Bizkaia aprueba sus Presupuestos y las medidas fiscales en materia de IRPF, IS, IP, IRNR, ISD e ITP y AJD, Impuesto Complementario, tributos locales, régimen fiscal mecenazgo, cooperativas, fundaciones y modifica su Norma Foral Tributaria para 2025
Bizkaia aprueba los Presupuestos Generales para 2025 junto con distintas medidas tributarias que afectan a la Norma Foral General Tributaria, al IRPF, IS, al IP, al IRNR, al ISD e ITP y AJD, IBI, IIVTNU, IVTM y al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, fundaciones bancarias y al de cooperativas, así como incorpora la previsión de aplicación del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición del 15 por ciento para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud remitiéndose a la normativa aprobada en territorio común la regulación foral del impuesto para el devengo del primer periodo impositivo que se inicie con posterioridad al 31 de diciembre de 2023.
En el Boletín Oficial de Bizkaia de 30 de diciembre de 2024 se han publicado la NORMA FORAL 3/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2025 y la NORMA FORAL 4/2024, de 27 de diciembre, por la que se aprueban distintas medidas tributarias.
En la primera de ellas la NORMA FORAL 3/2024, además de os Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2025 se incluyen varias normas tributarias mediante las que se actualizan los tipos de cuantía fija de las tasas, precios públicos y prestaciones patrimoniales de carácter público de la Diputación Foral de Bizkaia mediante la aplicación del coeficiente 1,020 a la cuantía exigible en 2024 a partir de 1 de enero del año 2025 y se establece el interés de demora en el 4,0625 por 100, con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2025.
La NORMA FORAL 4/2024, de 27 de diciembre, por la que se aprueban medidas tributarias, contiene modificaciones que afectan, al IRPF, IS, IP, IRNR, ISD e ITP y AJD, Impuesto Complementario, tributos locales, régimen fiscal mecenazgo, cooperativas, fundaciones bancarias y Norma Foral Tributaria de Bizkaia, incorporando la vigente consideración de pareja de hecho en las distintas normas forales afectadas, en el sentido de considerar como tal a efectos fiscales a la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003 reguladora de las parejas de hecho de Euskadi, que ha equiparado los beneficios fiscales de las parejas de hecho con los de los matrimonios y las modificaciones operadas en la normativa reguladora del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Se incluye también otra serie de modificaciones que derivan de la flexibilización del régimen de opciones permitiendo la modificación de la opción ejercitada una vez finalizado el periodo voluntario de declaración y siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria, eliminando la limitación que opera para determinadas opciones que no pueden ser modificadas una vez finalizado el plazo voluntario de declaración y se revisa la calificación de actividad económica para el arrendamiento, la promoción y la compraventa de inmuebles, a efectos tanto del IS, IP, adecuando el requisito de plantilla media anual exigida a la realidad del ejercicio de dichas actividades, así como del mercado, de manera que se reducen de cinco a tres el número de personas empleadas.
Entre las medidas que se aprueban en esta Norma Foral encontramos las siguientes:
Norma Foral General Tributaria: incorporación en el sistema de recargos tributarios de Bizkaia, caracterizado por su automatismo, de un nuevo instrumento, junto con otros ya existentes como las regularizaciones voluntarias, para garantizar el derecho al error de los y las contribuyentes, en este caso en lo que se refiere al momento de finalización de los plazos de cumplimiento de las obligaciones de declaración y de pago, definiendo el periodo durante el que el error es admisible y las consecuencias que esto conlleva que, básicamente, consisten en una atenuación de los recargos aplicables. En el ámbito de la responsabilidad tributaria, se dispone que cuando la responsabilidad alcance las sanciones en los supuestos en los que el deudor principal hubiera tenido derecho a la reducción del 50 por ciento, la deuda derivada será el importe que proceda sin aplicar la reducción correspondiente al deudor principal y posteriormente se dará trámite al responsable para que, en su caso, manifieste su conformidad en la propuesta de declaración de responsabilidad. Se mejora técnicamente la configuración de la ejecución inmediata dentro del periodo ejecutivo, no incorporando los supuestos de inadmisión de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago, de compensación a instancia de parte, de dación en pago, o de suspensión del procedimiento recaudatorio. Se impone una nueva obligación de información para las personas jurídicas o entidades, que deberán comunicar a la Administración tributaria quiénes son sus titulares reales, conforme a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Se incorpora una nueva habilitación de cesión de datos reservados con trascendencia tributaria para colaborar con las entidades responsables de los procedimientos de adjudicación de contratos y concesión de subvenciones vinculadas a la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en relación con el análisis sistemático de riesgo de conflicto de interés. Se establece la posibilidad de notificar la declaración de caducidad junto con el inicio del nuevo procedimiento con independencia de que este último se tramite por el mismo órgano o por otro distinto y se incorpora el reconocimiento y comprobación de los regímenes tributarios especiales a las funciones de gestión tributaria.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto a las exenciones, con efectos desde 1 de enero de 2024 se incluye la exención de las ayudas concedidas a personas afectadas por la talidomida, así como cualquier otra renta o percepción que se reciba como afectado o afectada y en relación a las percepciones derivadas de contratos de seguro concertados por los propios contribuyentes por daños físicos, psíquicos o morales, se establece su exención independientemente de la causa del daño, ya derive este de un accidente, o de una enfermedad común, ampliación de la exención de las ayudas de la política agraria comunitaria a las otorgadas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes) y, finalmente, la adecuación del límite para la aplicación de la exención de los rendimientos percibidos por el desempeño de funciones relacionadas con el deporte escolar. Se declaran exentos, con el límite de 240.000 euros, los rendimientos derivados de las prestaciones por supervivencia en forma de capital o rescates derivados de contratos de seguros de vida percibidos por mayores de 65 años cuando se destinen a constituir una renta vitalicia a su favor. En relación con los rendimientos de actividades económicas se incluyen dos puntualizaciones en relación con los porcentajes de integración reducida aplicables, con el fin de aclarar los supuestos en los que dichos porcentajes no serán de aplicación, incluyendo, entre ellos, el caso en el que el propio ejercicio de la actividad económica dé lugar a ese tipo de rendimientos de forma regular o habitual. Se perfecciona la determinación del valor de los elementos patrimoniales afectos en los supuestos de desafectación, incorporándose dichos elementos en el patrimonio personal del o la contribuyente por un valor que se actualiza, en el ejercicio de desafectación, mediante el coeficiente de corrección monetaria correspondiente al IS.
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se introducen ciertas modificaciones en el tratamiento fiscal aplicable a las transmisiones de empresas a personas físicas (se amplía el perímetro hasta colaterales de cuarto grado y se rebaja a 60 años la edad del donante y se incluye entre la exclusión de la obligación de mantenimiento de la empresa durante cinco años la liquidación de la empresa familiar por un procedimiento concursal) y se modifican los requisitos de las transmisiones de empresas o participaciones se realicen en favor de personas trabajadoras, a fin de posibilitar y fomentar este tipo de operaciones. Por otro lado, se incluye en la base imponible del ahorro las ganancias patrimoniales derivadas de la percepción de intereses de demora de naturaleza indemnizatoria y se facilita la compensación del saldo negativo resultante de integrar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible general, incrementando el límite de compensación del 10 al 25 por 100. Finalmente, se abre la posibilidad a aplicar las deducciones por la participación en la financiación de proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, de obras audiovisuales, de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y de edición de libros, con ciertas especialidades. Por otro lado, se extiende la aplicación de la minoración extraordinaria de 200,00 euros por cada autoliquidación de los contribuyentes cuya base imponible general sea igual o inferior a 30.000,00 euros, que se irá reduciendo conforme aumente la base imponible hasta 35.000 euros, así como la aplicación de las medidas extraordinarias para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa.
En el Impuesto sobre Sociedades se modifica el concepto de sociedades patrimoniales, reconfigurado su conceptuación a fin de garantizar su aplicación a los supuestos de verdadera patrimonialidad, para evitar la consideración de una sociedad como patrimonial cuando realmente realiza actividades económicas de manera directa o indirecta, aunque por motivos coyunturales o transitorios su balance presente un activo en el que más del 50 por 100 esté constituido por valores o elementos no afectos a actividades económicas, se da una solución normativa a la patrimonialidad sobrevenida en los supuestos de estructuras de subholdings, estableciendo que no se computarán como valores ni como elementos no afectos a actividades económicas cuando se financien con los dividendos y plusvalías asimilados a beneficios procedentes de actividades económicas que deriven de participaciones en entidades cuyos ingresos procedan en más de un 50 por 100 de esa misma clase de dividendos y plusvalías, siempre que su precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos que provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio año como en los últimos 3 años anteriores, plazo notoriamente inferior al de 10 años que es el que se aplica en el caso de participaciones directas. Se introduce un nuevo supuesto de elementos que se califican como afectos a actividades económicas que incluye, entre otros, la tesorería «in itinere» proveniente de la realización de actividades económicas o asimilados, y cuyo perfeccionamiento está supeditado a que se invierta en proyectos empresariales dentro de los 3 años siguientes a su obtención.
Se flexibiliza el régimen de reversión de los ajustes practicados con relación al fondo de comercio financiero en el momento de la transmisión de la participación a fin de evitar la doble imposición y se incluye el perfeccionamiento de la regulación relativa a la eliminación de la doble imposición cuando la participación transmitida hubiera sido valorada conforme a las reglas del régimen especial de fusiones, escisiones, etc., y la aplicación de dichas reglas hubiera supuesto la no integración de rentas en la base imponible del IS, IRNR o IRPF.
En materia de ingresos se establece la no integración de la renta positiva derivada de ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes).
En relación con las operaciones vinculadas, se introduce la posibilidad de que los acuerdos previos de valoración tengan carácter retroactivo.
Se modifica el régimen de transparencia fiscal internacional para terminar de adaptarlo completamente a la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior y así garantizar que, a efectos del cálculo de la tributación efectiva de las rentas obtenidas tanto por el establecimiento permanente de la entidad mayoritariamente participada como por esta última, se aplique el enfoque de entidad separada, de forma que la tributación efectiva de tales rentas se determine separadamente, en la jurisdicción de la entidad participada y en la de su establecimiento permanente, respectivamente, tomando en consideración únicamente los impuestos satisfechos y las rentas obtenidas en cada jurisdicción, y ello siempre que las rentas obtenidas por el establecimiento permanente no estuvieran sometidas o estuvieran exentas de tributación en la jurisdicción de la entidad mayoritariamente participada. En cuanto a la limitación a la compensación de bases imponibles negativas, se elimina su aplicación con relación a rentas que tengan su origen en la reversión fiscal de pérdidas por deterioro cuando dichas pérdidas constituyeran al menos el 90 por ciento de los gastos deducibles de la persona contribuyente en el periodo en el que se generaron las bases imponibles negativas a compensar.
Al igual que en el IRPF, se modifican determinados aspectos de las deducciones por la participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica y por la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, respectivamente, incluyéndose como novedad en esta última la financiación de la edición de libros y se extiende la aplicación de normas especiales en materia de gastos para las microempresas previstas en el Decreto Foral Normativo 2/2022de medidas tributarias urgentes derivadas de la crisis energética, serán de aplicación en el primer periodo impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2024.
Al igual que los otros dos territorios del País Vasco, Bizkaia incorpora el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición del 15 por ciento para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud remitiéndose a la normativa aprobada en territorio común la regulación foral del impuesto para el devengo del primer periodo impositivo que se inicie con posterioridad al 31 de diciembre de 2023, a la espera de la modificación del Concierto Económico que incorpore su concertación.
En el Impuesto sobre Patrimonio se establece que no se requerirá representante cuando el contribuyente resida de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo que no sean Estado miembro de la Unión Europea, y se modifican los requisitos para la exención de determinadas participaciones en el capital o patrimonio de la empresa familiar, con o sin cotización en mercados organizados, la ampliación del perímetro que permite la aplicación de la exención hasta colaterales de cuarto grado rebajando, además, la participación mínima del contribuyente en el capital de la entidad al 3 por 100 cuando las acciones cotizan en un mercado secundario organizado, al igual que en el IRPF, así como considera elementos afectos a la actividad económica, por una parte, los financiados con los dividendos y plusvalías asimilados a beneficios procedentes de actividades económicas que deriven de participaciones en entidades cuyos ingresos procedan en más de un 50 por 100 de esa misma clase de dividendos y plusvalías, siempre que su precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos que provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio año como en los últimos 3 años anteriores, y por otra parte, la tesorería «in itinere».
En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes encontramos la modificación en la regulación de los procedimientos amistosos previstos en los propios convenios o tratados respecto a los que se prevé que el acuerdo alcanzado se aplicará independientemente de los plazos previstos en el Derecho interno.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se modifican las reducciones por razón de parentesco amplíando el perímetro de aplicabilidad de la exención hasta los colaterales de cuarto grado y respecto a los requisitos exigidos, se incluye como salvedad a la obligación de mantenimiento de los cinco años en los casos de la liquidación de la empresa familiar por un procedimiento concursal.
Respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se establece que las primeras copias de escrituras que recojan contratos de compraventa de todo el patrimonio empresarial o de una unidad económica autónoma inscribibles en los registros de bienes muebles correspondientes no quedarán sujetas a gravamen solo por este motivo, como transmisiones de establecimientos mercantiles, salvo que se inscriban efectivamente en dichos registros, y sin perjuicio de la tributación que les corresponda por otros motivos.
En materia de Tributos locales, se prevé la reducción del plazo del trámite de exposición pública por razones excepcionales o de urgencia y siempre que los acuerdos provisionales o aprobaciones y modificaciones iniciales de ordenanzas fiscales resulten más beneficiosos para las personas interesadas y se establecen las particularidades de la modulación de la cuantía en atención al principio de pago por generación de residuos de las tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario relacionadas con residuos. Se incluye la nueva regulación de las parejas de hecho en el IBI y en el IIVTNU, impuesto en el que se también se actualizan los coeficientes máximos y en el IVTM se modifica la exención por discapacidad.
Finalmente se modifica el Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo para incorporar como nueva fórmula de mecenazgo de la cesión de uso de un bien mueble o inmueble de manera temporal y sin contraprestación y, se precisa su valoración, en la que se deberá tener en cuenta los gastos incurridos por el cedente durante cada año de cesión, los cuales hubieran sido fiscalmente deducibles de haberse cedido el uso de manera onerosa y en cuanto al Régimen Fiscal de Cooperativas las modificaciones derivan de la flexibilización del régimen de opciones.