Modificación de los reglamentos de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria de Gipuzkoa para su adecuación a las medidas aprobadas por la NF 3/2021 y a las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Mediante esta norma se acomoda el contenido de los reglamentos de revisión tributaria, recaudación tributaria, del régimen de infracciones y sanciones tributarias y de inspección tributaria del territorio foral gipuzkoano a las medidas aprobadas mediante la Norma Foral 3/2021 y a los pronunciamientos judiciales del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 8 de octubre de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL 12/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican determinados reglamentos de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria.
Mediante esta norma se lleva a cabo la adecuación del contenido de dicho desarrollo reglamentario a las modificaciones realizadas por la NORMA FORAL 3/2021, de 15 de abril, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021, respecto al IRPF, IS, IP, IRNR, ITP y AJD, IBI, ICIO, IAE y el Impuesto sobre las Primas de Seguros. y la acomodación de cierto contenido de los reglamentos de revisión tributaria, recaudación tributaria, del régimen de infracciones y sanciones tributarias y de inspección tributaria, a los pronunciamientos judiciales contenidos en las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se adecúan las referencias al recargo de apremio reducido, que ha pasado del 15 al 5 por 100 y se asientan las modificaciones relativas a la aceleración de la resolución de aquellos aplazamientos o fraccionamientos de deuda tributaria de competencia del diputado o diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, por importe no superior a 3.000.000 de euros y plazo comprendido entre 5 y 10 años. Se ajusta el art. 38 del Reglamento al contenido de la STS de 12 de junio de 2019, recurso n.º 87/2018 (NFJ073720) que declara nulo el art. 46.8 del Reglamento General de Recaudación. Además, en materia de solicitud de aplazamientos o fraccionamientos se regulan los efectos de la falta de resolución en plazo.En el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de revisión en vía administrativa, se modifica el art. 55 para su adecuación a la STS de 3 de junio de 2019, recurso n.º 84/2018 (NFJ073600) que declara nulo el art. 51.2 RGRVA, en tanto cuantifica el importe de forma general y abstracta desvinculándolo del concreto procedimiento en el que se produce los gastos a sufragar y prescindiendo de estos, en tanto que se desconecta de los costes del concreto procedimiento, le hace perder su verdadera naturaleza. Por otro lado, se suprime el art. 61 bis como consecuencia de la STJUE de 21 de enero de 2020, asunto n.º C-274/14 (NFJ075840) que limita la posibilidad de interponer cuestiones prejudiciales ante el mismo por parte de los Tribunales Económico-Administrativos al no ser considerados como «órgano jurisdiccional» a efectos de lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Finalmente, se adiciona un nuevo artículo 63 bis para introducir la posibilidad de suspender la tramitación del procedimiento en diversos supuestos.
Se modifica el Reglamento del régimen de infracciones y sanciones tributarias, para incorporar las modificaciones introducidas pro la NORMA FORAL 3/2021, modificó la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero y su impacto en los diferentes impuestos, por lo que resulta necesario adecuar el cálculo del coeficiente que determina la incidencia de la deuda derivada de la ocultación sobre la base de la sanción y se aclara que tampoco se incurre en responsabilidad por infracción formal por falta de presentación de las autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos con trascendencia tributaria por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, cuando, habiéndolos presentado anteriormente por otros medios, posteriormente se presenten por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que no haya habido un requerimiento previo y no se haya iniciado un procedimiento sancionador. Se adapta el art. 28 a la STS de 10 de julio de 2019, recurso n.º 83/2018 (NFJ074133), que declara nulo el art. 25.4 del Reglamento general del régimen sancionador tributario, que permitía calificar como interrupción justificada del procedimiento sancionador aquella dirigida a completar el expediente del procedimiento inspector y ello porque no existe previsión legal para ello y la voluntad del legislador era la de preservar la independencia del procedimiento sancionador respecto a otros procedimientos tributarios.
Se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para adecuarlo al contenido de la STS de 25 de septiembre de 2019, recurso n.º 85/2018 (NFJ075067), que declara nulo el art. 197 bis.2 RGAT, pues la posibilidad de que la Administración, cuando aprecie indicios de la existencia de delito contra la Hacienda Pública, eleve el tanto de culpa a la jurisdicción penal o remita al Fiscal las actuaciones "en cualquier momento, con independencia de que hubiere dictado liquidación administrativa o, incluso, impuesto sanción" resulta contraria a la ley.Se modifica el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, para adecuarlo a las modificaciones introducidas por el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI. Además se modifica la obligatoriedad de expedir justificante por determinadas operaciones por las que no se expida factura a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para que afecte a las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y a las entidades en atribución de rentas, pero únicamente cuando obtengan rendimientos de actividades económicas.
La modificación del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, se refieren a la obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero introducida en la Norma Foral 3/2021, en cuanto a la forma y plazo de su presentación. La principal novedad radica en que, salvo en el caso de los bienes inmuebles, deberá informarse anualmente del conjunto de los bienes y derechos en el extranjero, agrupados por categoría, siempre que por cada categoría se supere el umbral de 50.000 euros. Así pues, a diferencia de lo que establecía la regulación anterior, aun existiendo un incremento inferior a 20.000 euros, la o el contribuyente también deberá informar anualmente sobre todos ellos. Cuando la declaración de información se refiera únicamente a bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, se mantiene la regla anterior y los años sucesivos solo existirá obligación de declarar cuando aquellos experimenten un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración, salvo que ese año la o el contribuyente tenga obligación de informar sobre cualquiera de las otras categorías de bienes, en cuyo caso, también deberá informar sobre los bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, aun no existiendo un incremento superior a 20.000 euros. Existe en todo caso la obligación de informar sobre los bienes o derechos transmitidos o dados de baja, siempre y cuando éstos hayan sido anteriormente incluidos en una declaración de información de bienes y derechos en el extranjero. Esta obligación se mantiene igualmente aun en el supuesto en el que en el año de transmisión o baja el obligado tributario tenga bienes y derechos en el extranjero por un importe inferior a 50.000 euros por categoría. Teniendo en cuenta que la forma de rellenar esta obligación se asemeja, en cierta medida, al impuesto sobre el patrimonio, se ha modificado el plazo de presentación de la misma, pasando a ser del 1 de abril al 30 de junio, para hacerlo coincidir con la campaña del Impuesto sobre el Patrimonio. Asimismo se aclara que, a efectos de la obligación de presentar la declaración informativa anual, en lo referente a las monedas virtuales será el valor conjunto de todas las monedas virtuales el que deberá superar la cifra de 50.000 euros.
Se modifica el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI para completar el calendario de implantación de la obligación TicketBAI, y se aclara que este reglamento también será de aplicación a las entidades en atribución de rentas que desarrollen actividades económicas y se simplifica la expresión que deberán incluir las facturas o justificantes que hayan sido expedidos en el momento de realizar la operación sin emplear el software TicketBAI, en supuestos excepcionales de incidencia de carácter técnico.