Delegación de la inspección del IAE a Ayuntamientos, Diputaciones y Comunidad Autónoma, renuncias y revocaciones

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Con efectos de 1 de enero del 2025 se concede la delegación de la inspección del IAE a los Ayuntamiento y Diputaciones reseñados, con los límites y condiciones establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda y la renuncia y revocación de delegaciones anteriores.

En el BOE de 31 de diciembre de 2024 se ha publicado la Orden HAC/1506/2024, de 26 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas y por la que se modifica la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.

Con entrada en vigor el día 1 de enero de 2025, se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda a los Ayuntamientos del art. 1 de esta norma, así como a las Diputaciones del art. 2 y a la a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el Ayuntamiento de Cehegín. En sentido contrario, se acepta con efectos de 1 de enero del 2025, las renuncias presentadas por el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz) y por la Diputación de Castellón respecto del Ayuntamiento de Moncofa. Por otro lado, se revoca, con efectos de 1 de enero de 2025, la delegación de la inspección del IAE concedida al Ayuntamiento de A Guarda (Pontevedra), al Ayuntamiento de La Bisbal D´Empordà (Girona) y a la Diputación de Valencia respecto del Ayuntamiento de Dos Aguas.