Bizkaia modifica sus reglamentos de IRPF e IS para adaptarlos a las medidas aprobadas en la Norma Foral 4/2024

Modificación de los Reglamentos del IRPF e IS de Bizkaia. Esquema de concepto de Scrum

Bizkaia modifica sus reglamentos de IRPF e IS para adaptarlos a las medidas aprobadas en la Norma Foral 4/2024 en materia de IRPF (exención rentas percibidas por mayores de 65 años para constituir un renta vitalicia y nuevas deducciones por actividades económicas) y en materia del IS (sociedades patrimoniales y deducciones por actividades económicas).

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 17 de febrero se ha publicado el DECRETO FORAL 6/2025, de 13 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

En materia de IRPF, la Norma Foral 4/2024 estableció la exención de los rendimientos derivados de las prestaciones por supervivencia en forma de capital o rescates derivados de contratos de seguros de vida percibidos por mayores de 65 años cuando se destinen a constituir una renta vitalicia a su favor, por lo que es necesario adaptar el reglamento al límite de 240.000 euros, así como a la nueva regulación de las deducciones que aplican específicamente los y las contribuyentes que realizan actividades económicas.

Por lo que se refiere al IS, mediante esta norma se adapta el reglamento del IS al criterio de las SSTS de 28 de febrero y 19 de octubre de 2017 sobre las sociedades patrimoniales y conforme al cual las sociedades que cesan definitivamente en el desarrollo de su actividad y devienen inactivas no pueden acogerse a las reglas de la patrimonialidad sobrevenida. Mediante esta norma se incluyen en el Reglamento del IS de Bizkaia los criterios, relativos a las sociedades inactivas, a las holdings de segundo nivel, y a la tesorería y a los activos financieros derivados de activos afectos. Se regula también un régimen transitorio que permite a las sociedades que devinieron inactivas, que obtuvieron dividendos y plusvalías de cartera de otras sociedades holding, y/o que obtuvieron tesorería y otros activos financieros derivados de activos afectos a actividades económicas en ejercicios anteriores al primero iniciado a partir del 1 de enero de 2024, que apliquen en esos ejercicios anteriores los criterios que venía aplicando la Hacienda Foral de Bizkaia a los contribuyentes que reinvertían la tesorería y los activos financieros en proyectos empresariales, siempre que materialicen la reinversión. Al igual que en el IRPF, se modifican determinados de las deducciones por la participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica y por la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, respectivamente, incluyéndose como novedad en esta última la financiación de la edición de libros.