Alava aprueba la actualización de los tipos de retención de los rendimientos del trabajo en el IRPF y los coeficientes aplicables a las ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF e IS para 2024
Alava actualiza los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo en el IRPF, para adaptarla a la nueva tarifa aprobada mediante la NORMA FORAL 26/2023, de 22 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2024 y los nuevos coeficientes de actualización aplicables a aquellas transmisiones que se realicen en el ejercicio 2024, con el fin de calcular el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales sujetas al IRPF e IS.
En el Boletín Oficial de Alava de hoy, 29 de diciembre de 2023 se han publicado el DECRETO FORAL 50/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 26 de diciembre. Aprobar la modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el DECRETO FORAL 51/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 26 de diciembre. Aprobar los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades.
Mediante el primer DECRETO FORAL 50/2023 se aprueba una nueva tabla de porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo, para adaptarla a la nueva tarifa aprobada mediante la NORMA FORAL 26/2023, de 22 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2024.
Mediante el segundo DECRETO FORAL 51/2023 se aprueban los nuevos coeficientes de actualización aplicables a aquellas transmisiones que se realicen en el ejercicio 2024, con el fin de calcular el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales sujetas al IRPF e IS.
Las distintas normas forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los tres territorios forales vascos establecen la aplicación de estos coeficientes en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas, para la actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión. En el caso del Impuesto sobre Sociedades, los tres territorios vascos aplican los mismos y los coeficientes aprobados serán aplicables a las transmisiones realizadas dentro de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2024. En el territorio común dichos coeficientes no resultan de aplicación, ni en el ámbito del IRPF ni el del IS.
En el caso de Navarra, los coeficientes de actualización no se aplican respecto al IRPF, al igual que ocurre en el territorio común del Estado, ya que fueron suprimidos por la LEY 26/2014, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.
En el territorio común desde el 1 de enero de 2015 tampoco resultan aplicables los coeficientes de actualización respecto al IS, al no estar previstos en la LEY 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en el territorio navarro desde 2017 tampoco se aplican al no incluirse su aplicación en la nueva LEY FORAL 26/2016, de 28 de diciembre, de la Comunidad Foral de Navarra, del Impuesto sobre Sociedades.