Bizkaia modifica sus reglamentos para incorporar la ampliación hasta el final de 2023 del plazo de adhesión voluntaria al sistema BATUZ de control integral de los rendimientos de las actividades económicas y la compensación por adhesión prematura
Modificaciones reglamentarias para incorporar la ampliación del plazo hasta el 31 de diciembre de 2023, establecido para el cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas al sistema Batuz, previsto en la NORMA 6/2021, debido a los efectos negativos del COVID-19, así como el desarrollo de la compensación especial establecida para aquellas personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas que adelanten su cumplimiento voluntario a la fecha anterior.
En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 15 de diciembre de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL 158/2021, de 14 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el que se determinan las condiciones en las que deberá llevarse a cabo la adhesión voluntaria al sistema Batuz para 2022 y 2023, así como la compensación aplicable y se introducen ciertas modificaciones en diversos Reglamentos tributarios.
El sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias conocido como SISTEMA BATUZ tenía previsto desplegar toda su eficacia a partir del 1 de enero de 2022, pero mediante la NORMA FORAL 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema Batuz y otras modificaciones tributarias se da continuidad, a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023, al plazo para el cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas a este sistema, facilitando y garantizando de esta manera su correcto cumplimiento.
Mediante este Decreto Foral se acometen las modificaciones en los reglamentos tributarios de Bizkaia, necesarias para incorporar la ampliación o retraso del plazo otorgado a los sujetos afectados por este nuevo sistema de control para su adhesión voluntaria, debido a los efectos negativos de la pandemia COVID-19, así como se desarrollan determinados aspectos de la compensación especial establecido desarrollan determinados aspectos de la compensación especial establecida para aquellos sujetos que adelanten el cumplimientos voluntario de las obligaciones que implica el sistema BATUZ.
La NORMA FORAL 5/2020, estableció un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, conocido como SISTEMA BATUZ, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, a través de sus dos títulos. Este sistema Batuz, constituye un modelo de gestión integral de todas las personas contribuyentes o entidades que desarrollan actividades económicas: el establecimiento de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los y las contribuyentes; la equiparación de las obligaciones de información para todas las personas, sean físicas o jurídicas, que realizan actividades económicas, mediante el establecimiento de la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas para las personas jurídicas; y la puesta a disposición de los contribuyentes por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia de borradores de declaraciones, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en relación con los principales impuestos que gravan los rendimientos de sus actividades económicas.
Mediante la NORMA FORAL 6/2021, de 13 de diciembre, se amplía hasta 2023 el plazo otorgado a los sujetos afectados por este nuevo sistema de control para su adhesión voluntaria, debido a los efectos negativos de la pandemia COVID-19 y como estímulo a la adhesión voluntaria al sistema, se crea una compensación especial que podrá ser de aplicación por aquellos y aquellas contribuyentes que opten de manera irrevocable por el cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas a dicho sistema, siempre que cumplan con los requisitos y la forma y plazos que se determinen reglamentariamente de manera específica para el periodo de aplicación voluntaria, que se extiende durante los periodos impositivos que se inicien en 2022 y 2023.
Este Decreto Foral regula las condiciones en las que deberá llevarse a cabo la adhesión voluntaria al sistema Batuz a partir del 1 de enero de 2022, opción que deberá ser comunicada mediante la cumplimentación de un formulario en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. Dicha comunicación, que tendrá carácter irrevocable, deberá presentarse dentro de los plazos establecidos para ello teniendo efectos, con carácter general, a partir del primer día del trimestre natural siguiente al del día en el que se presente. Se desarrollan determinados aspectos de la compensación especial establecida para aquellos sujetos que adelanten el cumplimiento voluntario de las obligaciones que implica el sistema BATUZ. Se regulan, entre otros supuestos, un plazo excepcional para adhesión voluntaria al cumplimiento voluntario de las obligaciones desde el primer día del periodo impositivo 2022, así como el régimen de presentación de los modelos 140, de declaración informativa del libro registro de operaciones económicas y 347, de declaración anual de operaciones con terceras personas, durante el periodo de aplicación voluntaria del proyecto Batuz.
A través de esta norma se introducen modificaciones de diversa índole, realizando las necesarias adaptaciones en diversas disposiciones tributarias, como el Reglamento del IRPF; el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, o el Decreto Foral 151/2016, de 11 de octubre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.