tipo IVA y del Impuesto sobre la Electricidad para determinados suministros eléctricos hasta el 30 de junio de 2022, para atajar la escalada del precio de la electricidad.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 19 de mayo de 2022, se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2022, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto Foral Normativo 1/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19 y por el que se prorrogan hasta el 30 de junio de 2022 determinadas medidas tributarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica con el fin principal de prorrogar la la suspensión IVPEE y la reducción tipo IVA y del Impuesto sobre la Electricidad para determinados suministros eléctricos, ante los últimos acontecimientos ocurridos en Ucrania.

Álava prorroga la suspensión IVPEE y la reducción tipo IVA y del Impuesto sobre la Electricidad para determinados suministros de electricidad hasta el 30 de junio de 2022

Álava prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la suspensión IVPEE y las rebajas del IVA y del Impuesto sobre la Electricidad. Imagen de un enchufe negro y unas monedas apiladas sobre un billete de 10 euros

Álava prorroga las medidas tributarias adoptadas en el ámbito energético como la suspensión IVPEE y la reducción tipo IVA y del Impuesto sobre la Electricidad para determinados suministros eléctricos hasta el 30 de junio de 2022, para atajar la escalada del precio de la electricidad.

En el Boletín Oficial de Álava de hoy, 4 de mayo de 2022, se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 7/2022, de 26 de abril, del Territorio Histórico de Álava, del Consejo de Gobierno Foral, por el que se aprueba la modificación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2022, de 1 de febrero, que aprobó medidas tributarias en el ámbito energético y otras medidas tributarias, con el fin principal de prorrogar la la suspensión IVPEE y la reducción tipo IVA y del Impuesto sobre la Electricidad para determinados suministros eléctricos, ante los últimos acontecimientos ocurridos en Ucrania.

Bizkaia aprueba el desarrollo reglamentario de las medidas fiscales adoptadas en el ámbito del IRPF, IS para el impulso de la reactivación económica y la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ

Bizkaia aprueba el desarrollo reglamentario de las medidas adoptadas en el IRPF, IS para el impulso de la reactivación económica y la incentivación del sistema BATUZ. Imagen de un dibujo de un hombre de negocios rebotando alto en el trampolín con el gráfico verde de flecha de rendimiento de aumento

Bizkaia aprueba el desarrollo reglamentario de las medidas tributarias adoptadas  para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias dirigidas a reforzar el proceso de recuperación del tejido económico de Bizkaia modificando los Reglamentos del IRPF e IS así como se pospone hasta el 1 de enero de 2024 la aplicación obligatoria del sistema BATUZ.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 26 de abril de 2022, se ha publicado el DECRETO FORAL 43/2022, de 12 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia mediante el que se desarrollan determinadas medidas tributarias de impulso de la actividad económica, con el fin de incorporar en las normas reglamentarias bizkaianas las modificaciones oportunas que garanticen la plena aplicación de las medidas adoptadas en el ámbito del IRPF e IS para impulsar la recuperación económica del tejido empresarial de Bizkaia y para incentivar asimismo la aplicación voluntaria del sistema BATUZ.

Concretamente, en el ámbito del IRPF, y con el fin de fomentar que terceros inviertan en emprendimiento, se ha modificado la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, en la misma línea que la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, incluyendo también las inversiones en empresas vinculadas a la economía plateada o Silver Economy y se ha ampliado el plazo y ámbito subjetivo de aplicación del régimen especial de atracción de talento para las personas trabajadoras cualificadas impatriadas.

En el ámbito del IS se ha introducido una nueva deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas y otra nueva deducción aplicable por aquellos contribuyentes que realicen gastos de formación profesional en el ámbito de la economía plateada, y que viene a complementar la incentivación que, en el ámbito de las oportunidades derivadas del impacto económico y social de las actividades realizadas y demandadas por el sector de las personas mayores y en cuanto al empleo de calidad, se ha mejorado la deducción por creación de empleo actualizando los límites para su aplicación.

Navarra aprueba medidas fiscales en el IRPF e IS, un aplazamiento excepcional de deudas tributarias para paliar el impacto económico derivado de la invasión de Ucrania y proroga la reducción del tipo del IVA de la electricidad y la suspensión del IVPEE

Navarra aprueba medidas tributarias para paliar el efecto económico de la invasión de Ucrania y frenar la escalada del precio de la electricidad. Imagen de puños chocando

Navarra, al igual que el resto de territorios forales aprueba medidas fiscales en el IRPF e IS y un aplazamiento excepcional de deudas tributarias para paliar el impacto económico derivado de la invasión de Ucrania. Además se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) y se mantiene la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para determinados suministros de electricidad hasta dicha fecha.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 22 de abril de 2022, se ha publicado el DECRETO-LEY FORAL 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2022, de 13 de abril, de Armonización Tributaria, por el que se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

Navarra al igual que el resto de territorios forales mediante el DECRETO-LEY FORAL 1/2022, de 13 de abril, adoptan una serie de medidas urgentes en en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que ha agravado grandes impactos sociales y económicos derivados de la pandemia mundial generada por la COVID-19. En el ámbito tributario, en este contexto de crisis energética y de intensa subida de precios, es crucial evitar que las tensiones de liquidez asociadas al incremento del precio de la energía pongan en riesgo la supervivencia de empresas viables y generen presiones generalizadas en la estructura de costes y precios de la economía, por ello se incluyen nuevas medidas tributarias para paliar las consecuencias derivadas de la actual situación económica que dificultan el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias. Se establece un nuevo aplazamiento excepcional de deudas tributarias, con condiciones similares al regulado por el DECRETO LEY FORAL 1/2021, por el cual podrán aplazase aquellas que correspondan a autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del IRPF y del IVA del primer trimestre de 2022, así como del mes de marzo de 2022 y se exonera contribuyentes IRPFque ejerzan actividades económicas de la obligación de realizar el pago fraccionado correspondiente al segundo trimestre de 2022.

Navarra extiende el régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio y la reguladora de los incentivos fiscales al mecenazgo cultural al sector medioambiental

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Mediante esta norma se afronta necesidad de ampliar el régimen del mecenazgo al medioambiental, para contribuir a la necesaria consolidación y al fortalecimiento de las entidades sin ánimo de lucro de este sector especialmente en un contexto de cambio climático y transición energética.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 21 de abril de 2022, se ha publicado la LEY FORAL 10/2022, de 7 de abril, de modificación de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio y de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, para incentivar el mecenazgo medioambiental.

El régimen fiscal del mecenazgo en Navarra además de regular el régimen fiscal propio de las entidades sin fines lucrativos, establece también el conjunto de incentivos fiscales para determinados proyectos sociales, si bien se carece de una regulación específica aplicable a la actividad de mecenazgo realizada por particulares con el objetivo de ayudar a encauzar los esfuerzos privados en actividades de interés general que estén destinados a fomentar la obtención de recursos de fuentes de financiación privadas por parte de las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente.

Álava modifica la regulación de de los Impuestos sobre Determinados Servicios Digitales y sobre las Transacciones Financieras asumiendo las labores de inspección

Alava, inspección, impuesto, determinados servicios digitales y transacciones financieras. Hombre de negocios con signo virtual de verificado flotando en su mano

En el Boletín Oficial del territorio Histórico de Alava de hoy, 20 de abril de 2022, se ha publicado el  DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 6/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de abril, que aprueba la modificación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, para introducir las reglas de distribución de la competencia inspectora de ambos impuestos entre los Territorios Históricos.

Mediante las modificaciones efectuadas los órganos de la Diputación Foral de Álava cuando el sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava, sin perjuicio de la colaboración del resto de Administraciones tributarias concernidas, y surtirá efectos frente a todas las Administraciones competentes, incluyendo la proporción de tributación que corresponda a las mismas. Si como consecuencia de dichas actuaciones resultase una deuda a ingresar o una cantidad a devolver que corresponda a varias Administraciones, el cobro o el pago correspondiente se efectuará por la Administración tributaria de Álava sin perjuicio de las compensaciones que entre aquéllas procedan.

Álava, al igual que Bizkaia y Gipuzkoa aprueba medidas fiscales en el IRPF e IS, además del aplazamiento excepcional de deudas tributarias para paliar el impacto económico derivado de la crisis energética, alza de precios e invasión de Ucrania

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El Territorio Histórico de Alava, al igual que Bizkaia y Gipuzkoa, ha aprobado un aplazamiento excepcional de deudas sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, la exoneración de la obligación de autoliquidar e ingresar el pago fraccionado a cuenta del IRPF y en el IS se incrementa en 5 puntos el porcentaje de la base imponible positiva de las microempresas considerado como gasto deducible en el IS y se amplía el porcentaje de gastos deducibles del régimen simplificado general y el de las reglas especiales de los regímenes simplificados de las actividades de elaboradores de vino, agrícolas, ganaderas o pesqueras y de transporte de mercancías por carretera en el IRPF.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava del día 13 de abril de 2022 se publicó el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 5/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 5 de abril por el que se aprueban medidas urgentes para hacer frente a la crisis por los recientes acontecimientos extraordinarios.

Por medio de esta norma se adoptan medidas tributarias de choque, excepcionales y transitorias para 2022, para responder al impacto económico negativo que se está produciendo sobre las actividades económicas afectadas por la actual coyuntura inflacionista, así como para prevenir un mayor impacto económico negativo en los operadores más vulnerables de la economía, como pueden ser las micro y pequeñas empresas y personas autónomas y además la Diputación Foral de Álava va a agilizar al máximo las devoluciones fiscales (IVA, gasóleo agrícola, campaña del IRPF).

Se introduce un aplazamiento excepcional de deudas sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, que podrá ser solicitado por las personas autónomas, las micro y las pequeñas empresas, y que podrá aplicarse en relación con aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de abril y el 25 de mayo de 2022, con la excepción de las correspondientes a las campañas del IRPF, IP e IS. En este caso las deudas que abarca este aplazamiento excepcional es menor que en los casos de Gipuzkoa (deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalicen hasta el 25 de mayo de 2022 ) o Bizkaia, donde abarca hasta las deudas cuyo plazo voluntario de pago finalice hasta el 31 de julio de 2022. El ingreso de las deudas aplazadas se suspenderá durante un período de tres meses, contado desde la finalización del período voluntario de declaración e ingreso de cada una de ellas, debiendo ser posteriormente ingresadas mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe.

Bizkaia y Gipuzkoa aprueban nuevas medidas fiscales en el IRPF e IS, además de un aplazamiento excepcional de deudas tributarias para paliar el impacto económico derivado de la actual crisis energética, del alza de los precios y de la invasión de Ucrania

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Bizkaia y Gipuzkoa  introducen un aplazamiento excepcional de deudas sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, se exonera de la obligación de autoliquidar e ingresar el pago fraccionado a cuenta del IRPF y en el IS se incrementa en 5 puntos el porcentaje de la base imponible positiva de las microempresas considerado como gasto deducible en Bizkaia y en Gipuzkoa además, se flexibilizan y los requisitos para la dotación de la reserva especial de nivelación de beneficios; libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos; formalización de los contratos de financiación de los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 6 de abril de 2022 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2022, de 5 de abril, de medidas tributarias urgentes derivadas de la crisis energética y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de esta misma fecha encontramos el DECRETO FORAL-NORMA 1/2022, de 5 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes para paliar el impacto económico derivado de la actual crisis energética, del alza de los precios y de la invasión de Ucrania, que contiene un espectro de medidas más amplio en el ámbito del IS que la norma de Bizkaia.

Por medio de estas normas se adoptan medidas tributarias de choque, excepcionales y transitorias para 2022, para responder al impacto económico negativo que se está produciendo sobre las actividades económicas afectadas por la actual coyuntura inflacionista, así como para prevenir un mayor impacto económico negativo en los operadores más vulnerables de la economía, como pueden ser las micro y pequeñas empresas y personas autónomas.

Mediante estas normas, se introduce un aplazamiento excepcional de deudas sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, que podrá ser solicitado por las personas autónomas, las micro y las pequeñas empresas, y que podrá aplicarse en relación con aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2022, con la excepción de las correspondientes a las campañas del IRPF, IP e IS. El ingreso de las deudas aplazadas se suspenderá durante un período de tres meses, contado desde la finalización del período voluntario de declaración e ingreso de cada una de ellas, debiendo ser posteriormente ingresadas mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe.

Paralelamente, se establecen diversas medidas extraordinarias a aplicar para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa, en el IRPF, tanto con carácter general, como, en particular, para las actividades agrícolas y ganaderas, y de transporte de mercancías por carretera. Asimismo se exonera del pago fraccionado del IRPF, correspondiente al primer y segundo trimestre de las personas que obtienen rendimientos de actividades económicas.

Hasta aquí las previsiones de ambas normas son las mismas, sine mabrago en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, la norma de Gipuzkoa, prevé un mayor ámbito de protección y las medidas establecidas son más amplias.

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