Álava aprueba las medidas fiscales para 2025 en materia de IRPF, IS, IP, IRNR, ISD e ITP y AJD, IAE, IIVTNU, ICIO, régimen fiscal del mecenazgo y fundaciones bancarias, Impuesto de las Grandes Fortunas y Norma Foral Tributaria

Álava aprueba las medidas fiscales para 2025 en materia de IRPF,  IS, IP, IRNR, ISD e ITP y AJD, IAE, IIVTNU, ICIO, régimen fiscal del mecenazgo y fundaciones bancarias, Impuesto de las Grandes Fortunas  y Norma Foral Tributaria. Imagen de una barra de progreso del año 2025 en una pantalla LCD digital

Álava aprueba distintas medidas tributarias para 2025 que afectan a la Norma Foral General Tributaria de Álava, al IRPF, IS, al IP, al IRNR, al ISD e ITP y AJD, al IAE, IIVTNU, ICIO, al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y al régimen fiscal de las fundaciones bancarias.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava del 30 de diciembre de 2024 también se han publicado la NORMA FORAL 19/2024, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2025  y la NORMA FORAL 18/2024, de 17 de diciembre, de ejecución del presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2025 junto con el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2024, de 27 de diciembre, que aprueba la aplicación de un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud y el DECRETO FORAL 27/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de diciembre. Aprobar los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades.

La NORMA FORAL 19/2024, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2025, contiene modificaciones que afectan, a la Norma Foral General Tributaria de Álava, al IRPF, IS, al IP, al IRNR, al ISD e ITP y AJD, al IAE, IIVTNU, ICIO, al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y al régimen fiscal de las fundaciones bancarias. Muchas de las modificaciones que encontramos derivan de los cambios en la Ley 2/2003 reguladora de las parejas de hecho de Euskadi, por los que se han equiparado los beneficios fiscales de las parejas de hecho con los de los matrimonios.

Entre las medidas que se aprueban en esta Norma Foral encontramos las siguientes:

Norma Foral General Tributaria: se incluye como requisito a efecto de publicidad del incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias que se trate de deudas y sanciones tributarias firmes, tanto en vía administrativa como judicial y en el caso de deudas y sanciones tributarias derivadas de liquidaciones vinculadas a un delito contra la Hacienda Pública, será necesario que exista sentencia firme condenatoria por delito contra la Hacienda Pública.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En el ámbito de este impuesto, con efectos a partir del 1 de enero de 2023, encontramos varias modificaciones relacionadas con exenciones, como la inclusión de la referida a las ayudas a las personas afectadas por la talidomida y se establece la compatibilidad de la exención de las prestaciones por incapacidad permanente parcial o total o por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, con la percepción de rendimientos del trabajo o de actividades económicas si no superan los 1000 euros anuales.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2024,

  • se excluye la aplicación de la exención percepciones derivadas de contratos de seguro cuando las primas o cantidades abonadas den derecho a la reducción de la base imponible general o sean o sean consideradas gasto deducible y se aprueba una nueva exención para los rendimientos derivados de las prestaciones por supervivencia en forma de capital o rescates derivados de contratos de seguros de vida, obtenidos por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses, a contar desde la obtención de la citada prestación, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, modificándose también la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años.
  • se incluye en la base imponible del ahorro las ganancias patrimoniales derivadas de la percepción de intereses de demora de naturaleza indemnizatoria
  • se establece una minoración extraordinaria de 200,00 euros por cada autoliquidación de los contribuyentes cuya base imponible general sea igual o inferior a 30.000,00 euros, que se irá reduciendo conforme aumente la base imponible hasta 35.000 euros.
  • Se incorpora una nueva disposición transitoria referida a los límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2025,

  • se añade la exención de las ayudas procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER).
  • Se incluye entre los contribuyentes a los socios trabajadores de cooperativa, entre los sujetos que podrán aplicar el régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas, y se establece como requisito que la entidad empleadora no tenga la consideración de sociedad patrimonial
  • Se modifica el régimen de imputación temporal de las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores o agricultoras y de las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados
  • Se actualizan y amplían los importes de las distintas deducciones aplicables.

En las disposiciones adicionales encontramos las normas para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa.

Impuesto sobre Sociedades

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025 destacan las modificaciones relativas a de determinados aspectos de las deducciones por la participación en la financiación de proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, o en la financiación de obras audiovisuales, de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, y de edición de libros, y se introducen exenciones a las indemnizaciones públicas agrarias y ganaderas a las microempresas y pequeñas empresas que tributen en el Impuesto de Sociedades, equiparándose a las exenciones previstas para personas físicas.

En el Impuesto sobre Patrimonio se establece que no se requerirá representante cuando el contribuyente resida de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo que no sean Estado miembro de la Unión Europea, lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria

En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes encontramos la modificación en la regulación de los procedimientos amistosos previstos en los propios convenios o tratados respecto a los que se prevé que el acuerdo alcanzado se aplicará independientemente de los plazos previstos en el Derecho interno.

Además de las pertinentes modificaciones ocasionadas por la Ley 2/2003, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se establece la exención de las adquisiciones por herencia o cualquier otro título sucesorio de acciones, participaciones o derechos de contenido económico comprendidas en el ámbito del emprendimiento.

Respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se establece que las primeras copias de escrituras que recojan contratos de compraventa de todo el patrimonio empresarial o de una unidad económica autónoma inscribibles en los registros de bienes muebles correspondientes no quedarán sujetas a gravamen solo por este motivo, como transmisiones de establecimientos mercantiles, salvo que se inscriban efectivamente en dichos registros, y sin perjuicio de la tributación que les corresponda por otros motivos y se modifican algunas de las exenciones referidas a las escrituras de quitas o minoraciones de las cuantías de préstamos, créditos u otras obligaciones de la deudora o del deudor que se incluyan en los planes de reestructuración y arrendamiento de vivienda.

En materia del Impuesto sobre Actividades Económicas se suprimen suprimen los Epígrafes 655.4 y 655.5 del Grupo 655 referidos a servicios de recarga energética para vehículos eléctricos en el ámbito privado y público.

Se actualizan los coeficientes máximos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

En el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se introduce una bonificación de hasta el 99 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras cuyo destino sea el servicio o uso público y de las que sean dueñas las entidades territoriales de Álava constituidas como Cuadrillas.

Finalmente se modifica el Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para incorporar los cambios derivados de la modificación de la Ley reguladora de las parejas de hecho y el Régimen fiscal de las fundaciones bancarias estableciendo que estas fundaciones no integrarán en su base imponible las rentas derivadas de la transmisión de inversiones afectas a la obra benéfico-social de las mismas.

Mediante laNORMA FORAL 18/2024, de 17 de diciembre, de ejecución del presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2025 se con efectos desde 1 de enero de 2025, se incrementan los tipos de tasas de la Hacienda Foral de Álava que sean de cuantía fija, por no estar determinado por un porcentaje en la base, hasta la cantidad que resulte de aplicación del coeficiente 1,04 a la cuantía exigible en 2024.

Finalmente, en este Boletín también se ha publicado la Orden Foral 674/2024, de la segunda teniente de Diputado General y diputada foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 29 de noviembre que modifica la Orden Foral 765/2023, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 11 de diciembre, de aprobación de los modelos 390 y 391 del Impuesto sobre el Valor Añadido.